VISTO el Expediente Nº EX-2017-23921117-APN-MF, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, los Decretos
Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y sus normas modificatorias y
complementarias, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
2 del 2 de enero de 2017, 32 del 12 de enero de 2017 y 808 del 6 de
octubre de 2017, y
Que por el Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias,
incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20
quinquies.
Que mediante el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE
FINANZAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto Nº 32 del 12 de enero de 2017, modificado por su
similar Nº 808 del 6 de octubre de 2017, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS hasta nivel de Subsecretaría.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa
de primer nivel operativo del mencionado Ministerio.
Que razones organizativas indican transferir la Dirección de Asuntos
Internacionales del ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA a la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que, en ese marco, resulta necesario incorporar, homologar y reasignar
diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE FINANZAS en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que, asimismo, resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios
de COORDINADOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN y de COORDINADOR DE CEREMONIAL,
ambos dependientes de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1°.-Transfiérese la Dirección de Asuntos Internacionales del
ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA
LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
HACIENDA a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y
REGULATORIOS de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
FINANZAS.
La transferencia aludida comprenderá las unidades organizativas con sus
acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones
ejecutivas previstos en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE FINANZAS, de acuerdo con el Organigrama,
Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos l.A
(IF-2017-24232055-APN-SLYA#MF), I.B (IF-2017-24231844-APN-SLYA#MF), I.C
(IF-2017-24231796-APN- SLYA#MF), I.D (IF-2017-24231736-APN-SLYA#MF),
I.E (IF-2017-24231649-APN-SLYA#MF) y II
(IF-2017-26280969-APN-SECCI#JGM) forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Créase el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE
PRENSA Y DIFUSIÓN de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con
rango y jerarquía de Director Nacional y con una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº
2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones se describen en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231545-APN-SLYA#MF), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Créase el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE
CEREMONIAL de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones se describen
en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-24231507-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE FINANZAS, previa
intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa
de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá
prever un máximo de UNA (1) Subdirección Nacional, CATORCE (14)
Direcciones, CUARENTA Y OCHO (48) Coordinaciones, UN (1) Responsable de
Auditoría y UN (1) Supervisor de Auditoría del sistema nacional de
empleo público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, las que a través del acto de aprobación serán
incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción con Nivel II
(Subdirector General), III (Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV
(Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE
FINANZAS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2017-24231464-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Asígnase al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS
(2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos
aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5
de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de
dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017, a efectos de la creación
de los cargos extraescalafonarios previstos en los artículos 3° y 4° de
la presente medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-24231426-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 8°.- Asígnase al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de
CINCUENTA Y CUATRO (54) cargos vacantes de planta permanente de la
reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II
(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo
2° de la Decisión Administrativa N° 12/17, a efectos de la estructura
aprobada en el artículo 2º y la facultad concedida en el artículo 5º,
debiendo asignarse QUINCE (15) cargos al nivel A y TREINTA Y NUEVE (39)
cargos al nivel B, conforme la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-24231371-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a
las aprobadas por la presente decisión administrativa, conservarán su
vigencia las existentes con nivel inferior a Director General o
Nacional, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades
primarias, acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones
ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2017 N° 84099/17 v. 01/11/2017
Anexo
Número:
IF-2017-26280969-APN-SECCI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 31 de Octubre de 2017
Referencia: Anexo II -
EX-2017-23921117-APN-MF
ANEXO II
MINISTERIO DE FINANZAS
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el funcionamiento del sistema de control interno de la
Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía,
eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la
Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y
Auditoría Interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna y evaluar su
cumplimiento.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del
Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integralmente de los actos de la jurisdicción y
evaluarlos según su significatividad.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de
resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado
informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y
otros controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u
observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
realizadas.
13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le
requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
14. Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de
auditoría de la Jurisdicción.
15. Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.
16. Informar al señor Ministro de Finanzas y al Comité de Control sobre
el estado de avance de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna
y de las tareas encomendadas.
17. Arbitrar los medios, en el marco de su competencia, tendientes al
cumplimiento de las decisiones que adopte el Comité de Control.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Sustanciar los sumarios administrativos o disciplinarios del Ministerio
que resulten de su competencia.
