ENTIDADES FINANCIERAS
Decreto 893/2017
Modificación de normas relativas a mercado de cambios.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12890992-APN-DMEYN#MHA, los Decretos
Nros. 2581 del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de septiembre de 1986,
530 del 27 de marzo de 1991, 1011 del 29 de mayo de 1991, 1606 del 5 de
diciembre de 2001 y 1638 del 11 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964
se establece que el contravalor en divisas de la exportación de
productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado
único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación
pertinente.
Que por el Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 se creó un
régimen de devolución de impuestos, previéndose, en su artículo 10, la
negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la
documentación pertinente para el pago a los exportadores de las
devoluciones de tributos.
Que por medio del Decreto N° 530 del 27 de marzo de 1991 se dejó sin
efecto el artículo 1° del Decreto N° 2581/64 y el artículo 10 del
Decreto N° 1555/86.
Que por el Decreto N° 1011 del 29 de mayo de 1991 se estableció un
régimen de reintegros de impuestos en reemplazo del régimen de
devolución previsto en el Decreto N° 1555/86.
Que, a través del artículo 5° del Decreto N° 1606 del 5 de diciembre de
2001, se derogó el Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del
artículo 1° del Decreto N° 2581/64 y del artículo 10 del Decreto Nº
1555/86.
Que a través del Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001 se dispuso
que el ingreso y negociación de divisas se consideran cumplidos
mediante su ingreso en las condiciones que allí se detallan.
Que a partir de fines de 2015, el ESTADO NACIONAL estableció nuevas
normas cambiarias, redefinió su ordenamiento y liberó el mercado en
cuanto a las restricciones imperantes.
Que resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el
mercado de cambios a las nuevas circunstancias que se dan en la
materia, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones
argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la
previsibilidad financiera.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el artículo 1° del
Decreto N° 2581/64, el artículo 10 del Decreto 1555/86 y el Decreto Nº
1638/01.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N°
25.561 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de
abril de 1964, el artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de septiembre
de 1986 y el Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 02/11/2017 N° 84642/17 v. 02/11/2017