MINISTERIO DE FINANZAS

Decisión Administrativa 962/2017

Apruébase estructura.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23921117-APN-MF, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y sus normas modificatorias y complementarias, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2 del 2 de enero de 2017, 32 del 12 de enero de 2017 y 808 del 6 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20 quinquies.

Que mediante el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE FINANZAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 32 del 12 de enero de 2017, modificado por su similar Nº 808 del 6 de octubre de 2017, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS hasta nivel de Subsecretaría.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que razones organizativas indican transferir la Dirección de Asuntos Internacionales del ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, en ese marco, resulta necesario incorporar, homologar y reasignar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE FINANZAS en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que, asimismo, resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios de COORDINADOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN y de COORDINADOR DE CEREMONIAL, ambos dependientes de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.-Transfiérese la Dirección de Asuntos Internacionales del ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE FINANZAS.

La transferencia aludida comprenderá las unidades organizativas con sus acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstos en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE FINANZAS, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos l.A (IF-2017-24232055-APN-SLYA#MF), I.B (IF-2017-24231844-APN-SLYA#MF), I.C (IF-2017-24231796-APN- SLYA#MF), I.D (IF-2017-24231736-APN-SLYA#MF), I.E (IF-2017-24231649-APN-SLYA#MF) y II (IF-2017-26280969-APN-SECCI#JGM) forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Créase el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231545-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Créase el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE CEREMONIAL de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231507-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE FINANZAS, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de UNA (1) Subdirección Nacional, CATORCE (14) Direcciones, CUARENTA Y OCHO (48) Coordinaciones, UN (1) Responsable de Auditoría y UN (1) Supervisor de Auditoría del sistema nacional de empleo público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, las que a través del acto de aprobación serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción con Nivel II (Subdirector General), III (Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE FINANZAS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231464-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS (2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017, a efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231426-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 8°.- Asígnase al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12/17, a efectos de la estructura aprobada en el artículo 2º y la facultad concedida en el artículo 5º, debiendo asignarse QUINCE (15) cargos al nivel A y TREINTA Y NUEVE (39) cargos al nivel B, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231371-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, conservarán su vigencia las existentes con nivel inferior a Director General o Nacional, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/11/2017 N° 84099/17 v. 01/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)







Anexo

Número: IF-2017-26280969-APN-SECCI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 31 de Octubre de 2017

Referencia: Anexo II - EX-2017-23921117-APN-MF

ANEXO II

MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el funcionamiento del sistema de control interno de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna y evaluar su cumplimiento.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integralmente de los actos de la jurisdicción y evaluarlos según su significatividad.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

14. Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.

15. Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.

16. Informar al señor Ministro de Finanzas y al Comité de Control sobre el estado de avance de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna y de las tareas encomendadas.

17. Arbitrar los medios, en el marco de su competencia, tendientes al cumplimiento de las decisiones que adopte el Comité de Control.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Sustanciar los sumarios administrativos o disciplinarios del Ministerio que resulten de su competencia.

ACCIONES:

1. Sustanciar las investigaciones sumarias sobre los hechos u omisiones que las justifiquen.

2. Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de los sumarios que se originen en el MINISTERIO DE FINANZAS.

3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones administrativas y de toda otra normativa que resulte necesaria.

5. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS.

6. Coordinar la relación con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en la materia.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y judicial del Organismo.

ACCIONES:

1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, control de gestión y guarda de expedientes y Proyectos de Leyes, Decisiones Administrativas y Resoluciones del señor Ministro de Finanzas y de los señores Secretarios.

2. Atender el despacho del señor Ministro de Finanzas, elevando para su intervención todos aquellos proyectos analizados desde el punto de vista técnico legal.

3. Entender en la comunicación de los actos administrativos de alcance individual y particular de la Jurisdicción y coordinar la publicación de las normas en el Boletín Oficial.

4. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas.

5. Brindar información a los que acrediten condición de parte interesada acerca del estado de tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro de Finanzas, de los señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios, Directores Nacionales o Directores Generales.

