Resolución 1211-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO el Expediente Nº 9028/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 2226/1985, N° 756/1993 y N°
1536/2002, la Resolución INCAA N° 895 de fecha 25 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias establece que dentro de las
atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de formular y ejecutar las medidas
de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y
emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también
acrecentar la difusión de esa actividad, y por su parte , el artículo
24 inc. f) determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se
aplicará –entre otras cosas- a la “promoción, en el país y en el
exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y
exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de
semanas del cine argentino….u otras que contribuyan al fin indicado…”
Que los Decretos N° 2226/1985 y Nº 756/1993, como forma de alentar la
concurrencia a las salas cinematográficas, dispusieron el otorgamiento
de premios para adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos,
siendo los establecidos en el Decreto Nº 756/1993 los que rigen
actualmente, esto es “la entrega en plena propiedad de un vehículo de
un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($14.000.-)”
o su equivalente en pesos hasta esa suma -a opción del Instituto- y
además, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) anuales, en
premios -en dinero o especie- que no excedan individualmente los PESOS
UN MIL ($1.000.-) a ser sorteados tanto entre el resto de los
adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran
ganado el primer premio, como entre los consumidores finales o
adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren
pagado el impuesto correspondiente previsto en el art. 24 inc. b) de la
Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.
Que el control de taquilla resulta ser una de las funciones de la
Gerencia de Fiscalización. Para ello, recibir los Boletos Oficiales
Cinematográficos de todo el país resulta indispensable para las tareas
de control de taquilla, a los fines de cruzar la información de boletos
vendidos con declarados en las declaraciones juradas remitidas por los
administrados.
Que esta tarea es fundamental, por cuanto es un control del ingreso del
impuesto al Fondo de Fomento Cinematográfico, con el que se atienden
los créditos y subsidios otorgados a los distintos sectores que
componen la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
Que, desde el dictado del Decreto N° 756/1993 hasta el presente, han
transcurrido más de VEINTE (20) años sin que se reglamente un mecanismo
que permita cumplir con la manda normativa y que contribuye al
cumplimiento de los fines estatales y no comprometa el patrimonio del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es menester tener en cuenta que resulta evidente que la suma
establecida para el primer premio, de ninguna manera equivale
actualmente al costo de un vehículo 0km., y que el resto de los premios
carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de
espectadores a las salas cinematográficas.
Que en ese sentido se estima procedente realizar una convocatoria a
personas humanas o jurídicas que tengan interés en apadrinar los
sorteos, haciéndose cargo de la entrega de premios complementarios en
especie.
Que, cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán encontrarse
debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poseer
CUIT y no estar sujetas a la fiscalización del organismo.
Que no se aceptarán premios que ofendan a la ley, la moral y las buenas costumbres.
Que las entregas de los mencionados premios extras en especie se
instrumentarán por convenio específico entre las partes en cada caso, y
en ningún caso implicarán una erogación a cargo del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; resultando por lo tanto en una
utilización más eficiente de los fondos públicos con que cuenta el
Organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y
economía.
Que cada participante al ingresar sus datos en el sorteo supone el
ingreso de información específica a la base de datos con que cuenta la
Gerencia de Fiscalización.
Que dicha base de datos se encuentra registrada en el Registro Nacional
de Base de Datos del Ministerio de Justicia de la Nación con el
objetivo de la participación del sorteo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES con Fidelización, Fiscalización y Control.
Que, en función de la experiencia en los distintos sorteos realizados,
a lo largo y ancho del país, se verifica constantemente lo manifestado
por distintos participantes, sobre los premios otorgados, dado que
estos no redundan en un fomento de una mayor participación.
Que esta medida redundará en mejores elementos de trabajo, los cuales
son necesarios para el fortalecimiento de los mecanismos de control y
gestión de la información con que cuenta la Gerencia de Fiscalización.
Que corresponde facultar a las Gerencias de Fiscalización y de Asuntos
Jurídicos a arbitrar los mecanismos necesarios a los efectos de la
implementación del sistema de patrocinio que se propicia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
art. 3° de la Ley Nº 17.741, y de los Decretos N° 1536/2002 y N°
324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria de personas humanas o
jurídicas que tengan interés en patrocinar al menos un (1) sorteo en el
año calendario, haciéndose cargo del costo de la entrega de los
premios, complementando así los que entrega el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, tratándose de personas jurídicas, éstas
deberán encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, poseer CUIL o CUIT, y no estar sujetas a la fiscalización
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia que los respectivos aportes en premios
se instrumentarán por un Convenio entre las partes y en ningún caso
implicarán una erogación patrimonial alguna del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siendo que además no se aceptarán premios
contrarios a la ley ni que ofendan la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a las Gerencias de Fiscalización y de Asuntos
Jurídicos para arbitrar los mecanismos necesarios a los efectos de la
implementación del sistema de patrocinio que aquí se establece.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
e. 02/11/2017 N° 83673/17 v. 02/11/2017