MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 415-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de
competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando
funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose
transferencias de competencias.
Que el Decreto Nº 543 de fecha 31 de marzo de 2016 instruyó a este
Ministerio a fijar en el DOCE POR CIENTO (12%) la participación
obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor
a partir del 1 de abril de 2016.
Que por medio de la Resolución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de
2008 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció el
procedimiento para el cálculo del precio del bioetanol destinado al
cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio con las naftas de uso
automotor.
Que a través de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014
de la citada ex Secretaría, modificada por la Resolución Nº 170 de
fecha 28 de noviembre de 2014 y la Disposición N° 1 de fecha 1° de
abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, se diferenciaron
los precios del bioetanol en virtud de las diferentes estructuras de
costos que representan los procesos productivos cuando dicho producto
es elaborado a base de maíz o de caña.
Que la experiencia recogida desde el lanzamiento de los Regímenes de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y de
Promoción de la Producción de Bioetanol, han permitido a las empresas
mejorar sus procesos productivos tornándolos más eficientes, y a la
Autoridad de Aplicación, recopilar numerosa información técnica y
económica respecto de los distintos actores del mercado, lo que
evidencia que las fórmulas vigentes hasta la actualidad no reflejan
adecuadamente las estructuras de costos de las empresas.
Que a partir del análisis de la información recabada se considera
necesario ajustar las fórmulas de cálculo de precios de los
biocombustibles a fin de reflejar adecuadamente la mayor eficiencia en
beneficio de los consumidores.
Que en base al relevamiento mencionado, se estima oportuno establecer
modificaciones al procedimiento para la determinación del precio de
adquisición del bioetanol a partir de la caña de azúcar y maíz, fijado
en base a una fórmula de precio que propende a que los productores, que
operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener
ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos
eficientes aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable.
Que atendiendo a la marcada atomización que exhibe la cadena productiva
del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, resulta aconsejable
considerar para este sector medidas de corto plazo, temporarias y
excepcionales, tendientes a amortiguar potenciales impactos derivados
de variaciones significativas de precios resultantes de la
actualización del procedimiento para el cálculo de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°
26.093, el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007, y las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.294 de fecha 13 de
noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y 44 de fecha 16
de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 170 de fecha 28
de noviembre de 2014, ambas de la citada ex Secretaría y la Disposición
N° 1 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO 2°.- Determínase el procedimiento para establecer el precio de
adquisición del bioetanol elaborado en base a caña de azúcar y maíz
para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen
creado por la Ley Nº 26.093 de conformidad con lo dispuesto en los
Anexos I (IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM) y II
(IF-2017-25580763-APN-DNEH#MEM), respectivamente, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 6° de la Disposición N° 87/2018
de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS publicará los precios del bioetanol en la página web
www.minem.gob.ar, indicando su período de vigencia.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 87/2018
de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la variación del precio de adquisición
del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018
se limitará a un máximo de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para el
producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de DIEZ COMA CINCO POR
CIENTO (10,5%) para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del
precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de
octubre de 2017.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de
adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución será de PESOS QUINCE CON SEISCIENTOS OCHO
MILÉSIMOS ($15,608) para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de
PESOS DOCE CON CIENTO NOVENTA Y TRES MILÉSIMOS ($12,193) para el
elaborado a partir de maíz.
Adicionalmente, establécese que la variación del precio de adquisición
del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar que regirá durante
el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de TRES COMA CINCUENTA
Y CUATRO POR CIENTO (3,54%) respecto del precio del bioetanol vigente
para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición
del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar durante el
mes de abril de 2018 será de PESOS DIECISÉIS CON CIENTO SESENTA Y UN
MILÉSIMOS ($16,161).”
Asimismo, establécese que la variación del precio de adquisición del
bioetanol elaborado a partir de maíz que regirá durante el mes de abril
de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO
(7,96%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo
de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol
elaborado a partir de maíz durante el mes de abril de 2018 será de
PESOS TRECE CON CIENTO SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($13,164).