ACCIONES:
1. Sustanciar las investigaciones sumarias sobre los hechos u omisiones
que las justifiquen.
2. Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución
de los sumarios que se originen en el MINISTERIO DE FINANZAS.
3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación
necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad
patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el
ejercicio de las acciones de recupero.
4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento
de investigaciones administrativas y de toda otra normativa que resulte
necesaria.
5. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en
trámite en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS.
6. Coordinar la relación con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en
la materia.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa y judicial del Organismo.
ACCIONES:
1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, control de gestión y
guarda de expedientes y Proyectos de Leyes, Decisiones Administrativas
y Resoluciones del señor Ministro de Finanzas y de los señores
Secretarios.
2. Atender el despacho del señor Ministro de Finanzas, elevando para su
intervención todos aquellos proyectos analizados desde el punto de
vista técnico legal.
3. Entender en la comunicación de los actos administrativos de alcance
individual y particular de la Jurisdicción y coordinar la publicación
de las normas en el Boletín Oficial.
4. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades
conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas.
5. Brindar información a los que acrediten condición de parte
interesada acerca del estado de tramitación de expedientes y Proyectos
de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor
Ministro de Finanzas, de los señores Secretarios y Disposiciones de los
señores Subsecretarios, Directores Nacionales o Directores Generales.
6. Coordinar y otorgar vistas de las actuaciones que tramitan en la
Jurisdicción.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el diseño de políticas y la ejecución de acciones relativas
a las relaciones institucionales del MINISTERIO DE FINANZAS.
Desarrollar y difundir políticas que favorezcan el fortalecimiento
institucional.
ACCIONES:
1. Asistir a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en los aspectos
relativos a las relaciones institucionales de la Jurisdicción con otras
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.
2. Actuar como unidad de enlace y coordinación administrativa y técnica
con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y asistir a la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA en la elaboración, tramitación y seguimiento de
proyectos de leyes en el ámbito de su competencia.
3. Actuar como unidad de enlace y coordinación administrativa con la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para asistir en la elaboración de los
informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y en el cumplimiento
de las obligaciones constitucionales ante el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN (incisos 6, 8, 10, 11 y 101 del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL).
4. Coordinar el tratamiento de los informes originados en los
organismos de control sobre las actividades que son de competencia del
MINISTERIO DE FINANZAS y efectuar el seguimiento de las decisiones
adoptadas respecto de las observaciones que pudieren existir.
5. Ejercer las funciones de Responsable de Acceso a la Información
Pública.
6. Asesorar a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en la elaboración e
implementación de mecanismos de fortalecimiento institucional y
proponer, participar, organizar y llevar a cabo la realización de
congresos, seminarios y foros, nacionales e internacionales en el
ámbito de su competencia.
7. Asistir a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en el diseño y
difusión de publicaciones con el objeto de favorecer el fortalecimiento
institucional.
8. Coordinar el funcionamiento y contenido de los canales de
comunicación institucional interna de la jurisdicción.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la
jurisdicción ministerial, con el fin de promover el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, como asimismo en el análisis de
los anteproyectos de legislación económico-financiera y en la revisión
y compatibilización de las medidas de legislación económico-financiera
originadas en otros organismos.
Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los
juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.
ACCIONES:
1. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los
proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que
se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y
Subsecretarías.
2. Disponer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en
todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE FINANZAS, o sus
entes descentralizados, deba intervenir, estableciendo los sistemas que
permitan controlar la marcha de las actuaciones.
3. Emitir dictámenes a los actos administrativos y tramitar recursos,
reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos
producidos en la jurisdicción ministerial.
4. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de
legislación económico-financiera originadas en otros organismos, en
tanto afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE
FINANZAS.
5. Entender en la realización de los estudios vinculados con su
especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
6. Intervenir en los aspectos jurídicos y legales de todas las
negociaciones económico-financieras nacionales e internacionales, ya
sean bilaterales o multilaterales de la órbita ministerial.
7. Representar al MINISTERIO DE FINANZAS ante otras autoridades
oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, en toda
gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.
8. Ejercer la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en
asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales, del
ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS en forma coordinada con la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.
