ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3420-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO, el Expediente N° 7.677/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764/2000, las Resoluciones N° 37 y N° 38 ambas de fecha 4 de julio de 2014 dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 4.510-E/2017 de fecha 07 de junio de 2017 y la Resolución N° 4.656-E/2017 de fecha 09 de de junio de 2017, ambas del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 4.510-E/2017 de fecha 7 de junio de 2017 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se incorporaron modificaciones al Reglamento de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas aprobado por Resolución N° 37/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, permitiendo la posibilidad a los prestadores del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) de celebrar Acuerdos de Itinerancia y/o Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva.

Que las modificaciones introducidas, conforme surge de los considerandos de la mencionada resolución, tuvieron por objeto generar incentivos adecuados para estimular y crear las condiciones necesarias para que los prestadores de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desplieguen redes de próxima generación, así como fomentar la competencia y la eficiencia de los servicios a través de la baja de las barreras de ingreso a nuevos operadores al mercado de servicios de comunicaciones móviles; la utilización de mayor cantidad de frecuencias para la prestación de dichos servicios y el fomento del uso compartido de infraestructura.

Que asimismo, el Artículo 6° de la citada Resolución ENACOM N° 4.510-E/2017, estableció que las modificaciones introducidas a la Resolución N° 37/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entrarán en vigencia a partir de la suscripción del convenio que el ENACOM celebrará con cada uno de los actuales prestadores del SCMA y adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) aprobado por la Resolución SC N° 38/2014, y de conformidad a las condiciones que allí se establezcan.

Que por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.656-E/2017 aprobó el modelo de “Convenio de Autorización para la Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva, Itinerancia Automática y Metas de Servicio” a ser celebrado con cada uno de los actuales prestadores del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) que resultaron adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) aprobado por la Resolución SC N° 38/2014, que como ANEXO IF-2017- 11338591-APN- DNCYF#ENACOM forma parte integrante de esa norma.

Que a los efectos de la suscripción del convenio referido, el Artículo 3° de la Resolución precitada delegó en el Presidente del ENACOM las facultades para suscribirlo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de publicada la norma, con cada una de las operadoras adjudicatarias.

Que dicho plazo ha transcurrido sin que al día de la fecha, se hayan suscripto los convenios referidos.

Que por Notas ENACOM N° 204, 205 y 206 se fijó un plazo de QUINCE (15) días hábiles a los efectos de coordinar la suscripción del convenio referido.

Que en dicho contexto resulta necesario extender el plazo de la delegación efectuada por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 4.656-E/2017.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES conforme surge del Informe incorporado a las presentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en el Acta N° 25 de fecha 26 de octubre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de 180 días a partir de la emisión de la presente, la delegación efectuada por el Artículo 3° de la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 4.656-E/2017.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 02/11/2017 N° 83709/17 v. 02/11/2017