INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 387/2017
Posadas, Mnes., 26/10/2017
VISTO: los temas tratados en la Subcomisión de Lucha contra el Trabajo Infantil en la Actividad Yerbatera”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el INYM viene concretando acciones de acompañamiento en todo
aquello que tenga que ver con las distintas medidas destinadas a
impedir el trabajo de los niños en las plantaciones de yerba mate,
estando comprometido y decidido en llevar a la práctica todas las
acciones de lucha contra el trabajo infantil por parte de todos
aquellos que intervienen en la cadena yerbatera.
QUE, clara muestra de ello es la creación de la Subcomisión de Lucha
contra el Trabajo Infantil en la Actividad Yerbatera determinada por
Resolución 401/2016, a fin de abordar en dicho ámbito el estudio y
asesoramiento de las distintas cuestiones relacionadas con dicha
problemática, considerando además que el tema debe ser abordado en
conjunto con los Estados y Entidades competentes.
QUE, el trabajo infantil como problema social ha llevado a la
materialización de acciones decididas para luchar contra la utilización
de los niños como mano de obra, como la determinación contenida en los
Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138
Sobre la edad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción
inmediata para su eliminación”, y la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, en los que se recomienda y propone a los distintos
actores sociales e instituciones involucradas, a llevar a la práctica
acciones inmediatas que posibiliten su eliminación.
QUE, en tal sentido, y conforme lo tratado en la Subcomisión de Lucha
contra el Trabajo Infantil en la Actividad Yerbatera, la misma sugiere
a este Directorio la exigencia de presentación de una declaración
jurada de no utilización de mano de obra infantil, por parte de todos
aquellos operadores que soliciten algún mecanismo de apoyo o beneficio
establecido por este Instituto como requisito para su otorgamiento.
QUE, sin perjuicio de los programas, planes o beneficios que pudieren
instrumentarse o relanzarse en el futuro, a los que también alcanzará
la exigencia, la declaración jurada es exigida en las siguientes
acciones adoptadas por el INYM: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE COSECHA DE
YERBA MATE, PROGRAMA DE TECNIFICACION DEL PROCESO DE SECADO, PROGRAMA
DE PLAYAS MÓVILES PARA SECADEROS, PROGRAMA DE PULSADORES DE BOLSAS DE
YERBA MATE CANCHADA, PROGRAMA DE PROVISION DE ZARANDAS Y BALANZAS
DIGITALES PARA ANALISIS FISICO DE YERBA MATE CANCHADA EN SECADEROS,
PROGRAMA DE ADAPTACION Y EQUIPAMIENTO DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE
HOJA VERDE A GRANEL, PROGRAMA DE CINTAS TRANSPORTADORAS DE BOLSAS DE
YERBA MATE, PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIANDO CON EL MATE” NIVEL MEDIO,
PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIANDO CON EL MATE” NIVEL UNIVERSITARIO,
PROGRAMA DE RENOVACION DE VIEJOS YERBALES 3x1, PROGRAMA DE BUENAS
PRACTICAS EN SECADEROS, MECANISMO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR
YERBATERO, PARTICIPACIÓN EN FERIAS NACIONALES E INTERNACIONALES CON
SOPORTE DEL INYM, OTORGAMIENTO DEL PERMISIO DE USO DEL LA INDICACIÓN
GEOGRÁFICA.
QUE, el Área Legales ha tomado intervención en el tratamiento institucional del presente tema.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, y habiendo tomado intervención el área
legales, corresponde en consecuencia aprobar el dispositivo a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: APRUEBASE la DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO
DE OBRA INFANTIL, a ser presentada por todos los operadores o titulares
de planta solicitantes de programas o beneficios otorgados por este
Instituto, documento que se agrega a la presente Resolución como Anexo.
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. DESE a
conocimiento en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de
competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Ré, Presidente. —
Hector Biale, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R.
Lagier, Director. — Juan C. D Mitrowicz, Director. — Koch Danis,
Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director. —
Nelson Omar Dalcolmo, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Carlos
Guillermo Roussillon, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2017 N° 83390/17 v. 01/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)