9. Controlar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y
arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, garantizando el
cumplimiento de las obligaciones establecidas, entre otras, en los
artículos 1° a 4° de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°
25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116 del 29 de
noviembre de 2000, así como las resoluciones emitidas al respecto por
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y elaborar informes periódicos
sobre la materia.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables,
económicos, financieros, de administración, mantenimiento y suministros.
Administrar las políticas de regulación de personal, tanto su carrera
administrativa, como su capacitación y desarrollo profesional y los
servicios de medicina del trabajo y de seguridad e higiene.
ACCIONES:
1. Asistir al Secretario Legal y Administrativo en el diseño de la
política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su
cumplimiento.
2. Asistir a las unidades organizativas de la jurisdicción en la
formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las
modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3. Entender en la obtención de los recursos humanos, económicos,
financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el
cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción desarrolladas
a través de sus unidades organizativas y asistir a éstas en los
trámites administrativos requeridos.
4. Entender en los procesos de licitaciones y contrataciones cuya
tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO
NACIONAL, así como también en la elaboración, modificación y rescisión
de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,
organización, sistemas administrativos e informáticos.
6. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y
ejecución de planes tendientes a la prevención, control y solución de
los problemas edilicios, instrumentando a través de los medios más
convenientes, las tareas de mantenimiento y reparación correspondientes.
7. Entender en la coordinación de la distribución interna de los
espacios físicos y atender la correcta asignación y uso de los bienes
patrimoniales, manteniendo actualizado el sistema de información
respectivo.
8. Realizar procedimientos de control administrativo, contable,
financiero y patrimonial, de acuerdo a las prioridades, el alcance y
las características determinadas por la superioridad, contribuyendo a
la evaluación periódica sobre el cumplimiento de objetivos y el uso de
recursos asignados.
9. Diseñar y ejecutar proyectos de innovación y mejora de la gestión y
de la calidad de las distintas dependencias del Ministerio.
10. Entender en el análisis de organización funcional de la
jurisdicción.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios en el
asesoramiento jurídico legal de las negociaciones económicas
internacionales que resulten de competencia de la jurisdicción
ministerial.
Asistir en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los
asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales de carácter
internacional correspondientes a la jurisdicción ministerial, en
coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
Ministerio.
ACCIONES:
1. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en
asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del
ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, coordinando su accionar con la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio.
2. Coordinar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y
arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, llevados por estudios
jurídicos en el exterior, en aquellos casos en los cuales haya asistido
en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
Ministerio.
3. Suministrar información de los juicios en los cuales haya asistido
y/o asesorado para actualizar el Sistema Único Informático de Gestión
Judicial (SIGEJ) o el sistema de seguimiento de juicios que en el
futuro lo reemplace.
4. Asistir en el análisis de los aspectos jurídico-legales de las
negociaciones financieras internacionales y en el análisis legal de
contratos que se suscriban con los organismos financieros
internacionales de crédito que resulten de competencia de la
jurisdicción ministerial, ya sean bilaterales o multilaterales.
5. Colaborar en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos
de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean
requeridos.
6. Asistir en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a
documentos internacionales de naturaleza contractual.
7. Evaluar e intervenir sobre aspectos jurídico-legales de los casos
sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las
que tramiten cuestiones de índole internacional.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al señor Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios en el
asesoramiento jurídico-legal de las cuestiones vinculadas al régimen de
participación público privada.
ACCIONES:
1. Asistir y asesoraren la elaboración del marco normativo y
regulatorio del régimen de participación público privada, así como en
sus eventuales adecuaciones.
2. Asistir y asesorar en los aspectos técnico-legales de la evaluación
de los proyectos a instrumentarse a través de la modalidad de
participación público privada y en los contratos a suscribirse.
3. Participar en la definición de las bases y condiciones a
establecerse para el proceso de selección de los integrantes del
listado de profesionales habilitados a integrar los Paneles Técnicos.
4. Asistir en lo relativo al análisis legal de las cesiones de los
contratos de participación público privada.
5. Asesorar en la inclusión de prórrogas de jurisdicción en los
contratos que se celebren bajo la modalidad de participación público
privada.
