MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 419-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM y la Resolución
N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 establece en su artículo 2° que las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las
disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL quien tiene a su cargo fijar la política nacional
con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad
conforme lo establecido en su artículo 3°.
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el “Programa de Estímulo a las
Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de
Reservorios No Convencionales” (en adelante el “Programa”), con miras a
acelerar el paso de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las
concesiones de explotación correspondientes.
Que allí se estableció que podrán adherir al Programa las empresas
titulares de concesiones de explotación ubicadas en la Cuenca Neuquina,
que cuenten con un plan de inversión específico para su participación
en el mismo, aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial y que
cuente con la conformidad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través
de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que a los efectos del cálculo de las compensaciones previstas en el
Programa, la Resolución N° 46/2017 estableció un precio mínimo para
remunerar la producción de gas natural proveniente de reservorios no
convencionales, al que se le restará el precio efectivo, calculado en
función del precio de venta correspondiente a la producción de gas.
Que la misma resolución estableció que para el cálculo del precio
efectivo, el precio de venta a considerar será el precio medio de todas
las ventas de gas natural de cada empresa al mercado interno,
incluyendo gas de origen convencional y no convencional, con el fin de
evitar distorsiones en la asignación de contratos de compraventa entre
distintas cuencas productivas y/o áreas de concesión y/o mercados.
Que si bien dicho Programa tiene principalmente en miras incentivar el
pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones
de explotación correspondientes, resulta también de interés del
Gobierno Nacional el incremento de la producción de aquellas
concesiones de explotación de hidrocarburos proveniente de reservorios
no convencionales que ya se encuentran en la etapa de desarrollo.
Que dichas concesiones en etapa de desarrollo, para incrementar la
producción respecto de la actual, requieren inversiones comparables con
las correspondientes a los proyectos que comienzan su etapa de
desarrollo, siendo dicho incremento de la producción coincidente con
los propósitos perseguidos mediante la creación del Programa.
Que en ese marco resulta conveniente efectuar las modificaciones
pertinentes al Programa a los efectos de hacer aplicables los
incentivos allí previstos a las concesiones que se encuentren en etapa
de desarrollo, en lo que se refiere a su producción incremental; así
como determinar los lineamientos a utilizar para identificar aquellas
concesiones que permanecen en etapa piloto, y que por lo tanto no serán
consideradas a los efectos de la adhesión a este Programa.
Que en tal sentido, resulta pertinente establecer un límite inferior de
producción anual media de gas natural que será utilizado a los efectos
de evaluar los planes de inversión propuestos para la adhesión al
Programa, sin perjuicio de las demás apreciaciones que pudieran
corresponder tanto a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS como a
la Autoridad de Aplicación Provincial para la aprobación de dichos
planes.
Que dicho límite inferior será utilizado, adicionalmente, para
distinguir las concesiones que se hallan en etapa piloto al momento de
su adhesión al Programa y pasan a etapa de desarrollo, de aquellas que
están en etapa de desarrollo al momento de su adhesión al Programa.
Que, por último, con la finalidad de reducir las distorsiones de
precios en el mercado que pudieran resultar de determinar la
compensación sobre la base de los precios de venta de la empresa
beneficiaria de la compensación, particularmente para el caso de las
empresas cuya producción esté mayoritariamente compuesta por la
comprendida en el Programa, resulta conveniente modificar las
previsiones relativas al cálculo del Precio Efectivo y, en
consecuencia, determinar su cálculo en base a los precios promedio de
todo el mercado, los que serán publicados por la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo (IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) de
la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA por el Anexo (IF-2017-26339702-APN-SECRH#MEM) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2017 N° 84611/17 v. 02/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LAS INVERSIONES EN
DESARROLLOS DE PRODUCCIÓN DE GAS NATURAL PROVENIENTE DE RESERVORIOS NO
CONVENCIONALES (el Programa)
I. Definiciones.
A los fines del presente Programa, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Gas No Convencional: es el gas proveniente de reservorios de gas
natural caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy
compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el
fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta
posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada
("Tight Gas" o "Shale Gas").
