MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 979-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26244882-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de
1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO
(OED), ha elevado a esta Secretaría la Programación Estacional de
Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre
de 2017 y el 30 de abril de 2018, según lo establecido en “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) aprobados por
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificaciones y complementarias.
Que a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su
modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó la
Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1°
de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017.
Que, asimismo, a través de la Resolución SEE N° 256/17 y su
modificatoria referidas precedentemente, se aprobaron, para el mismo
período, los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en
el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia
de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de
ellos del MEM como, así también, se estableció la continuidad de la
aplicación del Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica y de la
Tarifa Social, dispuestos oportunamente mediante la Resolución N° 6 de
fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que los precios previstos en la señalada Resolución N° 256/17 fueron
sancionados una vez realizada la Audiencia Pública del 14 de diciembre
de 2016, que fuera convocada y celebrada en los términos establecidos
en la Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 y N° 287 de
fecha 12 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que en dicha Audiencia Pública, el señalado Ministerio presentó un
sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de
referencia de la potencia y energía en el MEM aplicable hasta 2019,
definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin
subsidio y un volumen subsidiado, progresivamente decreciente a lo
largo de dicho lapso.
Que, en tal sentido, también se explicitó en la Audiencia Pública que
durante el período indicado precedentemente, tanto el precio estacional
económico, que refleja el costo total de abastecer, como el precio
estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán
estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los
parámetros utilizados para el cálculo.
Que en virtud de lo establecido en el punto 2.10, Capítulo 2 “Precios
Estacionales” de “Los Procedimientos”, aprobados por la referida
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, corresponde aprobar los Precios Estacionales para el
Período Estacional de Verano.
Que mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a Audiencia Pública a fin de
considerar, para su entrada en vigencia a partir 1° de diciembre de
2017: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en
el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia
de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de
ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano
2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii)
la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la
demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del
transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la
demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por
distribución troncal.
Que, en tal marco, se entiende pertinente diferir la aprobación de los
precios estacionales que regirán en el Período Estacional de Verano
2017-2018, hasta tanto se cumplimente el procedimiento de participación
ciudadana propiciado a través de la referida Resolución MINEM N° 403/17.
Que, en tal sentido, deviene necesario disponer que, hasta tanto se
sancionen los nuevos precios resultantes de lo considerado en la
Audiencia Pública, regirán los precios aprobados mediante Resolución N°
256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36
y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 de fecha 25
de agosto de 1982, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 de fecha 25
de julio de 1995, el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de
enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 25
de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el
Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2017
y el 30 de abril de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución
N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Difiérese la aprobación de los Precios de Referencia de
la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y
Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el
nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, aplicables al período
referido en el artículo 1° precedente, hasta tanto se realice la
Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de
octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, hasta tanto se sancionen los nuevos precios
referidos precedentemente, la aplicación de los Precios de Referencia
de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y
Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el
nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM aprobados mediante
Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria de
esta Secretaría.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de este Ministerio, a los entes reguladores provinciales y
a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 02/11/2017 N° 84612/17 v. 02/11/2017