MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 3/2017
Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO lo solicitado por la Secretaría de Integración Social y Urbana
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicaciones de fecha 11 y 17 de octubre del corriente
año, el Señor Secretario de Integración Social y Urbana solicitó que
esta Dirección General autorice exenciones a las contribuciones a la
ley 17050 en relación con el proceso de regularización dominial del
denominado “Barrio 31”, el cual comprende las villas 31 y 31bis.
Que el Sr. Secretario invoca el decreto 363/GCABA/2015, el cual
establece en su anexo II la competencia del organismo a su cargo en
cuanto a la coordinación del plan maestro de urbanización integral
Retiro-Puerto y la formulación, ejecución y supervisión de políticas
vinculadas a la urbanización y regularización del “Barrio 31”.
Que, entonces, la petición se funda en la función social que cumple ese
órgano del Estado para con la integración y mejora de la condiciones de
vida de los habitantes de dicho barrio.
Que, así las cosas, el planteo merece una consideración especial y la
colaboración por parte de este Registro, sin perjuicio de
compatibilizar los beneficios que se le otorguen con el régimen
financiero de la ley 17050.
Que tanto la ley nacional N° 17174 como la ley N° 1251 de la Ciudad de
Buenos Aires prevén reducciones en los aranceles por escrituras de
venta y de hipotecas y por el estudio de antecedentes y títulos.
Que esta Dirección sostuvo idénticos criterios a los aquí enunciados en las DTR 6/2016, DTR 12/2016 y la DTR 17/2016.
Que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires prestó
conformidad en su carácter de administrador de los fondos de la ley
17050.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
establecidas por los Art. 173, inc. a, Art. 174 del decreto 2080/80
(T.O. s/Dto. 466/99).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los informes N° 3 (índice de titularidad de dominio)
solicitados por escribanos que autoricen actos relativos al plan de
adjudicación de viviendas ubicadas en el denominado “Barrio 31”,
estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17050.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados de dominio e inhibiciones que soliciten
los escribanos que intervengan en la escrituración de viviendas
comprendidas en el denominado “Barrio 31” estarán exentos de la tasa de
servicio del régimen financiero de la ley 17050.
ARTÍCULO 3°.- Las escrituras autorizadas en el marco del plan de
urbanización y regularización dominial del denominado “Barrio 31” solo
abonarán la contribución ley 17050 equivalente a la inscripción del
trámite de compraventa, más el valor de la correspondiente carpeta al
arancel vigente e independientemente de la cantidad de actos rogados y
anexos que se utilicen.
ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes de informes, certificados e inscripciones
comprendidas entre las exenciones o beneficios dispuestos en los
artículos precedentes deberán contener la leyenda “BARRIO 31, DTR
3/2017” en un lugar visible del anverso de su correspondiente
formulario.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Secretaría de Integración Social y
Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero De Pratesi.
e. 31/10/2017 N° 82794/17 v. 31/10/2017