MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 319-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25195709-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.425 que ratifica el Acuerdo de Marrakech que crea la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO, la Ley N° 23.981 que ratifica el Tratado de Asunción por el cual se conforma el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias, que regulan el régimen de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.163 y complementarias, que establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.425 se aprobó el Acuerdo de Marrakech, el cual contiene entre sus Acuerdos Abarcados el de los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

Que el citado Acuerdo en su artículo 22 establece los compromisos multilaterales respecto de la protección de las indicaciones geográficas, en el artículo 23 la protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas y en el artículo 24 las excepciones a la protección de indicaciones geográficas por derechos adquiridos antes de la fecha de entrada en vigor del mencionado Acuerdo.

Que la Ley N° 25.163 incorpora las obligaciones contenidas en el artículo 23 del ADPIC y establece las normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la REPÚBLICA ARGENTINA, regulándose las Indicaciones de procedencia y geográficas, así como las denominaciones de origen controladas, siendo la Autoridad de Aplicación la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus Resoluciones complementarias reglamentaron la Ley N° 25.163, en cuyo Capítulo V se establecen los requisitos y alcances para el registro de las indicaciones de procedencia, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Que la Ley N° 25.380 incorpora las obligaciones contenidas en el artículo 22 del ADPIC y establece el régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios, siendo la Autoridad de Aplicación la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que entre las funciones de la referida Autoridad de Aplicación se encuentra la de entender, aprobar o rechazar solicitudes de Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen y registrar las Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los tratados celebrados al respecto y a la citada ley.

Que el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 reglamentó la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, estableciendo en su artículo 23 los recaudos para las solicitudes de inscripción de indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen provenientes de países extranjeros.

Que en el marco de las negociaciones birregionales que se vienen desarrollando entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en pos de la suscripción de un acuerdo de libre comercio, la UNIÓN EUROPEA ha solicitado la protección en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el marco de dicho tratado, de un Listado de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen protegidas en los distintos países que integran la UNIÓN EUROPEA, otorgando reciprocidad de trato para el Listado de Indicaciones Geográficas reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA y contenidas en la solicitud de reconocimiento realizado por el MERCOSUR.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de avanzar en las aludidas negociaciones, se estima oportuno y conveniente establecer un procedimiento específico para dar publicidad a las solicitudes de protección de Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) remitidos por la UNIÓN EUROPEA, a fin de que toda persona humana o jurídica, estados provinciales y terceros países que justifiquen un interés legítimo, puedan formular oposición fundada a dichas solicitudes de protección, las cuales eventualmente serán reconocidas en el marco del referido acuerdo de libre comercio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.163 sus modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regúlase el procedimiento para la publicación, difusión, recepción de objeciones y formulación de dictámenes técnico-jurídicos, respecto de la solicitud de protección del listado de Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) formulada por la UNIÓN EUROPEA en el marco de las negociaciones birregionales destinadas a la firma de un Tratado de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNIÓN EUROPEA (UE).

ARTÍCULO 2º.- Serán sometidas al procedimiento establecido en la presente resolución, exclusivamente las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO), originarias de la UNIÓN EUROPEA que constan en la solicitud oficial presentada por la misma y cuya nómina será publicada por UN (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, dentro de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas conducentes para difundir el listado de Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) solicitadas por la UNIÓN EUROPEA en el marco de la negociación birregional UNIÓN EUROPEA - MERCOSUR.

Asimismo, solicítase al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se expida sobre lo previsto en los artículos 25 inciso b) y 48 de la Ley N° 25.380 dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La nómina de Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) a que se refiere el artículo 2° de la presente medida será publicada en los sitios web de las reparticiones involucradas, en el idioma original de cada una de las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO); detallándose en idioma español el producto y el país de origen de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Toda persona humana o jurídica, estados provinciales y terceros países podrán presentar objeción fundada a las solicitudes de protección de las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO) de la UNIÓN EUROPEA si considera que:

a) Es un nombre genérico del producto, entendiéndose por tal aquel que por su uso ha pasado a ser nombre común del producto con el que lo identifica el público en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Es una marca de fábrica o de comercio registrada de buena fe y vigente, o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe con anterioridad a la publicación de las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO) cuya protección se solicita.

c) Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como Denominación de Origen cuando ello pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.

d) Pudiera inducir a error respecto a las cualidades o características del producto de que se trate.

e) En la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el mismo proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, y que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.

f) Entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal, y por dicho motivo pueda inducir a error en lo que se refiere al verdadero origen del producto.

ARTÍCULO 6°.- Las objeciones, junto con las pruebas que respalden lo planteado, deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la nómina a que se refiere el artículo 2° de la presente medida en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán ser realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y/o la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, o remitidas a sus respectivos correos electrónicos (presidencia@inv.gov.ar / alimentosybebidas@magyp.gob.ar), según se trate de un producto de origen vínico o un producto alimenticio o agrícola.

ARTÍCULO 7°.- De las objeciones presentadas y de lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se correrá traslado al representante de la UNIÓN EUROPEA, por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde el día siguiente al de la notificación al domicilio legal constituido, para que realice las manifestaciones o justificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- Transcurridos los plazos señalados en los artículos 6° y 7° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS emitirán un dictamen técnico - jurídico sobre la viabilidad de la solicitud de protección del Listado de las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO) presentadas por la UNIÓN EUROPEA, para su remisión a través de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a sus efectos.

ARTÍCULO 9°.- La posible protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO) solicitadas por la UNIÓN EUROPEA estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio a suscribirse y abarcará las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) que finalmente sean protegidas en el marco de dicho Acuerdo, y a su subsiguiente ratificación y puesta en vigencia.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 01/11/2017 N° 84080/17 v. 01/11/2017