Resolución 861-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° ANC: 0016575/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 135 “Requisitos de
Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales,
Regulares y No Regulares” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 616 de fecha 7 de agosto de 2015 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se dispuso la
apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
respecto del proyecto para la adopción de la Parte 135 de los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), como Parte 135 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndose el
plazo de NOVENTA (90) días para que los interesados realicen los
comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han
presentado diversos comentarios, los cuales fueron receptados – según
cada caso - para la elaboración del documento final.
Que el nuevo cuerpo normativo reemplazaría la actual reglamentación
vigente sobre la materia “Requerimientos de Operación: Operaciones No
Regulares Internas e Internacionales” (RAAC Parte 135).
Que la Dirección de Operación de Aeronaves perteneciente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, dependencia con
intervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que le
compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto definitivo de la Parte 135 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Requisitos de
Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales,
Regulares y No Regulares”, que como Anexo
IF-2017-20380497-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La Parte 135 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de junio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), deberá readecuar los
manuales y reglamentos complementarios - en aquello que le compete - al
texto normativo que por este acto se aprueba, para la fecha de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido,
pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su
formalización y oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la
sección Normativa.
e. 02/11/2017 N° 83968/17 v. 03/11/2017