MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 882/2017
Modificaciones societarias. Transferencias.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25623902-APN- DDYME#MEM, las Leyes Nros.
15.336, 22.423 y 25.943, los Decretos Nros. 616 de fecha 7 de julio de
1997 y 1.692 de fecha 1° de diciembre de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 616 de fecha 7 de julio de 1997 se dispuso la
constitución de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), que tiene a su cargo la comercialización de
la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e
interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le
hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO (AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E.).
Que a través del artículo 5° del citado decreto, se estableció que la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sería la tenedora del NOVENTA Y NUEVE POR
CIENTO (99%) de las acciones y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (NASA) la tenedora del UNO POR CIENTO (1%) restante de las
acciones de EBISA.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 25.943 se creó la sociedad
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con el objeto de llevar a
cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el
estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos
sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la
distribución, la comercialización e industrialización de estos
productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la
prestación del servicio público de transporte y distribución de gas
natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos,
comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y
realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad
industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la
consecución de su objeto. Asimismo, ENARSA puede por sí, por intermedio
de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y
comercializar energía eléctrica, como así también realizar actividades
de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera
de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el
extranjero.
Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Capital Social
de ENARSA estará representado por Acciones de titularidad del Estado
Nacional, Acciones Clase “A”, ordinarias e intransferibles, y
representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital
Societario, Acciones Clases “B” y “C”, ordinarias escriturales, que
representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán
de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban,
Acciones Clase “D”, autorizando la oferta pública de esta clase de
Acciones, que representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
del Capital Social.
Que con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública relacionada con actividades del sector de la energía, limitando
la participación del Estado a aquéllas obras y servicios que no puedan
ser asumidos adecuadamente por el sector privado, se estima necesario
efectuar las adecuaciones pertinentes respecto de las sociedades de
capital estatal que desarrollan actividades del sector energético.
Que en dicho marco, a fin de concentrar el desarrollo y ejecución de
ciertas actividades y proyectos energéticos en una empresa de capital
estatal, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, para que en su carácter de accionista mayoritario de ENARSA y
EBISA, impulse los actos y recaudos que sean necesarios a fin de
efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo
ENARSA el carácter de sociedad absorbente.
Que en virtud de ello, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo
Previo de Fusión, ENARSA tendrá a su cargo la comercialización de la
energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e
interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le
hubiese asignado esa función a EBISA, en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 616/97.
Que ENARSA asumirá la participación originariamente asignada a AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA S. E. y más tarde transferida a EBISA, en el Tratado
de Yacyreta de fecha 3 de diciembre de 1.973, suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y aprobado por Ley N°
20.646, y en los restantes instrumentos que se identifican en el Anexo
I del referido Decreto.
Que teniendo en consideración las nuevas actividades que desarrollará
ENARSA con motivo de la reorganización societaria antes mencionada, se
estima pertinente incorporar en su denominación social el concepto de
integración, a cuyos efectos corresponderá la realización de los actos
que se requieran para la modificación estatutaria pertinente, en el
marco de las facultades correspondientes a la asamblea de accionistas.
Que en el mismo sentido se estima conveniente concentrar la ejecución
de las obras públicas que en materia energética lleva adelante el
Estado Nacional a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en una
entidad que posibilite una gestión ágil y eficiente y, en consecuencia,
disponer que las mismas serán continuadas por ENARSA, en carácter de
comitente de las respectivas obras, y en el marco de la Ley N° 13.064,
así como también que dicho Ministerio podrá encomendar a la mencionada
sociedad la realización de las obras públicas a ejecutarse.
Que entre ellas se encuentran las obras que integran el proyecto de
aprovechamientos hidroeléctricos del río Santa Cruz respecto de las
cuales, a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de
abril de 2016, se transfirió al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el
Contrato de Obra Pública suscripto para su ejecución, los demás
instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes
a las referidas obras. Asimismo, se transfirieron a dicho Ministerio
las funciones, los derechos y las obligaciones, que ejercía hasta esa
fecha la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos
dependientes que actuaran bajo la órbita del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se asignó al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la calidad de Comitente de la obra citada.
Que al incorporar dichas obras al Programa Nacional de Obras
Hidroeléctricas, que tiene como objetivo principal incentivar y
sostener la construcción de diversas centrales hidroeléctricas en el
país, mediante la Resolución N° 932/2011 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se denominó al proyecto en cuestión “Complejo Hidroeléctrico
CONDOR CLIFF - LA BARRANCOSA sobre el Río Santa Cruz”.
