ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 891/2017
Apruébanse las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25693180-APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 y los Decretos Nros. 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 434 de fecha de fecha 1° de marzo de 2016,
1273 de fecha 19 de diciembre de 2016 y 87 de fecha 2 de febrero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13 del 10 de
diciembre de 2015 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se ha readecuado
la estructura gubernamental en función de atender los objetivos
prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando
funciones con el propósito de tornar más eficiente y predecible la
gestión pública.
Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del
funcionamiento de la Administración Pública, que tenga por fin la
simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias,
tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple
facilitando la vida al ciudadano
Que medidas de esa índole tienen como principal destinatario al
ciudadano, por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus
gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la
calidad de vida.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración
Pública rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas
con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan
dilaciones y costos infundados.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de
eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para
brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del
ciudadano.
Que es necesario adoptar un enfoque integral, creativo e innovador al
abordar la reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la
importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la
cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad
de los sectores y las economías.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece
transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de
esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la
concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional,
supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la
mejora constante del servicio al ciudadano.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar
procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o
indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que en consonancia con lo antedicho, el Decreto N° 1273 de fecha 19 de
diciembre de 2016, dispone que las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que
produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control,
con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que el espíritu de dicha norma es reducir las cargas sobre los
administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información
y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado
haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en algún
organismo del Sector Público Nacional, utilizando para ello los medios
electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que, por ello, mediante el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017,
se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para
facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el
objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea,
brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las
distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como
consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información
mediante diversos canales.
Que es esencial para este gobierno contar con las herramientas
necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los
principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia,
libre competencia e igualdad.
Que se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros,
sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos
que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los
requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad,
mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.
Que al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) recomienda la aplicación de buenas prácticas
regulatorias, las que desarrolló en sucesivos documentos de trabajo que
se tienen especialmente en cuenta por este gobierno.
Que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que
establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor
continua del sector público y abierta a la participación de la
sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que
nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las
necesidades ciudadanas.
Que es necesario implementar las acciones del Estado Nacional que
prevean, entre otras, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y
aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y
normativa así como la evaluación de su implementación.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas
que entorpecen y demoran el accionar del Estado.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer las buenas
prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública
Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua
de procesos internos y reducción de cargas a los administrados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APROBACIÓN. Apruébanse las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. A los fines del presente decreto,
entiéndese por Sector Público Nacional al definido en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y regulaciones que
se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
El Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de
sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten
una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas
regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario
existente.
ARTÍCULO 4°.- MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. El Sector Público Nacional
deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
ARTÍCULO 5°.- EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Todos los organismos del
Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a
la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que
dicten.
ARTÍCULO 6°.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los organismos del Sector
Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación,
intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la
comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas
regulaciones.
ARTÍCULO 7°.- PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Las regulaciones que se dicten
deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano,
permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones
fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público
Nacional.
ARTÍCULO 8°.- GOBIERNO DIGITAL. El Gobierno Nacional deberá fomentar la
interoperabilidad entre las administraciones públicas provinciales, y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando de esta manera un
intercambio y colaboración mutua, a fin de implementar todas las
herramientas tecnológicas existentes, permitiendo de este modo acercar
a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la
Administración.
ARTÍCULO 9°.- MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO. El diseño de las
regulaciones procurará la incorporación de la medición de los
costos-beneficios que impliquen su implementación.
ARTÍCULO 10.- SILENCIO POSITIVO. En la elaboración de las normas
regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el
carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que
resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas
tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio
del requirente y no se afecten derechos a terceros.
ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN EFICIENTE. Los organismos del Sector Público
Nacional deberán promover el intercambio de buenas prácticas
comunicacionales intra y extra organismos. La totalidad de las medidas
dispuestas deberán comunicarse de manera clara y eficiente.
ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DE REGISTROS. En caso de crearse nuevos
Registros, en el ámbito de la administración centralizada se requerirá
la previa autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mientras que
en los demás casos dicha autorización será otorgada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Los nuevos Registros que se creen deberán ser
digitales, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán
regidos por el principio de gratuidad.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
e. 02/11/2017 N° 84640/17 v. 02/11/2017