2. Concesión/es Incluida/a: son aquellas concesiones que producen Gas
No Convencional, ubicadas en la Cuenca Neuquina, que cuenten con un
plan de inversión específico para su participación en el presente
Programa, aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial, con la
conformidad de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para ser
incluidas en el Programa. El cumplimiento del referido plan será
verificado en forma semestral por la Autoridad de Aplicación
Provincial, quien efectuará el control y certificación de inversiones
previstas, informando a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
aquéllas Concesiones Incluidas que hubieran incumplido dichas
inversiones a los fines de su baja del Programa.
3. Producción Inicial: es, para la totalidad de la producción Gas No
Convencional proveniente de una Concesión Incluida, la producción de
Gas No Convencional media mensual calculada para el periodo entre el
mes de julio de 2016 y el mes de junio de 2017 siguiendo los mismos
lineamientos que los previstos para el cálculo de la Producción
Incluida.
4. Producción Incluida: será calculada de la siguiente manera: (i) para
aquellas Concesiones Incluidas cuya Producción Inicial sea menor a
QUINIENTOS MIL (500.000) metros cúbicos por día, la totalidad de la
producción mensual de Gas No Convencional proveniente de dicha
Concesión Incluida a la que tenga derecho la empresa solicitante, y
(ii) para aquellas Concesiones Incluidas cuya Producción Inicial sea
mayor o igual a QUINIENTOS MIL (500.000) metros cúbicos por día, la
producción calculada según el punto (i) precedente descontando la
proporción de la Producción Inicial a la que tenga derecho la empresa
solicitante. En ambos casos se computará el gas natural acondicionado
en condición comercial, excluyendo los consumos internos en yacimiento,
y en ambos casos se utilizará para la Producción Inicial y la
Producción Incluida el mismo porcentaje de participación de la empresa
solicitante en la producción total.
5. Precio Mínimo: (i) 7,50 USD/MMBTU para el año calendario 2018, (ii)
7,00 USD/MMBTU para el año calendario 2019, (iii) 6,50 USD/MMBTU para
el año calendario 2020, (iv) 6,00 USD/MMBTU para el año calendario 2021.
6. Precio Efectivo: es el precio promedio mensual ponderado por volumen
del total de ventas de gas natural en la República Argentina que será
publicado por la Secretaria de Recursos Hidrocarburíferos. La SRH
mantendrá la publicación referida durante todo el periodo de vigencia
del presente Programa y podrá definir los criterios y metodologías para
el cálculo del Precio Efectivo, considerando los lineamientos previstos
en el Punto IV del presente Anexo.
7. Compensación Unitaria: es la que resulte de restar el Precio
Efectivo del Precio Mínimo, cuando dicha diferencia sea mayor a cero; o
en su defecto será cero.
8. Compensación/es: es el producto entre la Producción Incluida y la Compensación Unitaria.
9. SRH: la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
10. Pago Provisorio Inicial: es el pago equivalente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la Compensación calculada en base a las
proyecciones informadas por la empresa, para los meses comprendidos
entre el mes posterior al de la presentación de la solicitud de
adhesión al Programa y el mes de inclusión de la empresa al Programa, y
entre el mes posterior de la solicitud de incorporación al Programa de
una nueva concesión y la incorporación de dicha Concesión Incluida;
ello sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del Punto II del
presente Anexo. A los efectos del cálculo de este Pago Provisorio
Inicial, la SRH realizará una estimación del Precio Efectivo.
11. Pago Provisorio: es el pago equivalente al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de la Compensación calculada en base a las proyecciones
presentadas por la empresa, para el mes inmediato anterior a aquél en
que se emita una orden de pago. A los efectos del cálculo de este Pago
Provisorio, la SRH realizará una estimación del Precio Efectivo.
12. Ajuste de Pago: es la diferencia entre la Compensación calculada en
función de la información contenida en la Declaración Jurada presentada
por la empresa a la SRH y la Compensación incluida en el Pago
Provisorio Inicial o en el Pago Provisorio de los meses o del mes
correspondiente.