6. Coordinar y otorgar vistas de las actuaciones que tramitan en la Jurisdicción.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el diseño de políticas y la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales del MINISTERIO DE FINANZAS.

Desarrollar y difundir políticas que favorezcan el fortalecimiento institucional.

ACCIONES:

1. Asistir a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en los aspectos relativos a las relaciones institucionales de la Jurisdicción con otras jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.

2. Actuar como unidad de enlace y coordinación administrativa y técnica con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y asistir a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en la elaboración, tramitación y seguimiento de proyectos de leyes en el ámbito de su competencia.

3. Actuar como unidad de enlace y coordinación administrativa con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para asistir en la elaboración de los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (incisos 6, 8, 10, 11 y 101 del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

4. Coordinar el tratamiento de los informes originados en los organismos de control sobre las actividades que son de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS y efectuar el seguimiento de las decisiones adoptadas respecto de las observaciones que pudieren existir.

5. Ejercer las funciones de Responsable de Acceso a la Información Pública.

6. Asesorar a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en la elaboración e implementación de mecanismos de fortalecimiento institucional y proponer, participar, organizar y llevar a cabo la realización de congresos, seminarios y foros, nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.

7. Asistir a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en el diseño y difusión de publicaciones con el objeto de favorecer el fortalecimiento institucional.

8. Coordinar el funcionamiento y contenido de los canales de comunicación institucional interna de la jurisdicción.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, como asimismo en el análisis de los anteproyectos de legislación económico-financiera y en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económico-financiera originadas en otros organismos.

Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.

ACCIONES:

1. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.

2. Disponer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE FINANZAS, o sus entes descentralizados, deba intervenir, estableciendo los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.

3. Emitir dictámenes a los actos administrativos y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial.

4. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económico-financiera originadas en otros organismos, en tanto afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE FINANZAS.

5. Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

6. Intervenir en los aspectos jurídicos y legales de todas las negociaciones económico-financieras nacionales e internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales de la órbita ministerial.

7. Representar al MINISTERIO DE FINANZAS ante otras autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.

8. Ejercer la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales, del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS en forma coordinada con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

9. Controlar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas, entre otras, en los artículos 1° a 4° de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116 del 29 de noviembre de 2000, así como las resoluciones emitidas al respecto por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y elaborar informes periódicos sobre la materia.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, mantenimiento y suministros.

Administrar las políticas de regulación de personal, tanto su carrera administrativa, como su capacitación y desarrollo profesional y los servicios de medicina del trabajo y de seguridad e higiene.

ACCIONES:

1. Asistir al Secretario Legal y Administrativo en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades organizativas de la jurisdicción en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Entender en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción desarrolladas a través de sus unidades organizativas y asistir a éstas en los trámites administrativos requeridos.

4. Entender en los procesos de licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y ejecución de planes tendientes a la prevención, control y solución de los problemas edilicios, instrumentando a través de los medios más convenientes, las tareas de mantenimiento y reparación correspondientes.

7. Entender en la coordinación de la distribución interna de los espacios físicos y atender la correcta asignación y uso de los bienes patrimoniales, manteniendo actualizado el sistema de información respectivo.

8. Realizar procedimientos de control administrativo, contable, financiero y patrimonial, de acuerdo a las prioridades, el alcance y las características determinadas por la superioridad, contribuyendo a la evaluación periódica sobre el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos asignados.

9. Diseñar y ejecutar proyectos de innovación y mejora de la gestión y de la calidad de las distintas dependencias del Ministerio.

10. Entender en el análisis de organización funcional de la jurisdicción.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios en el asesoramiento jurídico legal de las negociaciones económicas internacionales que resulten de competencia de la jurisdicción ministerial.

Asistir en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales de carácter internacional correspondientes a la jurisdicción ministerial, en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio.

ACCIONES:

1. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, coordinando su accionar con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio.

2. Coordinar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, llevados por estudios jurídicos en el exterior, en aquellos casos en los cuales haya asistido en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio.