6. Asesorar en lo relativo a la observancia de los intereses y derechos
de los destinatarios de los servicios y/o actividades involucrados en
los proyectos de Participación Público Privada.
7. Intervenir en el asesoramiento tendiente al estricto cumplimiento
del procedimiento previsto para los proyectos de participación público
privada.
8. Intervenir en la elaboración de la reglamentación del procedimiento
de consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328.
9. Asistir y asesorar en las cuestiones legales requeridas por la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y por las autoridades
convocantes de los proyectos de participación público privada.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL DE LA REGULACIÓN FINANCIERA RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Asistir en el análisis técnico-legal de las propuestas relativas a la
regulación y desarrollo de los servicios financieros, mercado de
capitales, sistema de financiamiento colectivo e inclusión financiera.
ACCIONES:
1. Efectuar el análisis de los proyectos normativos y regulatorios
tendientes a fomentar el desarrollo de productos y servicios
financieros y mercados de capitales.
2. Asesorar en el análisis e implementación de las medidas destinadas a
incrementar la transparencia de los mercados financieros, incorporar
mejores prácticas y proteger al consumidor en dicho ámbito.
3. Intervenir en el análisis de propuestas que promuevan la
armonización y coordinación de las normas que involucran a los
distintos servicios financieros con el fin de eliminar vacíos
regulatorios y arbitrajes distorsivos.
4. Asesorar en el análisis legal de transacciones financieras y de
productos financieros.
5. Asistir en el análisis de proyectos normativos y regulatorios
referidos a la planeación y ejecución de las políticas y programas de
inclusión financiera.
6. Participar en proyectos normativos y regulatorios destinados a velar
por la protección de los intereses de los sujetos participantes en el
mercado de capitales.
7. Asesorar en el análisis e implementación de medidas tendientes a la
adopción de las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en el
desarrollo de los mercados de capitales y mercados de futuros y
opciones.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, ejecutar y controlar las operaciones de crédito público del
Sector Público Nacional. Administrar y registrar la deuda pública.
Participar de la programación financiera del Sector Público Nacional.
ACCIONES:
Ejercer las funciones de órgano rector del Sistema de Crédito
Público, conferidas por la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Entender en la formulación y mantenimiento de un sistema de
información a los mercados financieros internos y externos, manteniendo
las relaciones con los participantes de los mismos, los organismos de
control y las agencias de calificación de riesgo crediticio.
Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del Crédito
Público, incluyendo los aspectos impositivos que pudieren afectarlo.
Coordinar las operaciones de financiamiento del Sector Público
Nacional.
Intervenir, en los aspectos vinculados al Crédito Público, en la
formulación del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
Intervenir en las operaciones de Crédito Público del Tesoro
Nacional.
Preparar los proyectos de contratos de la Administración Pública
Centralizada y organismos descentralizados a excepción de aquellos con
los organismos multilaterales de crédito en el ámbito de su competencia.
Realizar la negociación de contratos de Crédito Público,
incluyendo la colocación de empréstitos, tanto internos como externos.
Requerir de los organismos que gestionan operaciones de Crédito
Público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino
específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que
aseguren el repago.
Dictaminar sobre los proyectos de contratos de Crédito Público de
las Empresas y Sociedade sdel Estado y sobre los riesgos y obligaciones
del Sector Público Nacional relacionados con la estructura financiera
propuesta para los proyectos de Participación Público Privada.
Participar en la negociación de contratos de Crédito Público
interno y externo de las Empresas y Sociedades del Estado.
Analizar la composición por moneda y tipo de interés de la Deuda
Pública, así como posibilidades de arbitraje que hagan a un adecuado
manejo de la misma.
Ejecutar las operaciones de manejo de pasivos conforme las
directivas del señor Subsecretario.
Desarrollar un sistema de medición de riesgos financieros de los
pasivos del Gobierno Nacional.
Monitorear el comportamiento del mercado secundario de los
instrumentos de Crédito Público, tanto en el país como en el exterior.
Atender todo lo relativo a la consolidación de la Deuda Pública
dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, sus modificatorias y
complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional.
