Resolución 3420-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO, el Expediente N° 7.677/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764/2000, las
Resoluciones N° 37 y N° 38 ambas de fecha 4 de julio de 2014 dictadas
por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 4.510-E/2017 de fecha 07 de junio de 2017 y la Resolución
N° 4.656-E/2017 de fecha 09 de de junio de 2017, ambas del DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 4.510-E/2017 de fecha 7 de junio de
2017 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se
incorporaron modificaciones al Reglamento de Servicios de
Comunicaciones Móviles Avanzadas aprobado por Resolución N° 37/2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, permitiendo la posibilidad a los
prestadores del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) de
celebrar Acuerdos de Itinerancia y/o Compartición de Infraestructura
Activa y/o Pasiva.
Que las modificaciones introducidas, conforme surge de los
considerandos de la mencionada resolución, tuvieron por objeto generar
incentivos adecuados para estimular y crear las condiciones necesarias
para que los prestadores de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones desplieguen redes de próxima
generación, así como fomentar la competencia y la eficiencia de los
servicios a través de la baja de las barreras de ingreso a nuevos
operadores al mercado de servicios de comunicaciones móviles; la
utilización de mayor cantidad de frecuencias para la prestación de
dichos servicios y el fomento del uso compartido de infraestructura.
Que asimismo, el Artículo 6° de la citada Resolución ENACOM N°
4.510-E/2017, estableció que las modificaciones introducidas a la
Resolución N° 37/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entrarán
en vigencia a partir de la suscripción del convenio que el ENACOM
celebrará con cada uno de los actuales prestadores del SCMA y
adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE
FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR
(SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA)
aprobado por la Resolución SC N° 38/2014, y de conformidad a las
condiciones que allí se establezcan.
Que por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.656-E/2017 aprobó el
modelo de “Convenio de Autorización para la Compartición de
Infraestructura Activa y/o Pasiva, Itinerancia Automática y Metas de
Servicio” a ser celebrado con cada uno de los actuales prestadores del
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) que resultaron
adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE
FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR
(SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA)
aprobado por la Resolución SC N° 38/2014, que como ANEXO IF-2017-
11338591-APN- DNCYF#ENACOM forma parte integrante de esa norma.
Que a los efectos de la suscripción del convenio referido, el Artículo
3° de la Resolución precitada delegó en el Presidente del ENACOM las
facultades para suscribirlo, dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles de publicada la norma, con cada una de las operadoras
adjudicatarias.
Que dicho plazo ha transcurrido sin que al día de la fecha, se hayan suscripto los convenios referidos.
Que por Notas ENACOM N° 204, 205 y 206 se fijó un plazo de QUINCE (15)
días hábiles a los efectos de coordinar la suscripción del convenio
referido.
Que en dicho contexto resulta necesario extender el plazo de la
delegación efectuada por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N°
4.656-E/2017.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES conforme surge del Informe incorporado a las presentes
actuaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº
17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, el Acta N° 1 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en el Acta N°
25 de fecha 26 de octubre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de 180 días a partir de la
emisión de la presente, la delegación efectuada por el Artículo 3° de
la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
4.656-E/2017.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 02/11/2017 N° 83709/17 v. 02/11/2017