MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 415-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de
competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando
funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose
transferencias de competencias.
Que el Decreto Nº 543 de fecha 31 de marzo de 2016 instruyó a este
Ministerio a fijar en el DOCE POR CIENTO (12%) la participación
obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor
a partir del 1 de abril de 2016.
Que por medio de la Resolución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de
2008 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció el
procedimiento para el cálculo del precio del bioetanol destinado al
cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio con las naftas de uso
automotor.
Que a través de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014
de la citada ex Secretaría, modificada por la Resolución Nº 170 de
fecha 28 de noviembre de 2014 y la Disposición N° 1 de fecha 1° de
abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, se diferenciaron
los precios del bioetanol en virtud de las diferentes estructuras de
costos que representan los procesos productivos cuando dicho producto
es elaborado a base de maíz o de caña.
Que la experiencia recogida desde el lanzamiento de los Regímenes de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y de
Promoción de la Producción de Bioetanol, han permitido a las empresas
mejorar sus procesos productivos tornándolos más eficientes, y a la
Autoridad de Aplicación, recopilar numerosa información técnica y
económica respecto de los distintos actores del mercado, lo que
evidencia que las fórmulas vigentes hasta la actualidad no reflejan
adecuadamente las estructuras de costos de las empresas.
Que a partir del análisis de la información recabada se considera
necesario ajustar las fórmulas de cálculo de precios de los
biocombustibles a fin de reflejar adecuadamente la mayor eficiencia en
beneficio de los consumidores.
Que en base al relevamiento mencionado, se estima oportuno establecer
modificaciones al procedimiento para la determinación del precio de
adquisición del bioetanol a partir de la caña de azúcar y maíz, fijado
en base a una fórmula de precio que propende a que los productores, que
operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener
ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos
eficientes aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable.
Que atendiendo a la marcada atomización que exhibe la cadena productiva
del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, resulta aconsejable
considerar para este sector medidas de corto plazo, temporarias y
excepcionales, tendientes a amortiguar potenciales impactos derivados
de variaciones significativas de precios resultantes de la
actualización del procedimiento para el cálculo de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°
26.093, el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007, y las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.294 de fecha 13 de
noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y 44 de fecha 16
de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 170 de fecha 28
de noviembre de 2014, ambas de la citada ex Secretaría y la Disposición
N° 1 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO 2°.- Determínase el procedimiento para establecer el precio de
adquisición del bioetanol elaborado en base a caña de azúcar y maíz
para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen
creado por la Ley Nº 26.093 de conformidad con lo dispuesto en los
Anexos I (IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM) y II
(IF-2017-25580763-APN-DNEH#MEM), respectivamente, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN para que, cuando resulte necesario, efectúe una
revisión de los procedimientos para establecer los precios de
adquisición del bioetanol determinados por la presente, a los fines de
proponer los ajustes que correspondan, conforme a las condiciones del
momento.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
publicará los precios del bioetanol en la página web www.minem.gob.ar,
indicando su período de vigencia.
ARTÍCULO 5°.- Establécese un tope máximo del QUINCE POR CIENTO (15%)
para la variación entre el valor vigente hasta la publicación de la
presente medida y el resultante de la implementación del procedimiento
para el cálculo del precio de adquisición del bioetanol elaborado a
partir de caña de azúcar definido en el Anexo
I(IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución. El citado tope tendrá vigencia hasta el último día
del mes de enero de 2018.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2017 N° 84101/17 v. 01/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL PRECIO UNITARIO ($/Lt.) DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL A PARTIR DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más
rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de caña
de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA +
COSTO DE GAS NATURAL + OTROS CONCEPTOS).
Costo de materia prima: PESOS SEIS CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
MILÉSIMAS ($ 6,651) por litro establecido para el pago de los costos
necesarios de la materia prima. Dicho valor será actualizable de
acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del
ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se
ha establecido como base el correspondiente al mes de agosto de 2017.
Costo de Mano de Obra: valor promedio de la hora hombre remunerativa
vigente para obreros Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN (CART) tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para la
Actividad Azucarera Nº 12/88 de sus respectivas modificaciones y actas
complementarias, y/o de la documentación que requiera el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a los efectos de verificar dicho valor, el cual para
referencia está actualmente establecida en PESOS SETENTA Y CINCO CON
SETENTA Y UN CENTESIMAS ($ 75,71), multiplicado por la cantidad de
horas hombre necesaria valorizada en CERO HORAS CON NUEVE MILÉSIMAS
(0,009hh).
Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales
correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del
SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según el anexo II-1 de la
Resolución N° 4.353 de fecha 30 de marzo de 2017 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o
sustituya, multiplicado por un consumo específico de gas natural
valorizado en CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA METROS CÚBICOS (0,360 m3).
Otros conceptos: PESOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($3,62)
establecidas para el pago de los impuestos correspondientes, la
rentabilidad considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a
la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE
PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. . Para ello se ha
establecido como base el correspondiente al mes de agosto de 2017
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL A PARTIR DE MAÍZ
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más
rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o
cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE
COMBUSTIBLES + COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS).
Costo del Maíz: precio FAS teórico promedio del mes anterior a la
publicación del precio del bioetanol, para la tonelada de maíz que
surja de la página web www.agroindustria.gob.ar del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, multiplicado por un consumo específico de maíz
establecido en CERO CON VEINTIÚN DIEZ MILÉSIMAS (0,0021 ton). Dicho
consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados
del proceso productivo.
Costo de Mano de Obra: PESOS CERO CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILÉSIMAS ($ 0,499) correspondiente al mes de Octubre de 2017,
actualizable de acuerdo al promedio de la variación del salario
remunerativo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo en los
cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz
y/o a la documentación que requiera el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
a los efectos de verificar dicho valor.
Costo del Combustible: el promedio simple de las tarifas finales
correspondientes a las provincias de Córdoba, La Rioja y Catamarca para
usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según el anexo
II-1 de la Resolución N° 4.359 de fecha 30 de marzo de 2017 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique
o sustituya; multiplicado por un consumo específico de gas natural
establecido en CERO CON DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CÚBICOS (0,231
m3); y multiplicado a su vez por el factor de uso de otros combustibles
establecido en UNO CON TREINTA Y SEIS (1,36)
Costo de Electricidad: último Precio Monómico Medio Mensual publicado
por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web,
multiplicado por un consumo establecido en CERO CON TREINTA Y UN
KILOVATIOS HORA (0,31 KWh).
Otros conceptos: PESOS TRES CON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($
3,963) actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada
del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en
concepto del resto de costos, el recupero de la inversión, el pago de
los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada. . Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de agosto de
2017