Asistir al señor Subsecretario de Financiamiento en los aspectos
relativos a la administración de los activos financieros del ESTADO
NACIONAL y en el análisis de los aspectos financieros de los fondos
fiduciarios de los que la Nación forma parte.
MINISTERIO DE FINANZAS SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN OPERATIVA DEL FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Centralizar y coordinar la programación presupuestaria, el análisis de
la planificación y comportamiento de los proyectos, el planeamiento de
los desembolsos y el análisis de los estados financieros auditados
correspondientes al financiamiento externo bilateral y multilateral.
ACCIONES:
1. Asistir en el desarrollo de las relaciones institucionales con los
organismos financieros internacionales, multilaterales, bilaterales y
regionales de crédito.
2. Coordinar los procedimientos administrativos, técnicos y financieros
que se relacionen con la programación, negociación, aprobación y
seguimiento de los proyectos con financiamiento externo, instrumentando
acciones para la optimización del uso de los recursos.
3. Mantener actualizada la información tendiente a las políticas
generales y particulares de los organismos financieros internacionales,
multilaterales y regionales de crédito, como así también respecto de
los requerimientos para la obtención de financiamiento externo en sus
diferentes fuentes.
4. Administrar un sistema de información destinado al seguimiento,
evaluación y control de la gestión y ejecución de la cartera de
préstamos con financiamiento externo.
5. Participar de las revisiones periódicas de la cartera de préstamos
otorgados por los organismos financieros internacionales,
multilaterales, bilaterales y regionales de crédito.
6. Coordinar la programación presupuestaria de los proyectos con
financiamiento externo y asistir en las actividades conducentes a su
incorporación en el Presupuesto Nacional.
7. Coordinar, a través de las áreas respectivas de la Subsecretaría, la
asistencia y la capacitación a las unidades ejecutoras de programas y
proyectos con financiamiento externo en los aspectos vinculados con su
formulación, implementación y seguimiento.
8. Coordinar el análisis de los informes de auditoría financiera y de
gestión sobre la ejecución de proyectos con financiamiento externo y el
seguimiento del plan de acción informado por los organismos o entes
receptores de los fondos.
MINISTERIO DE FINANZAS SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES en
la programación, gestión y negociación de los préstamos bilaterales y
donaciones de igual naturaleza, así como en su seguimiento y control de
ejecución.
ACCIONES:
1. Asistir en la coordinación de las relaciones institucionales con las
entidades y organismos de crédito externo que intervengan en el
otorgamiento de préstamos bilaterales y promover nuevas fuentes
potenciales de financiamiento bilateral.
2. Participar de las actividades orientadas a la obtención de préstamos
financieros enmarcados en acuerdos bilaterales Estado-Estado y de
aquellos otorgados por organismos e instituciones internacionales,
destinados a la financiación de proyectos en el ámbito del Sector
Público.
3. Impulsar y supervisar el desarrollo, actualización y mantenimiento
de un sistema de información que permita el seguimiento de la
planificación y gestión de contratos de préstamos bilaterales.
4. Asistir en la programación de la cartera de préstamos bilaterales,
proponiendo las asignaciones en los proyectos de inversión pública
financiados con recursos externos.
5. Supervisar la revisión periódica y la evolución de la cartera de
préstamos bilaterales en ejecución.
6. Mantener un sistema de seguimiento de los informes y rendiciones que
deban remitir los organismos y entes beneficiarios de financiamiento
bilateral a los otorgantes del crédito.
7. Elaborar las proyecciones que permitan incorporar las operaciones de
su competencia en el Presupuesto Nacional.
8. Asesorar, en coordinación con otras áreas del MINISTERIO DE FINANZAS
a entes y organismos públicos en el proceso de negociación e
instrumentación de préstamos bilaterales.
9. Supervisar el análisis de los informes y rendiciones que deban
elaborar los organismos y entes receptores de préstamos bilaterales,
como así también de la información que deba remitirse en función de la
ejecución de proyectos de inversión del Sector Público.
10. Supervisar el análisis de los informes de auditoría financiera y de
gestión sobre la ejecución de préstamos bilaterales y el seguimiento al
plan de acción informado por los organismos y entes receptores de tales
préstamos.
11. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el
diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aprobación
préstamos bilaterales y de donaciones de similar naturaleza.
MINISTERIO DE FINANZAS SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE
CRÉDITO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES en
la programación, gestión y negociación con los organismos financieros
internacionales, multilaterales y regionales de crédito, de los
préstamos y donaciones que éstos realicen, así como en la supervisión
de la administración de los programas en ejecución, su seguimiento,
control y evaluación.
ACCIONES:
1. Asistir en la coordinación de las relaciones institucionales con los
organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de
crédito en los aspectos que hacen a las políticas generales y
particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de
los mismos.
2. Asistir en la coordinación de las negociaciones del MINISTERIO DE
FINANZAS con los organismos financieros internacionales, multilaterales
y regionales de crédito, instrumentando los objetivos de política con
las representaciones argentinas en los mismos.
3. Asistir en la programación de la cartera de préstamos con los
organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de
crédito, proponiendo las asignaciones en los programas y/o proyectos de
inversión pública financiados con recursos externos.
4. Supervisar la revisión periódica y la evolución de la cartera de
préstamos en ejecución con cada organismo internacional de crédito.
5. Proponer las medidas necesarias para la buena administración de los
préstamos con los organismos internacionales, multilaterales y
regionales de crédito para el logro de una mayor eficiencia en la
ejecución de proyectos y programas de inversión pública.
6. Impulsar y supervisar el desarrollo, actualización y mantenimiento
del sistema de información de programas y proyectos financiados por los
organismos internacionales de crédito.
7. Supervisar la elaboración de las proyecciones que permitan
incorporar las operaciones de su competencia en el Presupuesto Nacional.
8. Supervisar la asistencia a las unidades ejecutoras en la formulación
y/o implementación de los programas y proyectos en los aspectos
vinculados al financiamiento internacional.
9. Coordinar la evaluación concomitante a la ejecución de los programas
y/o proyectos que cuentan con financiamiento externo, sea de la banca
multilateral u otras fuentes de fondos en los aspectos vinculados a
dicho financiamiento.
10. Supervisar el análisis de los informes de auditoría financiera y de
gestión sobre la ejecución de préstamos con organismos internacionales
de crédito, y el seguimiento al plan de acción informado por la unidad
ejecutora.
11. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el
diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aprobación y
suscripción de Convenios de Préstamo, Convenios de Donación y
Cooperación Técnica no Reembolsable, con organismos financieros
internacionales de crédito.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y servicios
financieros atendiendo a las mejores prácticas en los mercados y
asistir en las relaciones entre los organismos de contralor actuantes
en la órbita de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS y el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Proponer y ejecutar las acciones y políticas necesarias para el
ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias del ESTADO NACIONAL registradas a nombre del MINISTERIO DE
FINANZAS.
ACCIONES
1. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a
fomentar el desarrollo de productos y servicios financieros.
2. Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las
necesidades del mercado.
3. Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia
de los mercados financieros como así también la protección del
consumidor en dicho ámbito.
4. Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los
organismos reguladores de los servicios financieros, de medidas para el
ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las
entidades reguladas.
5. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de
las normas que involucran a los distintos servicios financieros,
acordes con la realidad del mercado, con el fin de eliminar vacíos
regulatorios y arbitrajes distorsivos.
6. Intervenir en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el
accionar de las entidades financieras oficiales nacionales y al
desarrollo de las Microfinanzas.
7. Asistir en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que
involucre tanto al mercado de capitales como al mercado asegurador.
8. Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones
entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los
recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN.
11. Coordinar el análisis de los estados contables, de la gestión de
los administradores y de la evolución de los negocios de las empresas
cuya tenencia accionaria sea detentada por el MINISTERIO DE FINANZAS.
12. Participar en la elaboración de las propuestas de instrucciones y
las mandas correspondientes, como así también en la instrumentación de
los actos administrativos necesarios para la designación de los
representantes en las Asambleas de Accionistas de las empresas cuya
tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE FINANZAS.