Que si bien en el año 2011, por las leyes provinciales Nros. 3.206 y
3.207 de la Provincia de Santa Cruz se modificó el nombre de las
represas, corresponde al Estado Nacional decidir respecto de la
denominación de las obras públicas nacionales, licitadas y contratadas
por el Estado Nacional, y sometidas a la jurisdicción federal según lo
previsto en la Ley N° 15.336.
Que respecto de tales obras, en una primera etapa y a los fines de la
celebración de los contratos de abastecimiento de energía que sean
necesarios para el financiamiento del proyecto, resulta conveniente
otorgar a ENARSA la concesión para la explotación de las centrales de
generación eléctrica referidas, la que podrá ser transferida a empresas
del sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento público
y competitivo.
Que también corresponde incluir entre las obras a ejecutar por ENARSA,
las obras públicas correspondientes al proyecto “Ampliación del Sistema
de Transporte y Distribución de Gas Natural” constituido por: (i) OBRA
N° 1 Gasoducto Regional Centro II - Esperanza/Rafaela/Sunchales
(Distribuidora Litoral Gas S.A.); (ii) OBRA N° 2 Sistema
Cordillerano/Patagónico (Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. - CGS);
(iii) OBRA N° 3 Gasoducto Cordillerano (Transportadora de Gas del Sur
S.A - TGS); y, (iv) OBRA N° 4 Gasoducto de la Costa (Distribuidora
Camuzzi Gas Pampeana S.A. - CGP).
Que de igual modo cabe proceder respecto del contrato correspondiente a
la obra “Construcción, bajo la modalidad llave en mano, de UNA (1)
central termoeléctrica a carbón” a instalarse en la Ciudad de Río
Turbio, Provincia de Santa Cruz, cuya ejecución y administración se
encuentran en la actualidad a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA a partir de lo dispuesto mediante Resolución N° 6 de fecha 11
de enero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por otra parte, el Estado Nacional tiene participación en diversos
emprendimientos del sector energético, vinculados a las actividades de
generación y transporte de energía eléctrica.
Que, en virtud del artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ejerce los derechos
societarios correspondientes a participaciones minoritarias del Estado
Nacional en las sociedades: (i) CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA; (ii)
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA; (iii) CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD
ANÓNIMA; (iv) CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANONIMA, y; (v)
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ejerce los derechos del Estado
Nacional en relación con las centrales de generación eléctrica
Termoeléctrica Manuel Belgrano, Termoeléctrica José de San Martin
(Central Timbúes), Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Termoeléctrica
Guillermo Brown, las sociedades de igual nombre, y los fideicomisos
relacionados, conforme surge del “Acuerdo Definitivo para la Gestión y
Operación de los Proyectos para la Readaptación del MEM en el marco de
la Resolución S.E. 1427/2004” (Anexo de la Resolución ex SE N° 1.193 de
fecha 7 de octubre de 2005), el contrato de fideicomiso para la
construcción de las centrales Termoeléctrica Manuel Belgrano y
Termoeléctrica José de San Martín y los Estatutos societarios
correspondientes, así como del “Acuerdo para la Gestión y Operación de
Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y
Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” y sus
adendas, y del contrato de fideicomiso para la construcción de las
centrales Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Termoeléctrica Guillermo
Brown.
Que, por su parte, ENARSA tiene participación accionaria en COMPAÑÍA
INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA - CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad
que a su vez es titular del paquete accionario de control de la empresa
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a su vez, cabe mencionar los proyectos correspondientes a las
Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado Ensenada de
Barragán, Brigadier López y Manuel Belgrano II, encomendados a ENARSA
en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 938 de fecha 18 de julio de
2007.
Que a la fecha, ENARSA ha concluido la construcción de la etapa de
Ciclo Abierto de las dos primeras centrales mencionadas en el
considerando anterior, encontrándose pendiente de conclusión la etapa
de Conversión a Ciclo Combinado.
Que la actividad de generación de energía eléctrica, en particular la
generación térmica convencional vinculada al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), es una actividad desarrollada mayoritariamente
por agentes privados en un mercado diversificado y competitivo, regido
por normas legales y reglamentarias que propenden a asegurar su normal
funcionamiento sujeto al control de las autoridades competentes, por lo
que la participación del Estado Nacional o ENARSA como titular u
operador de centrales del tipo descripto no resulta necesaria para
asegurar el normal funcionamiento del sector.
Que, en igual sentido, la actividad de transporte de energía eléctrica
es mayoritariamente desarrollada por empresas privadas que cuentan con
los recursos necesarios para garantizar una correcta operación y
funcionamiento de las instalaciones, por lo que el involucramiento del
Estado Nacional o ENARSA en carácter de accionistas de empresas
dedicadas a dicha actividad no resulta necesario para garantizar la
prestación del servicio.