II. Adhesión al Programa.
Podrán adherir al presente Programa las empresas que tengan derecho a
producción de Gas No Convencional proveniente de concesiones ubicadas
en la Cuenca Neuquina, las que deberán estar inscriptas en el Registro
Nacional de Empresas Petroleras previsto en la Resolución N° 407/2007
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus normas complementarias.
Las empresas interesadas en adherir al presente Programa deberán
solicitar su inclusión a la SRH, presentando una nota de adhesión con
la siguiente información: (i) listado de concesiones a incluir con el
soporte documental necesario para acreditación del derecho a la
producción de las mismas, (ii) para cada concesión a incluir, una nota
de la Autoridad de Aplicación Provincial correspondiente por la que se
haya aprobado el plan de inversiones específico para su participación
en el presente Programa y su inclusión en el mismo, (iii) proyección
mensual de Producción Incluida discriminada por cada concesión
participante durante la vigencia del Programa y (iv) Producción Inicial.
A los efectos de la conformidad de la SRH prevista en el presente
Programa, no se considerarán aquellas concesiones que en su plan de
inversión no alcancen una producción media anual, en cualquier período
consecutivo de DOCE (12) meses antes del 31 de diciembre de 2019, igual
o superior a QUINIENTOS MIL (500.000) metros cúbicos por día. A los
efectos de determinar el nivel de producción se utilizará la producción
total de gas no convencional de la concesión medida de forma análoga a
la de la Producción Incluida solicitada por el adherente.
En caso de que una Concesión Incluida no alcanzare el nivel de
producción previsto en el párrafo precedente, la empresa deberá
reintegrar los montos de compensación recibidos durante la vigencia del
presente Programa, actualizados con una tasa de interés equivalente a
la "Tasa Activa Promedio del Banco Nación para Operaciones de
Descuentos Comerciales".
La SRH evaluará, antes del 31 de Diciembre cada año, comenzando en el
año 2018, lanecesidad de solicitar un seguro de caución a los efectos
de garantizar el reintegro mencionado precedentemente en función del
grado de cumplimiento de la producción esperada presentado por la
empresa en el proyecto respectivo. La empresa que habiéndosele
solicitado el mencionado seguro de caución no lo presentara, no podrá
recibir compensaciones bajo el presente Programa mientras dure dicho
incumplimiento. Para mayor claridad, una vez subsanado el
incumplimiento, la empresa podrá recibir las compensaciones de los
meses sobre los cuales no la hubiere recibido, sin que ello le dé
derecho a compensación adicional alguna por la demora debida a su
incumplimiento.
Para cada concesión a incluir se deberá presentar ante la SRH el
esquema de medición y producción independiente con el que se manejará
la Producción Incluida, el cual deberá ser de entera satisfacción de la
SRH.
La SRH evaluará las presentaciones, solicitando las aclaraciones y/o
modificaciones que considere necesarias, y notificará a las empresas su
inclusión, de corresponder.
De adicionarse nuevas concesiones a aquellas informadas en la nota de
adhesión al Programa, las empresas deberán presentar la información
mencionada precedentemente para cada concesión a incluir.
De darse de baja las Concesiones Incluidas, las empresas que hayan
adherido al Programa, deberán notificar a la SRH la baja del Programa
de Concesiones Incluidas mencionando la fecha en que debe considerarse
dicha baja.
La SRH podrá disponer la baja de la empresa en el Programa cuando se
verifique omisión, inexactitud o falseamiento de la información
provista por la empresa en su solicitud de adhesión al Programa,
inclusión de una nueva concesión, o durante su ejecución. Asimismo, la
SRH podrá determinar la baja de Concesiones Incluidas en los casos en
que la Autoridad de Aplicación Provincial informe el incumplimiento del
plan de inversiones comprometido.
La inclusión y/o la baja de la empresa al Programa y/o de las
Concesiones Incluidas serán informadas por la SRH a la Autoridad de
Aplicación Provincial.