3. Suministrar información de los juicios en los cuales haya asistido y/o asesorado para actualizar el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o el sistema de seguimiento de juicios que en el futuro lo reemplace.

4. Asistir en el análisis de los aspectos jurídico-legales de las negociaciones financieras internacionales y en el análisis legal de contratos que se suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito que resulten de competencia de la jurisdicción ministerial, ya sean bilaterales o multilaterales.

5. Colaborar en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

6. Asistir en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a documentos internacionales de naturaleza contractual.

7. Evaluar e intervenir sobre aspectos jurídico-legales de los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que tramiten cuestiones de índole internacional.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al señor Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios en el asesoramiento jurídico-legal de las cuestiones vinculadas al régimen de participación público privada.

ACCIONES:

1. Asistir y asesoraren la elaboración del marco normativo y regulatorio del régimen de participación público privada, así como en sus eventuales adecuaciones.

2. Asistir y asesorar en los aspectos técnico-legales de la evaluación de los proyectos a instrumentarse a través de la modalidad de participación público privada y en los contratos a suscribirse.

3. Participar en la definición de las bases y condiciones a establecerse para el proceso de selección de los integrantes del listado de profesionales habilitados a integrar los Paneles Técnicos.

4. Asistir en lo relativo al análisis legal de las cesiones de los contratos de participación público privada.

5. Asesorar en la inclusión de prórrogas de jurisdicción en los contratos que se celebren bajo la modalidad de participación público privada.

6. Asesorar en lo relativo a la observancia de los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades involucrados en los proyectos de Participación Público Privada.

7. Intervenir en el asesoramiento tendiente al estricto cumplimiento del procedimiento previsto para los proyectos de participación público privada.

8. Intervenir en la elaboración de la reglamentación del procedimiento de consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328.

9. Asistir y asesorar en las cuestiones legales requeridas por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y por las autoridades convocantes de los proyectos de participación público privada.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL DE LA REGULACIÓN FINANCIERA RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en el análisis técnico-legal de las propuestas relativas a la regulación y desarrollo de los servicios financieros, mercado de capitales, sistema de financiamiento colectivo e inclusión financiera.

ACCIONES:

1. Efectuar el análisis de los proyectos normativos y regulatorios tendientes a fomentar el desarrollo de productos y servicios financieros y mercados de capitales.

2. Asesorar en el análisis e implementación de las medidas destinadas a incrementar la transparencia de los mercados financieros, incorporar mejores prácticas y proteger al consumidor en dicho ámbito.

3. Intervenir en el análisis de propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.

4. Asesorar en el análisis legal de transacciones financieras y de productos financieros.

5. Asistir en el análisis de proyectos normativos y regulatorios referidos a la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera.

6. Participar en proyectos normativos y regulatorios destinados a velar por la protección de los intereses de los sujetos participantes en el mercado de capitales.

7. Asesorar en el análisis e implementación de medidas tendientes a la adopción de las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en el desarrollo de los mercados de capitales y mercados de futuros y opciones.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, ejecutar y controlar las operaciones de crédito público del Sector Público Nacional. Administrar y registrar la deuda pública. Participar de la programación financiera del Sector Público Nacional.

ACCIONES:

 Ejercer las funciones de órgano rector del Sistema de Crédito Público, conferidas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

 Entender en la formulación y mantenimiento de un sistema de información a los mercados financieros internos y externos, manteniendo las relaciones con los participantes de los mismos, los organismos de control y las agencias de calificación de riesgo crediticio.

 Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del Crédito Público, incluyendo los aspectos impositivos que pudieren afectarlo.

 Coordinar las operaciones de financiamiento del Sector Público Nacional.

 Intervenir, en los aspectos vinculados al Crédito Público, en la formulación del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

 Intervenir en las operaciones de Crédito Público del Tesoro Nacional.

 Preparar los proyectos de contratos de la Administración Pública Centralizada y organismos descentralizados a excepción de aquellos con los organismos multilaterales de crédito en el ámbito de su competencia.