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 92/2018 del Ministerio de
Energía y Minería B.O. 28/3/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018 se extiende la vigencia de los precios de
adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar
y a partir de maíz, establecidos en el presente artículo, para el mes de abril
de 2018, hasta el día 13 de mayo de 2018, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, se establece que el precio de adquisición del litro
de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, con vigencia desde
el 14 de mayo de 2018, será de PESOS DIECISIETE CON SETECIENTOS TRENTA
Y SIETE MILÉSIMAS ($17,737). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, se establece que el precio de adquisición del litro
de bioetanol elaborado a partir de maíz, con vigencia desde el 14 de
mayo de 2018, será de PESOS CATORCE CON NOVENTA Y OCHO MILÉSIMAS
($14,098). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 5/2018
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 16/01/2018 se establece que la
variación del precio de adquisición del bioetanol establecido en el
presente artículo, regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2017 N° 84101/17 v. 01/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Nota Infoleg:
por art. 1° de
la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos
Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto los
Procedimientos para la determinación de
los Precios de Adquisición del Bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el artículo
2° de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría
de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía
y Minería)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 87/2018
de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, de
aplicación para la determinación de
los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 1° de la Resolución N° 225/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/12/2018)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE CAÑA DE
AZÚCAR DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de caña de
azúcar, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en
base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están
expresados en pesos por litro:
Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA +
INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DE GAS NATURAL + AMORTIZACIÓN + RESTO
DE COSTOS).
Costo de Materia Prima: PESOS DIEZ CON NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($
10,091) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de
la materia prima. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el
correspondiente al mes de octubre de 2018. La Secretaría de Gobierno de
Energía realizará un seguimiento del costo de materia prima respecto de
los precios internos del azúcar para determinar la necesidad de
realizar adecuaciones a este elemento de costo.
Costo de Mano de Obra: PESOS UNO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($ 1,82)
por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano
de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual
acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero
de 2018.
Costo de Insumos y Mantenimiento: PESOS DOS CON TREINTA Y SIETE
CENTÉSIMAS ($ 2,37) por litro establecido para el pago de los costos
necesarios de los insumos y el mantenimiento. Dicho valor será
actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del
Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de
2018.
Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales
correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del
SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 302
de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor
obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de
acuerdo a un consumo mensual de 922.001 m3, multiplicado por un consumo
específico de gas natural valorizado en CERO CON DIECIOCHO METROS
CÚBICOS (0,18 m3). Para el mes de mayo de 2018, el valor de dicho
cálculo resulta en PESOS CERO CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS
($0,797).
Amortización: PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS ($0,49)
establecido para el pago de la amortización del capital invertido.
Resto de Costos: PESOS TRES CON CINCO CENTÉSIMAS ($3,05) establecido
para el pago de los impuestos y tasas correspondientes, la rentabilidad
considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el
correspondiente al mes de marzo de 2018.
ANEXO II
(Nota Infoleg:
por art. 1° de
la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos
Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto los
Procedimientos para la determinación de los Precios de
Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de
maíz aprobados por el artículo 2° de la disposición 87 del 11 de mayo
de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos
dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, de aplicación para la determinación de
los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL
BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE MAÍZ DESTINADO A LA MEZCLA EN EL
MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de maíz,
destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la
siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en
pesos por litro.
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE
COMBUSTIBLES + COSTO DE ELECTRICIDAD + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).
Costo del Maíz: precio FAS teórico promedio disponible para los TREINTA
(30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada
de maíz que surja de la página web www.agroindustria.gob.ar del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, multiplicado por un consumo específico de
maíz establecido en CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002 ton). Dicho consumo
específico contempla el aporte de los subproductos derivados del
proceso productivo. Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro
es de PESOS SIETE CON NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 7,099).
Costo de Mano de Obra: PESOS CERO CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($
0,47) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la
mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual
acumulada del INDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero
de 2018.
Costo del Combustible: tarifa final correspondiente a la provincia de
Córdoba para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día
según la Resolución N° 307 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique
o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo
variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 2.134.779 m3,
multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en
CERO CON VEINTIÚN METROS CÚBICOS (0,21 m3); y multiplicado a su vez por
el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO CON ONCE
CENTÉSIMAS (1,11). Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro
es de PESOS UNO CON DOCE CENTÉSIMAS ($ 1,12).
Costo de Electricidad: último Precio Monómico Medio Mensual más
Transporte disponible, publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web, multiplicado por un
consumo establecido en CERO CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh).
Para el mes de mayo de 2018 el valor de este rubro es de PESOS CERO CON
CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS ($ 0,44).
Amortización: PESOS CERO CON NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS
($0,964) establecidas para el pago de las amortización del capital
invertido.
Resto de Costos: PESOS CUATRO CON CERO CENTÉSIMAS ($ 4,00) actualizable
de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General
del INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en concepto del
resto de costos, el pago de los impuestos y tasas correspondientes y la
rentabilidad considerada. Para ello se ha establecido como base el
correspondiente al mes de marzo de 2018.
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 449/2017 del Ministerio de
Energía y Minería B.O. 21/11/2017. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.