13. Participar en la instrumentación de los actos administrativos
necesarios para la designación de los directores que, en nombre del
ESTADO NACIONAL, formarán parte de los órganos de administración de las
empresas cuya tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
14. Asistir en las actividades relativas a la participación del
MINISTERIO DE FINANZAS y al accionar de los representantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en los grupos intergubernamentales, foros
financieros internacionales, y foros de cooperación y consulta en temas
relacionados con el Sistema Financiero Internacional.
15. Dirigir la realización de estudios y propuestas destinadas a
apoyar, informar y orientar la participación de las representaciones
argentinas en los foros internacionales.
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento de
los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público
Privada.
Asistir en la coordinación de las intervenciones de los distintos
integrantes del Sector Público Nacional que se requieran en las
distintas etapas del desarrollo de los proyectos de Participación
Público Privada.
ACCIONES:
1. Proponer los criterios y parámetros que permitan determinar la
conveniencia del régimen de Participación Público Privada respecto a
otras modalidades de financiamiento de los proyectos.
2. Elaborar propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general
del régimen de Participación Público Privada e intervenir en la
definición de los lineamientos técnicos aplicables a los proyectos y a
la estandarización de procedimientos.
3. Coordinar la ejecución del análisis de factibilidad y justificación
de cada contratación en el marco del sistema de Participación Público
Privada.
4. Supervisar la administración de un registro actualizado sobre los
proyectos de Participación Público Privada y de las cesiones,
incumplimientos, sanciones y de todo evento que afecte el desarrollo
comprometido de los proyectos, incluido el mantenimiento de la
documentación respaldatoria.
5. Supervisar el mantenimiento de un sistema de información que permita
la evaluación del estado económico-financiero de los contratos de
Participación Público Privada y de los compromisos firmes y
contingentes asumidos mediante estos contratos.
6. Coordinar la elaboración de las bases del concurso público de
antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales
habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público
Privada y dirigir las actividades conducentes a mantener actualizado el
pertinente listado.
7. Asistir en la elaboración de los informes a presentar ante la
Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público
Privada del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
8. Controlar la actualización de la página de Internet destinada a
difundir todo lo relacionado con el régimen de Participación Público
Privada.
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Dirección Nacional de Proyectos de Energía y Minería
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento
de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público
Privada correspondientes a los sectores de energía y de minería.
ACCIONES:
1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,
estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de
Participación Público Privada correspondientes a los sectores de
energía y de minería.
2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas
recomendadas para los sectores de energía y minería.
3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los
sectores de energía y de minería a fin de determinar la conveniencia de
un contrato de esta naturaleza sobre otras formas de financiamiento.
4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y
medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación
Público Privada pertenecientes a los sectores de energía y minería.
5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación
Público Privada correspondientes a los sectores de energía y minería e
informar sobre su estado de situación.
6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de
antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales
habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público
Privada.
7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de
Participación Público Privada de los sectores de energía y minería y
fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del sector
público en la gestión y administración de estos proyectos, desde la
formulación hasta la evaluación.
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Dirección Nacional de Proyectos de Transporte, Comunicaciones y
Tecnología
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la evaluación y seguimiento de los proyectos encuadrados en
el sistema de Participación Público Privada correspondientes a los
sectores de transporte, comunicaciones y tecnología.
ACCIONES:
1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,
estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de
Participación Público Privada correspondientes a los sectores de
transporte, comunicaciones y tecnología.
2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas
recomendadas para los sectores de transporte, comunicaciones y
tecnología.
3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los
sectores de transporte, comunicaciones y tecnología a fin de determinar
la conveniencia de un contrato de esta naturaleza sobre otras formas de
financiamiento.
4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y
medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación
Público Privada pertenecientes a los sectores de transporte,
comunicaciones y tecnología.
5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación
Público Privada de los sectores de transporte, comunicaciones y
tecnología e informar sobre su estado de situación.
6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de
antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales
habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público
Privada en el ámbito de su competencia.
7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de
Participación Público Privada de los sectores de transporte,
comunicaciones y tecnología y fortalecer las capacidades de las
entidades y organismos del sector público en la gestión y
administración de éstos, desde la formulación hasta la evaluación.