 Realizar la negociación de contratos de Crédito Público, incluyendo la colocación de empréstitos, tanto internos como externos.

 Requerir de los organismos que gestionan operaciones de Crédito Público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que aseguren el repago.

 Dictaminar sobre los proyectos de contratos de Crédito Público de las Empresas y Sociedade sdel Estado y sobre los riesgos y obligaciones del Sector Público Nacional relacionados con la estructura financiera propuesta para los proyectos de Participación Público Privada.

 Participar en la negociación de contratos de Crédito Público interno y externo de las Empresas y Sociedades del Estado.

 Analizar la composición por moneda y tipo de interés de la Deuda Pública, así como posibilidades de arbitraje que hagan a un adecuado manejo de la misma.

 Ejecutar las operaciones de manejo de pasivos conforme las directivas del señor Subsecretario.

 Desarrollar un sistema de medición de riesgos financieros de los pasivos del Gobierno Nacional.

 Monitorear el comportamiento del mercado secundario de los instrumentos de Crédito Público, tanto en el país como en el exterior.

 Atender todo lo relativo a la consolidación de la Deuda Pública dispuesta por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, sus modificatorias y complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

 Asistir al señor Subsecretario de Financiamiento en los aspectos relativos a la administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y en el análisis de los aspectos financieros de los fondos fiduciarios de los que la Nación forma parte.

MINISTERIO DE FINANZAS SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN OPERATIVA DEL FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Centralizar y coordinar la programación presupuestaria, el análisis de la planificación y comportamiento de los proyectos, el planeamiento de los desembolsos y el análisis de los estados financieros auditados correspondientes al financiamiento externo bilateral y multilateral.

ACCIONES:

1. Asistir en el desarrollo de las relaciones institucionales con los organismos financieros internacionales, multilaterales, bilaterales y regionales de crédito.

2. Coordinar los procedimientos administrativos, técnicos y financieros que se relacionen con la programación, negociación, aprobación y seguimiento de los proyectos con financiamiento externo, instrumentando acciones para la optimización del uso de los recursos.

3. Mantener actualizada la información tendiente a las políticas generales y particulares de los organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de crédito, como así también respecto de los requerimientos para la obtención de financiamiento externo en sus diferentes fuentes.

4. Administrar un sistema de información destinado al seguimiento, evaluación y control de la gestión y ejecución de la cartera de préstamos con financiamiento externo.

5. Participar de las revisiones periódicas de la cartera de préstamos otorgados por los organismos financieros internacionales, multilaterales, bilaterales y regionales de crédito.

6. Coordinar la programación presupuestaria de los proyectos con financiamiento externo y asistir en las actividades conducentes a su incorporación en el Presupuesto Nacional.

7. Coordinar, a través de las áreas respectivas de la Subsecretaría, la asistencia y la capacitación a las unidades ejecutoras de programas y proyectos con financiamiento externo en los aspectos vinculados con su formulación, implementación y seguimiento.

8. Coordinar el análisis de los informes de auditoría financiera y de gestión sobre la ejecución de proyectos con financiamiento externo y el seguimiento del plan de acción informado por los organismos o entes receptores de los fondos.

MINISTERIO DE FINANZAS SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES en la programación, gestión y negociación de los préstamos bilaterales y donaciones de igual naturaleza, así como en su seguimiento y control de ejecución.

ACCIONES:

1. Asistir en la coordinación de las relaciones institucionales con las entidades y organismos de crédito externo que intervengan en el otorgamiento de préstamos bilaterales y promover nuevas fuentes potenciales de financiamiento bilateral.

2. Participar de las actividades orientadas a la obtención de préstamos financieros enmarcados en acuerdos bilaterales Estado-Estado y de aquellos otorgados por organismos e instituciones internacionales, destinados a la financiación de proyectos en el ámbito del Sector Público.

3. Impulsar y supervisar el desarrollo, actualización y mantenimiento de un sistema de información que permita el seguimiento de la planificación y gestión de contratos de préstamos bilaterales.

