INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1211-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017

VISTO el Expediente Nº 9028/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 2226/1985, N° 756/1993 y N° 1536/2002, la Resolución INCAA N° 895 de fecha 25 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad, y por su parte , el artículo 24 inc. f) determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará –entre otras cosas- a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino….u otras que contribuyan al fin indicado…”

Que los Decretos N° 2226/1985 y Nº 756/1993, como forma de alentar la concurrencia a las salas cinematográficas, dispusieron el otorgamiento de premios para adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, siendo los establecidos en el Decreto Nº 756/1993 los que rigen actualmente, esto es “la entrega en plena propiedad de un vehículo de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($14.000.-)” o su equivalente en pesos hasta esa suma -a opción del Instituto- y además, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) anuales, en premios -en dinero o especie- que no excedan individualmente los PESOS UN MIL ($1.000.-) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales o adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente previsto en el art. 24 inc. b) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Que el control de taquilla resulta ser una de las funciones de la Gerencia de Fiscalización. Para ello, recibir los Boletos Oficiales Cinematográficos de todo el país resulta indispensable para las tareas de control de taquilla, a los fines de cruzar la información de boletos vendidos con declarados en las declaraciones juradas remitidas por los administrados.

Que esta tarea es fundamental, por cuanto es un control del ingreso del impuesto al Fondo de Fomento Cinematográfico, con el que se atienden los créditos y subsidios otorgados a los distintos sectores que componen la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Que, desde el dictado del Decreto N° 756/1993 hasta el presente, han transcurrido más de VEINTE (20) años sin que se reglamente un mecanismo que permita cumplir con la manda normativa y que contribuye al cumplimiento de los fines estatales y no comprometa el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es menester tener en cuenta que resulta evidente que la suma establecida para el primer premio, de ninguna manera equivale actualmente al costo de un vehículo 0km., y que el resto de los premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas.

Que en ese sentido se estima procedente realizar una convocatoria a personas humanas o jurídicas que tengan interés en apadrinar los sorteos, haciéndose cargo de la entrega de premios complementarios en especie.

Que, cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poseer CUIT y no estar sujetas a la fiscalización del organismo.

Que no se aceptarán premios que ofendan a la ley, la moral y las buenas costumbres.

Que las entregas de los mencionados premios extras en especie se instrumentarán por convenio específico entre las partes en cada caso, y en ningún caso implicarán una erogación a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; resultando por lo tanto en una utilización más eficiente de los fondos públicos con que cuenta el Organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

Que cada participante al ingresar sus datos en el sorteo supone el ingreso de información específica a la base de datos con que cuenta la Gerencia de Fiscalización.

Que dicha base de datos se encuentra registrada en el Registro Nacional de Base de Datos del Ministerio de Justicia de la Nación con el objetivo de la participación del sorteo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con Fidelización, Fiscalización y Control.

Que, en función de la experiencia en los distintos sorteos realizados, a lo largo y ancho del país, se verifica constantemente lo manifestado por distintos participantes, sobre los premios otorgados, dado que estos no redundan en un fomento de una mayor participación.

Que esta medida redundará en mejores elementos de trabajo, los cuales son necesarios para el fortalecimiento de los mecanismos de control y gestión de la información con que cuenta la Gerencia de Fiscalización.

Que corresponde facultar a las Gerencias de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos a arbitrar los mecanismos necesarios a los efectos de la implementación del sistema de patrocinio que se propicia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley Nº 17.741, y de los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria de personas humanas o jurídicas que tengan interés en patrocinar al menos un (1) sorteo en el año calendario, haciéndose cargo del costo de la entrega de los premios, complementando así los que entrega el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, tratándose de personas jurídicas, éstas deberán encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, poseer CUIL o CUIT, y no estar sujetas a la fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia que los respectivos aportes en premios se instrumentarán por un Convenio entre las partes y en ningún caso implicarán una erogación patrimonial alguna del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siendo que además no se aceptarán premios contrarios a la ley ni que ofendan la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a las Gerencias de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos para arbitrar los mecanismos necesarios a los efectos de la implementación del sistema de patrocinio que aquí se establece.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 02/11/2017 N° 83673/17 v. 02/11/2017