Que, en ese sentido, tanto la Ley N° 24.065 como la Ley N° 24.076
establecen como objetivo para la política nacional en materia de
energía eléctrica y gas natural, promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda y alentar la realización de inversiones
para asegurar la eficiencia y continuidad de los respectivos servicios;
previendo la intervención estatal en lo que respecta al ejercicio de la
policía de seguridad, al cumplimiento de los requisitos mínimos del
servicio público, a la preservación del medio ambiente y a la
protección del usuario y del consumidor frente a posibles violaciones a
los principios de la sana competencia.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a
elaborar e implementar un programa de acciones necesarias en relación
con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y
seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los
servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas
adecuadas.
Que en dicho marco la incorporación de capital privado en las
actividades de generación de energía eléctrica se ha visto potenciada a
partir de las convocatorias efectuadas mediante las Resoluciones Nros.
21 de fecha 22 de marzo de 2016 y 287 de fecha 10 de mayo de 2017,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252
de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017,
todas ellas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, posibilitando con ello
el incremento de la potencia de generación de energía.
Que el sistema eléctrico nacional requiere que se continúen adoptando
las medidas que permitan asegurar el adecuado suministro eléctrico a
toda la población del país, para lo cual resulta conveniente propiciar
la participación de terceros capaces de asumir actividades de
generación y transporte en los proyectos energéticos antes mencionados,
mientras el Estado Nacional asigna sus recursos a aquéllas que hacen al
cumplimiento del cometido público estatal.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente transferir ciertos
emprendimientos energéticos en los que el Estado Nacional tiene
participación, a empresas del sector privado que posean las capacidades
técnicas y financieras suficientes para garantizar, en su caso, una
eficiente finalización de las obras y/o la operación y mantenimiento,
permitiendo al Estado Nacional asignar sus recursos a otros fines
prioritarios.
Que las medidas dispuestas en el presente no significan una disminución
de la participación accionaria del Estado Nacional en ENARSA.
Que similar criterio corresponde adoptar respecto de las acciones de
titularidad estatal que resulten de DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA, la que
fue constituida a partir de lo previsto por el Decreto N° 1.286 de
fecha 12 de noviembre de 1996.
Que el artículo 4° del decreto mencionado en el considerando anterior
dispuso que la CNEA sería titular de las acciones de Clase “A” por un
TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) del Capital Social y que NUCLEAR
MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO sería titular de las acciones de Clase “B”
por un UNO POR CIENTO (1%) del Capital Social. Además, estableció que
las acciones de Clase “C”, por un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del
Capital Social, quedaban sujetas a privatización y que las acciones de
Clase “D”, por un DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, serían
adquiridas dentro del Programa de Propiedad Participada (artículo 21,
Ley N° 23.696).
Que, asimismo, por el artículo referido en el considerando anterior, se
determinó que hasta tanto se efectivizara el traspaso de las acciones
Clases “C” y “D”, las mismas serían de titularidad de la CNEA, la cual
ejercería los derechos societarios; estando actualmente el paquete
accionario de DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA integrado en un NOVENTA Y NUEVE
POR CIENTO (99%) bajo la titularidad de la CNEA y en UNO POR CIENTO
(1%) bajo la titularidad de NUCLEAR MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en el marco antes mencionado resulta necesario disponer el traspaso
de la titularidad de las acciones Clase “C” de la CNEA al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, a los fines de su posterior enajenación en el
proceso de venta correspondiente.
Que a partir de resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y en razón de la política de precios mayoristas iniciada
entonces, que estableció precios a pagar por la demanda inferiores al
costo de generación, CAMMESA emitió las denominadas Liquidaciones de
Venta con Fecha de Vencimientos a Definir (LVFVD), representativas de
deuda del MEM por potencia y/o energía eléctrica aportada por los
generadores en dicho mercado mayorista.
Que existen actualmente Liquidaciones de Venta con Fecha de
Vencimientos a Definir (LVFVD) pendientes de cancelación las cuales,
bajo las condiciones que establezca el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
podrán ser otorgadas en parte de pago de las transferencias que
oportunamente resulten de la aplicación de los procedimientos públicos
y competitivos que se desarrollen en virtud de lo dispuesto por el
presente.
Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente acto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que en
su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD
ANÓNIMA (EBISA), impulse los actos y recaudos societarios necesarios a
fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades,
revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a
denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Previo de
Fusión, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo la
comercialización de la energía eléctrica proveniente de los
aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los
que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 616 de fecha 7 de julio de 1997.
ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. será el ente
jurídico sucesor de EBISA y asumirá la participación asignada en el
Decreto Nº 616/97 en todos los instrumentos que se identifican en su
Anexo I.
ARTÍCULO 4°.- Las obras públicas actualmente a cargo del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, que se detallan a continuación, serán continuadas,
en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.:
i. Las correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico
del río Santa Cruz que forman parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE
OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de las Resoluciones Nros. 762 de fecha
5 de noviembre de 2009 y 932 de fecha 13 de septiembre de 2011, ambas
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que retoman su denominación
original, “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”;
ii. Central Térmica Río Turbio;
iii. Gasoducto Regional Centro II - Esperanza/Rafaela/Sunchales;
iv. Gasoducto Sistema Cordillerano/Patagónico;
v. Gasoducto Cordillerano, y
vi. Gasoducto de la Costa.
Asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. toda otra obra pública a
ejecutarse en el ámbito de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Otórgase a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. la
concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las
centrales hidroeléctricas “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los
términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias.
Autorízase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de
contrato y suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El contrato deberá prever la posibilidad de la transferencia de dicha
concesión al sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento
público y competitivo.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar
las medidas necesarias para que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
proceda a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según
corresponda, de:
a. Los activos correspondientes a las Centrales Térmicas de Generación
Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, así como la
transferencia del personal y contratos relacionados con dichas
centrales. En el marco de dicha operación, deberán incluirse las
condiciones y requisitos que aseguren la finalización y puesta en
marcha de las obras de conversión a Ciclo Combinado de las referidas
Centrales en el menor tiempo posible.
b. Los activos y los derechos correspondientes al proyecto Central Termoeléctrica Manuel Belgrano II.
No obstante ello, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá disponer la
continuidad o cancelación del proyecto y definir e implementar, en caso
de disponerse su continuidad, el mecanismo contractual que estime
pertinente para su ejecución mediante inversión privada.
c. La participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA.
A tales fines, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. el desarrollo de los
procedimientos y la suscripción de los documentos contractuales que
resulten necesarios para cumplir con los fines previstos en el presente
decreto.
ARTÍCULO 7°.- Transfiérense las acciones Clase “C” de DIOXITEK SOCIEDAD
ANÓNIMA, en poder de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que ejercerá los derechos
societarios de dichas acciones en los términos del Decreto N° 1.286 de
fecha 12 de noviembre de 1996.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA efectuará las medidas que resulten
necesarias y las modificaciones estatutarias que correspondan a fin de
otorgar a las acciones Clase “C” la representación que considere
pertinente en los órganos de dirección y administración y de
fiscalización de la sociedad.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar
las medidas necesarias para proceder a la venta, cesión u otro
mecanismo de transferencia, según corresponda, de:
a. las participaciones accionarias de titularidad del Estado Nacional
asignadas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en las siguientes
sociedades:
i. CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
ii. CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA
iii. CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
iv. CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
v. EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA)
vi. DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA
b. los derechos que correspondan al Estado Nacional en relación con las
siguientes centrales de generación eléctrica, las sociedades de igual
nombre y los fideicomisos relacionados:
i. Termoeléctrica Manuel Belgrano
ii. Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes).
iii. Termoeléctrica Vuelta de Obligado
iv. Termoeléctrica Guillermo Brown
ARTÍCULO 9°.- Los actos relativos a las ventas y transferencias a las
que se aluden los artículos precedentes contemplarán procedimientos
públicos y competitivos, con resguardo de los derechos establecidos en
los instrumentos societarios y contractuales a los que se refieren
dichos artículos.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. a recibir en pago de las ventas
y/o cesiones referidas en los artículos precedentes, Liquidaciones de
Venta con Fecha de Vencimiento a Definir emitidas por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros.
406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y 943 de fecha 27 de noviembre de
2003 y demás normativa dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta
los montos máximos y según las condiciones que establezca dicho
Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Las valuaciones que se requieran para los procedimientos
de venta y cesiones previstas en el presente decreto serán efectuadas
por los organismos públicos competentes. Sin perjuicio de ello, se
autoriza al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectuar las
contrataciones respectivas con organismos internacionales, personas
jurídicas privadas o consultores, nacionales o extranjeros, de
reconocido prestigio en la materia, a los efectos de asesorar en el
proceso de venta y cesiones previstas en el presente decreto y/o
realizar valuaciones adicionales.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José
Aranguren.
e. 01/11/2017 N° 84106/17 v. 01/11/2017