Con la excepción de lo previsto en el Punto III del presente Anexo
(COMIENZO ANTICIPADO EMPRESAS PLAN GAS II), el pago de la primera
Compensación por Producción Incluida bajo el presente Programa será el
correspondiente al mes posterior al que la empresa haya presentado la
solicitud de inclusión al Programa, o el mes de enero de 2018, el que
fuese posterior.
III. COMIENZO ANTICIPADO EMPRESAS PLAN GAS II.
Las empresas participantes del "Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida" (PLAN GAS II) creado
por la Resolución N° 60/2013 de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que adhieran al presente
Programa podrán recibir Compensaciones, de corresponder, a partir del
mes siguiente al mes en que se presente la solicitud de inclusión de la
empresa al Programa o de la incorporación al Programa de Concesiones
Incluidas con posterioridad.
A los efectos de las Compensaciones correspondientes al año 2017, se
utilizará como Precio Mínimo el establecido en el presente Programa
para el año 2018.
Asimismo para el cálculo del Precio Efectivo durante el año 2017 para
dichas empresas se considerará el precio de la inyección excedente
previsto en el Plan Gas II que corresponda, según lo previsto en dicho
programa.
IV. CÁLCULO DEL PRECIO EFECTIVO.
A los efectos del cálculo del Precio Efectivo, se definen los
siguientes lineamientos que deberán ser tenidos en cuenta por la SRH en
la metodología que adopte para su cálculo:
1. El objetivo del cálculo del Precio Efectivo debe ser determinar un
indicador fehaciente de los precios reales de venta en el mercado,
excluyendo subsidios.
2. Deberán tomarse en consideración los precios de gas de origen
convencional y no convencional. No se incluirán las ventas realizadas
por ENARSA.
3. Para las ventas al mercado denominadas en dólares estadounidenses se tomará el valor nominal en dólares estadounidenses.
4. Para las ventas al mercado denominadas en pesos se tomará la
equivalencia en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio
vendedor del Banco de la Nación Argentina (divisas) del día anterior a
la fecha de vencimiento de la factura.
5. No se considerarán tasas de interés, o intereses por mora en los
pagos, ni cualquier componente vinculado al tiempo de pago de los
precios de venta al mercado.
6. Mientras se encuentre vigente el PLAN GAS III, la Producción
Incluida para las empresas beneficiarías del Programa establecido por
Res. MINEM 74/16 deberá calcularse excluyendo los volúmenes
provenientes de los Nuevos Proyectos de Gas Natural considerados en el
mismo.
7. A los efectos del cálculo de las estimaciones de Precio Efectivo
previstas en los puntos I.10 y I.11, la SRH utilizara el último dato
real disponible a la fecha de realización del cálculo y afectará el
mismo por la estacionalidad mensual de los últimos DOCE (12) meses
reales disponibles para arribar a la estimación de cada mes requerido.
V. PAGOS.
Las Compensaciones derivadas del presente Programa se abonarán, para
cada Concesión Incluida, en un OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) a las
empresas incluidas en el presente Programa y en un DOCE POR CIENTO
(12%) a la Provincia correspondiente a cada Concesión Incluida en el
Programa.
El monto a abonar en cada caso a cada empresa y a cada Provincia
comprenderá, en el mismo pago, las Compensaciones referidas a la
totalidad de las Concesiones Incluidas que correspondan a dicha empresa
o Provincia, según el caso.
Las órdenes de pago se realizarán en pesos, convirtiendo el monto de
Compensación calculado en dólares estadounidenses al tipo de cambio
vendedor del Banco de la Nación Argentina (divisas) del último día
hábil del mes, al que corresponden los volúmenes de Producción Incluida
sujetas a tal Compensación.
V.1. PAGO PROVISORIO INICIAL.
La SRH emitirá una orden de pago correspondiente al Pago Provisorio
Inicial, antes del último día hábil del mes siguiente al de la
inclusión de la empresa en el Programa o de la incorporación al
Programa de una nueva Concesión Incluida o el mes de febrero de 2018,
de corresponder.
