MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 892/2017
Plataforma de Firma Digital Remota. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-20479389-APN-SECMA#MM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de
enero de 2016, 2628 del 19 de diciembre de 2002, 434 del 1º de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1265
del 15 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo los
lineamientos generales relativos a los componentes de la
Infraestructura de Firma Digital.
Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional
tendientes a impulsar las formas de gestión que requiere un Estado
moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración
pública que acerquen al ciudadano a la gestión del gobierno nacional,
así como la implementación de proyectos que permitan asistir a los
gobiernos provinciales y municipales que lo requieran.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, por el cual se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, consideró que la mejora de las
capacidades del Estado representa una condición necesaria para el
desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como
principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público
Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.
Que consecuentemente, por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se
aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
y se dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el mencionado
sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las
actuaciones administrativas.
Que en igual sentido, a través del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de
2016, se aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por el Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016 se creó la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un servicio centralizado de
información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la
identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
Que estas iniciativas posibilitan a los particulares realizar trámites
integralmente por internet, para lo cual se requiere, en muchos casos,
la firma digital de los administrados, por lo que resulta necesario
facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos,
brindándole una herramienta gratuita de firma digital a distancia.
Que asimismo corresponde destacar que por el Decreto N° 13 del 5 de
enero de 2016 y sus normas complementarias se encomendó a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre
otros, los objetivos de entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como
intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que en este marco, cabe resaltar que por el Decreto Nº 2628 del 19 de
diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N°
25.506, se reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital
y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de
Aplicación para el dictado de las normas que establezcan los
correspondientes procedimientos.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, en su artículo 23 octies establece
las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se
encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada
por la Ley N° 25.506.
Que el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434
del 1º de marzo de 2016 tiene entre sus objetivos constituir una
administración pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios; asimismo,
y contemplado en el eje “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, se
establece el objetivo de implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en el marco del mencionado Plan de Modernización del Estado se han
instrumentado sistemas informáticos que permiten la gestión documental
integral en forma electrónica en la Administración Nacional y la
tramitación a distancia por parte de los ciudadanos, contemplados en
los citados Decretos Nros. 561/16 y 1063/16.
Que en consecuencia, resulta necesario facilitar el acceso de los
ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la Administración
Nacional, para lo cual se requiere de un sistema seguro y de fácil
acceso que permita la firma digital remota.
Que en tal sentido, la Ley N° 25.506 prevé en su artículo 47 que el
Estado Nacional utilizará la tecnología de firma digital y las
previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los
administrados.
Que por lo tanto, resulta necesario complementar las políticas de
modernización del Estado y de gestión documental electrónica, mediante
la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota que cumpla los
recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente
confiable en los términos del Anexo de la Ley N° 25.506.
Que a tal fin, resulta necesario establecer que dicha Plataforma de
Firma Digital Remota será administrada exclusivamente por el MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y utilizará certificados digitales emitidos por una
Autoridad Certificante específica dependiente de dicho MINISTERIO.
Que a los fines de facilitar el acceso de los ciudadanos a los
servicios electrónicos que brinda la Administración Pública Nacional,
es conveniente establecer la gratuidad de los certificados digitales
emitidos por la Autoridad Certificante que operará con la Plataforma de
Firma Digital Remota.
Que la provisión del servicio de firma digital remota cumple todos los
requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a la validez
de las firmas digitales definidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.506.
Que han tomado las intervenciones de sus competencias la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas
dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 49 de la Ley N° 25.506.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma de Firma Digital Remota,
administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en
la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la
normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 2°.- La Plataforma de Firma Digital Remota deberá operar
utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme los
lineamientos de la Ley N° 25.506 y respetando los siguientes estándares
a saber:
a) Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;
b) Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;
c) Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;
d) Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia;
e) Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
ARTÍCULO 3°.- La Plataforma de Firma Digital Remota creada en el
artículo 1° contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá
los certificados digitales gratuitos a ser utilizados en la misma.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la gratuidad de los certificados digitales
emitidos por la Autoridad Certificante mencionada en el artículo 3° a
ser utilizados en la Plataforma de Firma Digital Remota creada en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Plataforma podrá ser utilizada con alcance general de
acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la Secretaría
de Modernización Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra.
e. 02/11/2017 N° 84641/17 v. 02/11/2017