MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 414-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15464033-APN-DDYME#MEM, el Decreto N°
634 de fecha 21 de agosto de 2003, y la Resolución N° 1.205 de fecha 30
de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 se aprobó
el régimen de redeterminación para el canon o precio de la parte
faltante de ejecución de las Ampliaciones de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión o Distribución Troncal a ejecutarse con
intervención de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la citada
ex Secretaría fue dictada de acuerdo a lo previsto por el último
párrafo del Anexo al Decreto N° 634/2003, en la cual se incorporaron
“Otros Índices” informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC) u otros organismos oficiales o especializados, a fin de
completar la línea “S” del Cuadro Subanexo que forma parte del Anexo al
mencionado decreto.
Que el índice correspondiente al subítem S6, identificado con el N° 31
“Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos, motores, equipos y
suministros eléctricos” del Cuadro 3.5.2: “Índice de Salario por
Obrero, base 1997=100. Datos Trimestrales”, que forma parte de “Otros
Índices” ha dejado de informarse por parte del INDEC, haciéndose
necesario su reemplazo.
Que el índice fijado en el Anexo al Decreto N° 634/2003, Punto 4.4.d.
Mano de Obra Industria Metalúrgica “JMET: Relación entre la
Remuneración Bruta promedio mensual y la Base Julio/94=100 - Cuadro a
3.5 de la publicación de la Dirección de Ocupación e Ingresos, ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN - Sector Productores de Bienes, subsector Industrias
Manufactureras, líneas metálicas Básicas, productos metálicos, excepto
máquinas y equipos” ha dejado de publicarse desde el 31 de diciembre de
2016, haciéndose necesario la fijación de un nuevo índice de aplicación
a los procesos de redeterminación de precios regidos por el Decreto N°
634/2003.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
asignaron las funciones de la citada ex Secretaría a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 634/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase, en reemplazo del índice fijado para el sub ítem
S6 del ítem “s.Otros Indices” del cuadro mencionado como Subanexo en el
numeral 4.4 del Anexo al Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003,
identificado con el N° 31 (“Fabricación de maquinaria y aparatos
electrónicos, motores, equipos y suministros eléctricos” del Cuadro
3.5.2 “Índice de Salario por Obrero, base 1997=100. Datos
Trimestrales”) indicado en el artículo 4° de la Resolución N° 1.205 de
fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el
siguiente índice: “Variación porcentual respecto mes anterior del
Sector Privado Registrado del Cuadro ‘Índice de salarios. Variaciones
porcentuales respecto al período anterior y números índice, por sector´
del informe ‘Índice de Salarios” informado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), en su publicación “INDEC informa”. Dicho
índice será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Aplícase, para el sub ítem S6 referido en el artículo
anterior por el período correspondiente al último trimestre del año
2016, a todos los trámites pendientes desde el 30 de septiembre de 2016
-fecha en la cual se ha discontinuado la publicación del índice
señalado en la primera parte del artículo 1º-, el siguiente índice:
“Remuneración neta por sector de actividad económica en el sector
privado” - Cuadro 4 de la publicación “Generación del ingreso e insumo
de mano de obra” - “Puestos de trabajo de asalariados registrados,
costo salarial, remuneración total y neta en el sector privado por
sector de actividad económica” - “Sector Industria Manufacturera” línea
“Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.”, informado por
el INDEC.
ARTÍCULO 3°.- Aplícase la “Variación porcentual respecto mes anterior
del Sector Privado Registrado del Cuadro ‘Índice de salarios.
Variaciones porcentuales respecto al período anterior y números índice,
por sector’ del informe ‘Índice de Salarios” informado por el INDEC en
su publicación “INDEC informa”, a partir del 1 de enero de 2017, en
reemplazo del índice fijado en el Anexo al Decreto N° 634/2003, Punto
4.4.d. Mano de Obra Industria Metalúrgica “JMET: Relación entre la
Remuneración Bruta promedio mensual y la Base Julio/94=100 - Cuadro a
3.5 de la publicación de la Dirección de Ocupación e Ingresos de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN - Sector Productores de Bienes, subsector Industrias
Manufactureras, líneas metálicas Básicas, productos metálicos, excepto
máquinas y equipos, que ha dejado de publicarse desde el 31 de
diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 02/11/2017 N° 84066/17 v. 02/11/2017