4. Asistir en la programación de la cartera de préstamos bilaterales, proponiendo las asignaciones en los proyectos de inversión pública financiados con recursos externos.

5. Supervisar la revisión periódica y la evolución de la cartera de préstamos bilaterales en ejecución.

6. Mantener un sistema de seguimiento de los informes y rendiciones que deban remitir los organismos y entes beneficiarios de financiamiento bilateral a los otorgantes del crédito.

7. Elaborar las proyecciones que permitan incorporar las operaciones de su competencia en el Presupuesto Nacional.

8. Asesorar, en coordinación con otras áreas del MINISTERIO DE FINANZAS a entes y organismos públicos en el proceso de negociación e instrumentación de préstamos bilaterales.

9. Supervisar el análisis de los informes y rendiciones que deban elaborar los organismos y entes receptores de préstamos bilaterales, como así también de la información que deba remitirse en función de la ejecución de proyectos de inversión del Sector Público.

10. Supervisar el análisis de los informes de auditoría financiera y de gestión sobre la ejecución de préstamos bilaterales y el seguimiento al plan de acción informado por los organismos y entes receptores de tales préstamos.

11. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aprobación préstamos bilaterales y de donaciones de similar naturaleza.

MINISTERIO DE FINANZAS SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES en la programación, gestión y negociación con los organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de crédito, de los préstamos y donaciones que éstos realicen, así como en la supervisión de la administración de los programas en ejecución, su seguimiento, control y evaluación.

ACCIONES:

1. Asistir en la coordinación de las relaciones institucionales con los organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de crédito en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

2. Asistir en la coordinación de las negociaciones del MINISTERIO DE FINANZAS con los organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de crédito, instrumentando los objetivos de política con las representaciones argentinas en los mismos.

3. Asistir en la programación de la cartera de préstamos con los organismos financieros internacionales, multilaterales y regionales de crédito, proponiendo las asignaciones en los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con recursos externos.

4. Supervisar la revisión periódica y la evolución de la cartera de préstamos en ejecución con cada organismo internacional de crédito.

5. Proponer las medidas necesarias para la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales, multilaterales y regionales de crédito para el logro de una mayor eficiencia en la ejecución de proyectos y programas de inversión pública.

6. Impulsar y supervisar el desarrollo, actualización y mantenimiento del sistema de información de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito.

7. Supervisar la elaboración de las proyecciones que permitan incorporar las operaciones de su competencia en el Presupuesto Nacional.

8. Supervisar la asistencia a las unidades ejecutoras en la formulación y/o implementación de los programas y proyectos en los aspectos vinculados al financiamiento internacional.

9. Coordinar la evaluación concomitante a la ejecución de los programas y/o proyectos que cuentan con financiamiento externo, sea de la banca multilateral u otras fuentes de fondos en los aspectos vinculados a dicho financiamiento.

10. Supervisar el análisis de los informes de auditoría financiera y de gestión sobre la ejecución de préstamos con organismos internacionales de crédito, y el seguimiento al plan de acción informado por la unidad ejecutora.

11. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aprobación y suscripción de Convenios de Préstamo, Convenios de Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable, con organismos financieros internacionales de crédito.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y servicios financieros atendiendo a las mejores prácticas en los mercados y asistir en las relaciones entre los organismos de contralor actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Proponer y ejecutar las acciones y políticas necesarias para el ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias del ESTADO NACIONAL registradas a nombre del MINISTERIO DE FINANZAS.

ACCIONES

1. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo de productos y servicios financieros.

2. Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

3. Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

4. Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los organismos reguladores de los servicios financieros, de medidas para el ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las entidades reguladas.

5. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del mercado, con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.

6. Intervenir en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales y al desarrollo de las Microfinanzas.

7. Asistir en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre tanto al mercado de capitales como al mercado asegurador.

8. Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

11. Coordinar el análisis de los estados contables, de la gestión de los administradores y de la evolución de los negocios de las empresas cuya tenencia accionaria sea detentada por el MINISTERIO DE FINANZAS.

