SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 972/2017
Asignaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-19226959-APN-DDYME#JGM, la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1052 de fecha 12 de mayo de 1978, 3168 de fecha 28 de diciembre
de 1978 y sus modificatorios, 1099 de fecha 2 de junio de 1982, 1981 de
fecha 4 de agosto de 1983, 1107 de fecha 3 de julio de 1986, 1973 de
fecha 20 de octubre de 1986, 476 de fecha 13 de marzo de 1990, 839 de
fecha 3 de mayo de 1990, 840 de fecha 3 de mayo de 1990, 17 de fecha 2
de enero de 1991, 964 de fecha 22 de mayo de 1991, 980 de fecha 18 de
junio de 1992, 1009 de fecha 22 de junio de 1992, 975 de fecha 6 de
mayo de 1993, 355 de fecha 9 de marzo de 1994 y 356 de fecha 9 de marzo
de 1994, las Decisiones Administrativas Nros. 51 de fecha 24 de febrero
de 1997, 317 de fecha 4 de junio de 1997, 227 de fecha 21 de abril de
1998, 626 de fecha 23 de diciembre de 1998, 629 de fecha 23 de
diciembre de 1998, 20 de fecha 8 de febrero de 1999, 28 de fecha 15 de
febrero de 1999, 41 de fecha 22 de febrero de 1999, 41 de fecha 23 de
abril de 2003, 617 de fecha 26 de septiembre de 2005, 47 de fecha 3 de
marzo de 2006, 25 de fecha 29 de diciembre de 2011 y 1424 de fecha 28
de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el cálculo de las remuneraciones del personal del Cuerpo Permanente
del Servicio Exterior de la Nación y del personal adscripto al mismo se
basa en el mecanismo establecido por el Decreto N° 3168/78 y sus
modificatorios.
Que la remuneración percibida por los referidos funcionarios, mientras
prestan funciones con carácter permanente en el exterior, no guarda
estricta relación con el costo del alquiler de vivienda ni con los
gastos por escolaridad de sus hijos en los respectivos destinos.
Que por su parte el artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece como uno
de los derechos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación,
el de “percibir las retribuciones en concepto de compensación por
gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus
hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.
Que asimismo, el Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, dispone
que cuando la necesidad de locación de vivienda del citado personal
destacado en representaciones permanentes de la República en el
exterior pudiere encuadrar en las previsiones del Decreto N° 1052/78,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, evaluará los argumentos y justificativos aportados,
determinando la eventual procedencia de la incorporación al régimen.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO otorga subsidios por
mayores costos de vivienda y escolaridad a determinados destinos,
conforme lo previsto por los Decretos Nros. 1052/78, 1099/82, 1981/83,
1107/86, 476/90, 839/90, 840/90, 17/91, 964/91, 980/92, 1009/92,
975/93, 355/94 y 356/94, y las Decisiones Administrativas Nros. 51/97,
317/97, 227/98, 626/98, 629/98, 20/99, 28/99, 41/99, 41/03, 617/05,
47/06, 25/11 y 1424/12, entre otros.
Que es menester dotar de mejores condiciones laborales a los destinos
que pudieren encuadrar en las previsiones del régimen establecido en el
Decreto N° 1052/78, creando para ello un instrumento legal que permita
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO contribuir con los
gastos de alquiler de vivienda, como así también, con los gastos de
escolaridad de los hijos a cargo, en que deban incurrir los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo,
cuando se desempeñen en aquellos destinos en donde los altos costos de
locación y de escolaridad con limitada oferta educativa ocasionan un
fuerte aumento en los costos de vivienda y educación, dificultando la
inserción del funcionario en el destino asignado.
Que por el Decreto N° 1107/86, se autorizó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a anticipar las sumas necesarias para atender el pago
adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a
cargo de los funcionarios cuando sean destinados a prestar servicios en
JAPÓN, y el pago adelantado que demande el alquiler de la vivienda de
los mismos funcionarios.
Que es necesario hacer extensivos los beneficios del mencionado decreto
a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al
mismo cuando se desempeñen en destinos que exijan el pago adelantado de
los gastos referidos.
Que por lo tanto procede dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias
para afrontar los gastos de educación escolar de los hijos menores a
cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y
adscriptos al mismo cuando se verifique una limitada oferta educativa y
del alquiler de su vivienda, cuando se desempeñen en las sedes que se
detallan en los Anexos I y II del presente acto.
