MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 883/2017
Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25752423-APN- DMENYD#MTR, la Ley Nº
27.132, el Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957, el Decreto N°
10.300 del 19 de noviembre de 1965, y el Decreto Nº 652 del 14 de
agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017 se establecieron
normas en relación con los procedimientos de remoción de rieles,
durmientes, aparatos de vías y, en general, bienes muebles componentes
de infraestructura ferroviaria, de clausura definitiva de ramales
ferroviarios, y de levantamiento de vías y demás instalaciones
ferroviarias.
Que el dictado del citado Decreto generó interpretaciones encontradas.
Que en tal sentido y a los fines de no dejar duda alguna de la política
ferroviaria impulsada por el GOBIERNO NACIONAL, resulta oportuno y
conveniente la derogación del Decreto Nº 652/17.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 652 del 14 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 01/11/2017 N° 84105/17 v. 01/11/2017