MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 414-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15464033-APN-DDYME#MEM, el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, y la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 se aprobó el régimen de redeterminación para el canon o precio de la parte faltante de ejecución de las Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o Distribución Troncal a ejecutarse con intervención de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la citada ex Secretaría fue dictada de acuerdo a lo previsto por el último párrafo del Anexo al Decreto N° 634/2003, en la cual se incorporaron “Otros Índices” informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) u otros organismos oficiales o especializados, a fin de completar la línea “S” del Cuadro Subanexo que forma parte del Anexo al mencionado decreto.

Que el índice correspondiente al subítem S6, identificado con el N° 31 “Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos, motores, equipos y suministros eléctricos” del Cuadro 3.5.2: “Índice de Salario por Obrero, base 1997=100. Datos Trimestrales”, que forma parte de “Otros Índices” ha dejado de informarse por parte del INDEC, haciéndose necesario su reemplazo.

Que el índice fijado en el Anexo al Decreto N° 634/2003, Punto 4.4.d. Mano de Obra Industria Metalúrgica “JMET: Relación entre la Remuneración Bruta promedio mensual y la Base Julio/94=100 - Cuadro a 3.5 de la publicación de la Dirección de Ocupación e Ingresos, ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN - Sector Productores de Bienes, subsector Industrias Manufactureras, líneas metálicas Básicas, productos metálicos, excepto máquinas y equipos” ha dejado de publicarse desde el 31 de diciembre de 2016, haciéndose necesario la fijación de un nuevo índice de aplicación a los procesos de redeterminación de precios regidos por el Decreto N° 634/2003.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se asignaron las funciones de la citada ex Secretaría a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 634/2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase, en reemplazo del índice fijado para el sub ítem S6 del ítem “s.Otros Indices” del cuadro mencionado como Subanexo en el numeral 4.4 del Anexo al Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, identificado con el N° 31 (“Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos, motores, equipos y suministros eléctricos” del Cuadro 3.5.2 “Índice de Salario por Obrero, base 1997=100. Datos Trimestrales”) indicado en el artículo 4° de la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el siguiente índice: “Variación porcentual respecto mes anterior del Sector Privado Registrado del Cuadro ‘Índice de salarios. Variaciones porcentuales respecto al período anterior y números índice, por sector´ del informe ‘Índice de Salarios” informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), en su publicación “INDEC informa”. Dicho índice será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Aplícase, para el sub ítem S6 referido en el artículo anterior por el período correspondiente al último trimestre del año 2016, a todos los trámites pendientes desde el 30 de septiembre de 2016 -fecha en la cual se ha discontinuado la publicación del índice señalado en la primera parte del artículo 1º-, el siguiente índice: “Remuneración neta por sector de actividad económica en el sector privado” - Cuadro 4 de la publicación “Generación del ingreso e insumo de mano de obra” - “Puestos de trabajo de asalariados registrados, costo salarial, remuneración total y neta en el sector privado por sector de actividad económica” - “Sector Industria Manufacturera” línea “Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.”, informado por el INDEC.

ARTÍCULO 3°.- Aplícase la “Variación porcentual respecto mes anterior del Sector Privado Registrado del Cuadro ‘Índice de salarios. Variaciones porcentuales respecto al período anterior y números índice, por sector’ del informe ‘Índice de Salarios” informado por el INDEC en su publicación “INDEC informa”, a partir del 1 de enero de 2017, en reemplazo del índice fijado en el Anexo al Decreto N° 634/2003, Punto 4.4.d. Mano de Obra Industria Metalúrgica “JMET: Relación entre la Remuneración Bruta promedio mensual y la Base Julio/94=100 - Cuadro a 3.5 de la publicación de la Dirección de Ocupación e Ingresos de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN - Sector Productores de Bienes, subsector Industrias Manufactureras, líneas metálicas Básicas, productos metálicos, excepto máquinas y equipos, que ha dejado de publicarse desde el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 02/11/2017 N° 84066/17 v. 02/11/2017