Que la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL y la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.753.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en concordancia
con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 909/95 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el subsidio por alquiler de vivienda a los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo
destinados a los países designados en el Anexo I (IF-2017-14734556-APN-
SECCYCI#MRE) que forma parte integrante de la presente decisión
administrativa, previa autorización de la solicitud del beneficio
presentada por el funcionario al Jefe de Misión ante el país que
corresponda, de acuerdo al procedimiento de autorización establecido en
el Anexo III (IF-2017-14734486-APN- SECCYCI#MRE), en lo que exceda al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución mensual neta del
funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras
deducciones especiales que pudieren corresponderle, de conformidad con
lo reglado en el artículo 22, inciso e), apartado II del Decreto N°
1973/86, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957 y sus modificatorias. En los casos en que se solicite el
beneficio previsto, el señor Jefe de Misión dejará expresa constancia,
bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros
inmuebles en condiciones económicas y exigencias contractuales más
favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente
para el fin perseguido.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase el subsidio por escolaridad a los funcionarios
del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo destinados a
los países designados en el Anexo II (IF-2017-14734405-APN -
SECCYCI#MRE) que forma parte del presente acto, por los gastos de
educación escolar de los hijos menores a su cargo, hasta la conclusión
de la educación secundaria inclusive, previa autorización de la
solicitud del beneficio presentada por el funcionario al Jefe de Misión
ante el país que corresponda, cuando se verifique la existencia de una
limitada y/o inadecuada oferta educativa, de acuerdo al procedimiento
de autorización establecido en el Anexo IV
(IF-2017-14734327-APN-SECCYCI#MRE), en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO
(10%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en
el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que
pudieren corresponderle, de conformidad con lo reglado por el artículo
22, inciso e), de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
a anticipar la suma necesaria para atender el pago por adelantado que
demande el alquiler de la vivienda de los funcionarios del Servicio
Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando sean destinados a
prestar servicios en los países designados en el Anexo I que forma
parte del presente acto, y en el marco del procedimiento establecido en
el Anexo III.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al transferir el importe de los haberes
correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior,
procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del
alquiler convenido, efectuando el ingreso del monto retenido al Tesoro
Nacional de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias. En el supuesto
de que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la
retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese
porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
el pago del excedente con afectación a su presupuesto.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
a anticipar anualmente las sumas necesarias para atender el pago
adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a
cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y
adscriptos al mismo, hasta la conclusión de la educación secundaria
inclusive, cuando sean destinados a prestar servicios en los países
designados en el Anexo II que forma parte del presente acto, y en el
marco del procedimiento establecido en el Anexo IV.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al transferir el importe de los haberes
correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior,
procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de
escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto
retenido al Tesoro Nacional de conformidad con las previsiones
normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere
el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido
personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la
suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el pago del excedente con afectación a
su presupuesto.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará
la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito en
garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización
del contrato, sin perjuicio del monto que el locador restituya
efectivamente al funcionario.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 –
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Marcelo Faurie.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 85028/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ARMENIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
- Embajada de la República en BARBADOS
- Embajada de la República ante el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE BULGARIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE
ETIOPÍA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HAITÍ
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HONDURAS
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
- Embajada de la República ante el ESTADO DE ISRAEL
- Embajada de la República en JAMAICA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA LIBANESA
- Embajada de la República ante el ESTADO DE LIBIA
- Embajada de la República en MALASIA
- Embajada de la República ante el REINO DE MARRUECOS
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE NICARAGUA
- Embajada de la República ante el ESTADO DE QATAR
- Embajada de la República en RUMANIA
- Embajada de la República ante la FEDERACIÓN DE RUSIA
- Embajada de la República en SANTA LUCÍA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SURINAME
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
- Embajada de la República en la REPÚBLICA TUNECINA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA
- Representación de la República ante el ESTADO DE PALESTINA