Dentro de los VEINTE (20) días del mes posterior al que se emita la
orden de Pago Provisorio Inicial, la empresa presentará ante la SRH una
Declaración Jurada, certificada por auditores independientes de la
Producción Incluida para los meses incluidos en la orden de Pago
Provisorio Inicial junto con una actualización, de corresponder, de la
proyección mensual de Producción Incluida. La información consignada en
la Declaración Jurada podrá ser auditada por la SRH, por sí o a través
de terceros.
El mes posterior al que la empresa presente la Declaración Jurada
referida en el párrafo anterior, junto con la emisión de la orden de
Pago Provisorio correspondiente a dicho mes, se realizará un Ajuste de
Pago sujeto a dicha Declaración Jurada, que podrá ser positivo o
negativo.
V.2. PAGO PROVISORIO.
Antes del último día hábil de cada uno de los meses posteriores a aquél
en que se emita la orden de Pago Provisorio Inicial, la SRH emitirá una
orden de Pago Provisorio correspondiente a la Compensación del mes
inmediato anterior. Dicha Compensación será calculada en base a las
proyecciones enviadas por la empresa.
Dentro de los VEINTE (20) días del mes posterior al que se emita cada
orden de Pago Provisorio, la empresa presentará ante la SRH una
Declaración Jurada certificada por auditores independientes de la
Producción Incluida para el mes inmediato anterior a cada orden de Pago
Provisorio, junto con una actualización, de corresponder, de la
proyección mensual de Producción Incluida. La información consignada en
la Declaración Jurada podrá ser auditada por la SRH, por sí o a través
de terceros.
Cada mes posterior al que la empresa presente la Declaración Jurada
referida en el párrafo anterior, junto con la emisión de la orden de
Pago Provisorio correspondiente a dicho mes, se realizará un Ajuste de
Pago sujeto a dicha Declaración Jurada, que podrá ser positivo o
negativo.
V.3. CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS COMPENSACIONES PROVISORIAS.
Para acceder al mecanismo de compensación provisorio previsto en V.1. y
V.2. sujeto al ajuste posterior en los términos previstos en el
Programa, las empresas deberán constituir un seguro de caución,
mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, extendidas a favor del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cuyas
cláusulas se ajusten a las condiciones que indique la SRH, quien podrá
establecer los montos de la caución, requisitos de solvencia que
deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el
eventual cobro del seguro de caución y, en su caso, solicitar la
sustitución de la compañía de seguros cuando durante la vigencia del
PROGRAMA la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que
se hubieran requerido.
En caso de no constituirse la caución descripta en el párrafo
precedente, las Compensaciones serán pagadas a partir de las
Declaraciones Juradas.
V.4. DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPENSACIONES.
Sin perjuicio de la información contenida en las Declaraciones Juradas,
la empresa deberá notificar a la SRH cualquier circunstancia que
modifique en forma sustancial los valores proyectados, o cualquier otra
información presentada que afecte los pagos a ser realizados en forma
inmediata.
Los pagos serán efectuados dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la respectiva orden de pago.
VI. CONTROL DE VOLÚMENES DE PRODUCCIÓN.
Sin perjuicio de las auditorías sobre los valores de Producción
Incluida y Precio Efectivo que las autoridades competentes pudieran
realizar, la SRH procederá a corroborar la veracidad de las
Declaraciones Juradas de Producción Incluida de la siguiente manera:
1. Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al
Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS Gasoductos operados por
alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS)
la SRH enviará al ENARGAS los volúmenes de Producción Incluida
presentados por las empresas dentro de los CINCO (5) días hábiles de
recibida la información y el ENARGAS, en un plazo de VEINTE (20) días
hábiles emitirá un informe, dirigido a la SRH, mediante el cual
verificará los volúmenes de inyección.
2. Respecto a los puntos previos al PIST, la SRH verificará los
resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada
Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada empresa, conforme a
la Resolución N° 318/2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro de los
VEINTICINCO (25) días hábiles de recibida la información. Dichos
volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada empresa
haya colocado los medidores mencionados en un todo de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 318/2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Una vez completados los informes de verificación, la SRH ajustará las Compensaciones, según corresponda.