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Dirección Nacional de Proyectos de Agua, Saneamiento y Vivienda
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento
de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público
Privada correspondientes a los sectores de agua, saneamiento y vivienda.
ACCIONES:
1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,
estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de
Participación Público Privada correspondientes a los sectores de agua,
saneamiento y vivienda.
2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas
recomendadas para los sectores de agua, saneamiento y vivienda.
3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los
sectores de agua, saneamiento y vivienda a fin de determinar la
conveniencia de un contrato de esa naturaleza sobre otras formas de
financiamiento.
4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y
medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación
Público Privada pertenecientes a los sectores de agua, saneamiento y
vivienda.
5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación
Público Privada de los sectores de agua, saneamiento y vivienda e
informar sobre su estado de situación.
6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de
antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales
habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público
Privada.
7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de
Participación Público Privada de los sectores de agua, saneamiento y
vivienda y fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del
sector público en la gestión y administración de éstos, desde la
formulación hasta la evaluación.
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Dirección Nacional de Proyectos de Salud, JUSTICIA y Educación
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento
de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público
Privada correspondientes a los sectores de salud, justicia y educación.
ACCIONES:
1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,
estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de
Participación Público Privada correspondientes a los sectores de salud
y educación.
2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas
recomendadas para los sectores de salud y educación.
3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los
sectores de salud y educación a fin de determinar la conveniencia de un
contrato de esa naturaleza sobre otras formas de financiamiento.
4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y
medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación
Público Privada pertenecientes a los sectores de salud y educación.
5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación
Público Privada de los sectores de agua, saneamiento y vivienda e
informar sobre su estado de situación.
6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de
antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales
habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público
Privada.
7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de
Participación Público Privada de los sectores de salud y educación y
fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del sector
público en la gestión y administración de éstos, desde la formulación
hasta la evaluación.
1. Diseñar la comunicación oficial de la jurisdicción, elaborando la
estrategia comunicacional, y proponiendo las herramientas a utilizar.
2. Entender en la formulación y seguimiento de las políticas de
comunicación de la jurisdicción, evaluando su impacto informativo.
3. Entender en la difusión de la actividad del señor Ministro de
Finanzas y de los demás funcionarios del Ministerio y en su relación
con el periodismo nacional e internacional.
4. Desarrollar mecanismos de comunicación, seguimiento y evaluación de
las tareas informativas de las diferentes áreas que conforman la
jurisdicción y participar de la coordinación de la estrategia
comunicacional de los organismos descentralizados actuantes en su
órbita.
5. Organizar y coordinar las conferencias de prensa convocadas por el
señor Ministro de Finanzas.
6. Coordinar los contenidos de la página de Internet y de las redes
sociales de la jurisdicción y asistir en la redacción del material a
ser incorporado en la misma.
1. Asesorar en la organización y desarrollo de actos, ceremonias,
reuniones y actividades protocolares de las que participe el señor
Ministro de Finanzas o delegue su representación, tanto en nuestro país
como en el exterior.
2. Coordinar los viajes, nacionales e internacionales del señor
Ministro de Finanzas y su comitiva para asegurar el correcto
cumplimiento de agenda de actividades y temas protocolares.
3. Coordinar la logística para brindar asistencia en Aeropuertos
Nacionales en los viajes del señor Ministro de Finanzas y funcionarios
a quienes corresponda.
4. Coordinar la autorización, uso y arreglo de los salones habilitados
para conferencias, talleres, seminarios y eventos dentro del MINISTERIO
DE FINANZAS.
5. Coordinar actos oficiales con las unidades de protocolo y relaciones
públicas de otros Organismos del ESTADO NACIONAL.
6. Intervenir en la expedición de pasaportes, visas oficiales y/o
diplomáticas de los funcionarios de la Cartera.
7. Establecer enlace con las representaciones diplomáticas argentinas
en el exterior, a fin de obtener asistencias de estilo para el señor
Ministro de Finanzas y su comitiva.
8. Intervenir en la recepción de delegaciones extranjeras, públicas o
privadas, asistiendo su arribo, traslado y hospedaje
9. Gestionar la correspondencia protocolar del señor Ministro de
Finanzas.