12. Participar en la elaboración de las propuestas de instrucciones y las mandas correspondientes, como así también en la instrumentación de los actos administrativos necesarios para la designación de los representantes en las Asambleas de Accionistas de las empresas cuya tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE FINANZAS.

13. Participar en la instrumentación de los actos administrativos necesarios para la designación de los directores que, en nombre del ESTADO NACIONAL, formarán parte de los órganos de administración de las empresas cuya tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE FINANZAS.

14. Asistir en las actividades relativas a la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y al accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los grupos intergubernamentales, foros financieros internacionales, y foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

15. Dirigir la realización de estudios y propuestas destinadas a apoyar, informar y orientar la participación de las representaciones argentinas en los foros internacionales.

MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público Privada.

Asistir en la coordinación de las intervenciones de los distintos integrantes del Sector Público Nacional que se requieran en las distintas etapas del desarrollo de los proyectos de Participación Público Privada.

ACCIONES:

1. Proponer los criterios y parámetros que permitan determinar la conveniencia del régimen de Participación Público Privada respecto a otras modalidades de financiamiento de los proyectos.

2. Elaborar propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de Participación Público Privada e intervenir en la definición de los lineamientos técnicos aplicables a los proyectos y a la estandarización de procedimientos.

3. Coordinar la ejecución del análisis de factibilidad y justificación de cada contratación en el marco del sistema de Participación Público Privada.

4. Supervisar la administración de un registro actualizado sobre los proyectos de Participación Público Privada y de las cesiones, incumplimientos, sanciones y de todo evento que afecte el desarrollo comprometido de los proyectos, incluido el mantenimiento de la documentación respaldatoria.

5. Supervisar el mantenimiento de un sistema de información que permita la evaluación del estado económico-financiero de los contratos de Participación Público Privada y de los compromisos firmes y contingentes asumidos mediante estos contratos.

6. Coordinar la elaboración de las bases del concurso público de antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público Privada y dirigir las actividades conducentes a mantener actualizado el pertinente listado.

7. Asistir en la elaboración de los informes a presentar ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público Privada del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

8. Controlar la actualización de la página de Internet destinada a difundir todo lo relacionado con el régimen de Participación Público Privada.

MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Dirección Nacional de Proyectos de Energía y Minería

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de energía y de minería.

ACCIONES:

1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de energía y de minería.

2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas recomendadas para los sectores de energía y minería.

3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de energía y de minería a fin de determinar la conveniencia de un contrato de esta naturaleza sobre otras formas de financiamiento.

4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación Público Privada pertenecientes a los sectores de energía y minería.

5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de energía y minería e informar sobre su estado de situación.

6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público Privada.

7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de Participación Público Privada de los sectores de energía y minería y fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del sector público en la gestión y administración de estos proyectos, desde la formulación hasta la evaluación.

MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Dirección Nacional de Proyectos de Transporte, Comunicaciones y Tecnología

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la evaluación y seguimiento de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología.

ACCIONES:

1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología.

2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas recomendadas para los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología.

3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología a fin de determinar la conveniencia de un contrato de esta naturaleza sobre otras formas de financiamiento.

4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación Público Privada pertenecientes a los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología.

5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación Público Privada de los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología e informar sobre su estado de situación.

6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público Privada en el ámbito de su competencia.

7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de Participación Público Privada de los sectores de transporte, comunicaciones y tecnología y fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del sector público en la gestión y administración de éstos, desde la formulación hasta la evaluación.

MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Dirección Nacional de Proyectos de Agua, Saneamiento y Vivienda

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de agua, saneamiento y vivienda.

ACCIONES:

1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de agua, saneamiento y vivienda.

2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas recomendadas para los sectores de agua, saneamiento y vivienda.

3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de agua, saneamiento y vivienda a fin de determinar la conveniencia de un contrato de esa naturaleza sobre otras formas de financiamiento.

4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación Público Privada pertenecientes a los sectores de agua, saneamiento y vivienda.

5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación Público Privada de los sectores de agua, saneamiento y vivienda e informar sobre su estado de situación.

