JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 13345-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO:
el Expediente EX – 2017 – 25434569-APN-DDYME#JGM; los Decretos N° 984
del 28 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de
diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; y la Decisión
Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los
preceptos de dicha norma.
Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de
aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.
Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la
Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la
formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación
pública”.
Que por su parte, la misma norma al fijar los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO, preceptúa entre ellos: “4. Adoptar
acciones que permitan un contacto y un vínculo personalizado. 5.
Promover la participación de la ciudadanía, mediante herramientas
tecnológicas”.
Que luego de ello, el Decreto 725/16 en la Planilla Anexa al artículo
2° amplió las facultades de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, normando que le corresponde: “7.
Intervenir en la vinculación del Estado Nacional con los ciudadanos, en
el ámbito de su competencia. 8. Impulsar el uso de herramientas
tecnológicas para la detección de problemáticas sociales comunes y como
instrumentos de participación ciudadana”.
Por otro lado, la Decisión Administrativa 556/16 en su Anexo II, al
fijar las Responsabilidades Primarias del DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTENIDO DIGITAL de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO, expresa que
las mismas consisten en: “Conformar una redacción digital que nutra de
contenidos actualizados a la agenda de coyuntura o crisis de las
cuentas institucionales, oficiales y personales de funcionarios, y
participar en la construcción de una red de comunicación interna con
las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional sobre redes sociales y
nuevos canales de difusión”; y entre sus acciones las siguientes: “1.
Conformar una redacción digital que nutra de contenidos actualizados a
la agenda de coyuntura o crisis de las cuentas institucionales,
oficiales y personales de funcionarios, enfocados principalmente en las
siguientes: Cuentas digitales Casa Rosada, Contenidos sitio Casa
Rosada, Cuentas digitales Presidencia, Cuentas digitales Jefe de
Gabinete de Ministros. 2. Intervenir en la elaboración de un plan de
trabajo coordinado, así como en la construcción de una red de
comunicación interna con las distintas áreas del PODER EJECUTIVO sobre
redes sociales y nuevos canales de difusión.10. Intervenir en la
coordinación de la relación digital con ministerios y organismos
internos”.
Que de la experiencia recogida surge que las iniciativas individuales
en materia de comunicación pública, sea esta digital, en redes
sociales, o cualquier otro mecanismo que los funcionarios o
dependencias arbitren por sus propios medios, pueden distorsionar el
mensaje el Estado Nacional, mensaje este, que requiere un grado de
unicidad y coordinación suficiente, para que los ciudadanos puedan
acceder a la información y cumplir su rol de contralor constitucional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN pública;
Por ello
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cuentas en las redes sociales, pertenecientes a todas
las dependencias del Gobierno Nacional, deben ser informadas a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDO DIGITAL de la SUBSECRETARIA DE VÍNCULO
CIUDADANO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, en el término de
quince (15) días hábiles de sancionada la presente, indicándose su
nombre y especificación digital, dependencia a la que pertenece,
responsables de su utilización, y respectiva contraseña.
ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDO DIGITAL decidirá sobre
la continuidad de las cuentas en las redes sociales, que le sean
informadas.
ARTÍCULO 3°.- Determinase que todos los sitios web de las dependencias
del Estado Nacional deben estar alojados en www.argentina.gob.ar,
quedando prohibida la creación de sitios web por fuera de dicho portal
institucional. La SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL determinará las
excepciones a este artículo.
ARTÍCULO 4°.- La creación de cualquier cuenta en una red social por
parte de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública
Nacional debe contar con previa aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTENIDO DIGITAL, antes de ser registrada.
ARTÍCULO 5º.- Esta Resolución no alcanza a cuentas personales de funcionarios y empleados del Gobierno de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Toda inversión publicitaria que se realice en redes
sociales y medios online debe ser aprobada previamente por la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, en aplicación de lo determinado por
los Decretos N° 984/2009 y N° 978/2016; así como de las Resoluciones N°
247/16 y N° 617/2016. Cualquier campaña publicitaria que se inicie sin
dar cumplimiento a dichas normas o a la presente Resolución será
susceptible de ser dada de baja por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Jorge Miguel Grecco.
e. 01/11/2017 N° 83855/17 v. 01/11/2017