6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público Privada.

7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de Participación Público Privada de los sectores de agua, saneamiento y vivienda y fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del sector público en la gestión y administración de éstos, desde la formulación hasta la evaluación.

MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Dirección Nacional de Proyectos de Salud, JUSTICIA y Educación

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la formulación, evaluación, instrumentación y seguimiento de los proyectos encuadrados en el sistema de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de salud, justicia y educación.

ACCIONES:

1. Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de salud y educación.

2. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público Privada sobre la base de las mejores prácticas recomendadas para los sectores de salud y educación.

3. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de Participación Público Privada correspondientes a los sectores de salud y educación a fin de determinar la conveniencia de un contrato de esa naturaleza sobre otras formas de financiamiento.

4. Proponer los lineamientos técnicos aplicables a la identificación y medición de los riesgos incorporados en los proyectos de Participación Público Privada pertenecientes a los sectores de salud y educación.

5. Efectuar el seguimiento de los contratos vigentes de Participación Público Privada de los sectores de agua, saneamiento y vivienda e informar sobre su estado de situación.

6. Participar de la elaboración de las bases del concurso público de antecedentes para integrar el Panel Técnico de profesionales habilitados para intervenir en los contratos de Participación Público Privada.

7. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de Participación Público Privada de los sectores de salud y educación y fortalecer las capacidades de las entidades y organismos del sector público en la gestión y administración de éstos, desde la formulación hasta la evaluación.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD MINISTRO

COORDINADOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN

FUNCIONES:

1. Diseñar la comunicación oficial de la jurisdicción, elaborando la estrategia comunicacional, y proponiendo las herramientas a utilizar.

2. Entender en la formulación y seguimiento de las políticas de comunicación de la jurisdicción, evaluando su impacto informativo.

3. Entender en la difusión de la actividad del señor Ministro de Finanzas y de los demás funcionarios del Ministerio y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

4. Desarrollar mecanismos de comunicación, seguimiento y evaluación de las tareas informativas de las diferentes áreas que conforman la jurisdicción y participar de la coordinación de la estrategia comunicacional de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

5. Organizar y coordinar las conferencias de prensa convocadas por el señor Ministro de Finanzas.

6. Coordinar los contenidos de la página de Internet y de las redes sociales de la jurisdicción y asistir en la redacción del material a ser incorporado en la misma.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD MINISTRO

COORDINADOR DE CEREMONIAL

FUNCIONES:

1. Asesorar en la organización y desarrollo de actos, ceremonias, reuniones y actividades protocolares de las que participe el señor Ministro de Finanzas o delegue su representación, tanto en nuestro país como en el exterior.

2. Coordinar los viajes, nacionales e internacionales del señor Ministro de Finanzas y su comitiva para asegurar el correcto cumplimiento de agenda de actividades y temas protocolares.

3. Coordinar la logística para brindar asistencia en Aeropuertos Nacionales en los viajes del señor Ministro de Finanzas y funcionarios a quienes corresponda.

4. Coordinar la autorización, uso y arreglo de los salones habilitados para conferencias, talleres, seminarios y eventos dentro del MINISTERIO DE FINANZAS.

5. Coordinar actos oficiales con las unidades de protocolo y relaciones públicas de otros Organismos del ESTADO NACIONAL.

6. Intervenir en la expedición de pasaportes, visas oficiales y/o diplomáticas de los funcionarios de la Cartera.

7. Establecer enlace con las representaciones diplomáticas argentinas en el exterior, a fin de obtener asistencias de estilo para el señor Ministro de Finanzas y su comitiva.

8. Intervenir en la recepción de delegaciones extranjeras, públicas o privadas, asistiendo su arribo, traslado y hospedaje

9. Gestionar la correspondencia protocolar del señor Ministro de Finanzas.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

MINISTERIO DE FINANZAS

INCORPORACIONES




MINISTERIO DE FINANZAS

HOMOLOGACIONES


 


MINISTERIO DE FINANZAS

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES 





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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7°



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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°



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