- Consulado General de la República en la Ciudad de La Paz, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Consulado de la República en la Ciudad de Yacuiba, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Consulado de la República en la Ciudad de Villazón, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Consulado General de la República en la Ciudad de Encarnación,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
- Consulado General de la República en Ciudad del Este, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
- Consulado General de la República en la Ciudad de Johanesburgo,
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
- Consulado General de la República en la Ciudad de Tel Aviv, ESTADO DE
ISRAEL
IF-2017-14734556-APN-SECCYCI#MRE
ANEXO II
- Embajada de la República ante el REINO DE ARABIA SAUDITA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ARMENIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
- Embajada de la República en BARBADOS
- Embajada de la República ante el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE BULGARIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COREA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE
ETIOPÍA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR
- Embajada de la República ante los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HAITÍ
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE HONDURAS
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
- Embajada de la República ante el ESTADO DE ISRAEL
- Embajada de la República en JAMAICA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA
- Embajada de la República ante el ESTADO DE KUWAIT
- Embajada de la República en la REPÚBLICA LIBANESA
- Embajada de la República ante el ESTADO DE LIBIA
- Embajada de la República en MALASIA
- Embajada de la República ante el REINO DE MARRUECOS
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE NICARAGUA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN
- Embajada de la República ante el ESTADO DE QATAR
- Embajada de la República en RUMANIA
- Embajada de la República ante la FEDERACIÓN DE RUSIA
- Embajada de la República en SANTA LUCÍA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SURINAME
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
- Embajada de la República en la REPÚBLICA TUNECINA
- Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA
- Representación de la República ante el ESTADO DE PALESTINA
- Consulado General de la República en la Ciudad de La Paz, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Consulado de la República en la Ciudad de Yacuiba, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Consulado de la República en la Ciudad de Villazón, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Consulado General de la República en la Ciudad de Guangzhou,
REPÚBLICA POPULAR CHINA
- Consulado General y Centro de Promoción Comercial de la República en
la Ciudad de Mumbai, REPÚBLICA DE LA INDIA
- Consulado General de la República en la Ciudad de Encarnación,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
- Consulado General de la República en Ciudad del Este, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
- Consulado General de la República en la Ciudad de Johannesburgo,
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
- Consulado General de la República en la Ciudad de Tel Aviv, ESTADO DE
ISRAEL
IF-2017-14734405-APN-SECCYCI#MRE
ANEXO III
El procedimiento de autorización del subsidio por vivienda para un
funcionario destinado en una representación que cuenta con ese
beneficio, consta de los siguientes pasos:
1. Es necesario que el funcionario presente una Nota dirigida al Jefe
de Misión de la Representación, solicitando el beneficio. Junto a la
Nota debe presentar la siguiente documentación:
Copia del contrato a suscribir y su traducción no oficial al español,
si correspondiere. Fotografías del inmueble.
Formulario de solicitud del subsidio de vivienda (superficie del
inmueble, duración del contrato, ubicación, costo, cantidad de
ambientes).
Valor de mercado del inmueble propuesto, agregando asimismo constancia
fehaciente de CUATRO (4) propiedades de referencia del mercado local
con características semejantes.
2. El Jefe de Misión remite a la Dirección de Recursos Humanos y
Planeamiento Organizacional de la Cancillería una Declaración Jurada
por la que avala el pedido de subsidio, junto al resto de la
documentación recibida de parte del funcionario solicitante.
Los Jefes de Misión son responsables del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Decreto/Decisión Administrativa
correspondiente, así como de la verificación de la documentación
remitida y deberá suscribir cada una de las fojas con firma y sello
aclaratorio.
El Jefe de Misión, como cabeza de la Representación, al enviar la
solicitud de subsidio por vivienda debe suscribir una nota en la cual
asume la responsabilidad del pedido en los siguientes términos:
“Al respecto, y en cumplimiento de lo
estipulado por la normativa vigente, dejo constancia de que se ha
verificado la inexistencia de otros inmuebles en la plaza local que
cumplan con las condiciones económicas y presenten exigencias
contractuales más favorables que el propuesto, y que además sean
convenientes y adecuados para el fin perseguido.
Asimismo, expreso el compromiso de
que, en caso de ser autorizada la solicitud en cuestión, en no más de
TRES (3) meses tras la firma del contrato de alquiler corroboraré el
uso apropiado del inmueble subsidiado por el Estado Nacional del
funcionario mencionado “ut supra”. A tal fin será remitida comunicación
cablegráfica a esa Dirección General dando cuenta de la inspección
pertinente.”
3. La documentación es recibida por la Dirección de Recursos Humanos y
PlaneamientoOrganizacional donde se verifica, a través de la Dirección
de Contabilidad, que se cumplan las condiciones económicas para otorgar
el subsidio, y el monto del mismo. Luego, se confecciona un informe
donde se especifica la solicitud presentada por el funcionario, además
de una comparación con otros subsidios autorizados en esa
representación, sugiriendo o no la aprobación del subsidio solicitado.
4. El informe, junto al resto de la documentación (se incorporan al
expediente las Resoluciones que hayan aprobado subsidios en esa
Representación), es remitido a la Subsecretaría de Coordinación y
Cooperación Internacional, para el análisis del cumplimento de todas
las condiciones necesarias para el otorgamiento de un subsidio, y de su
razonabilidad, a partir del cual se presta la conformidad o no para la
confección del acto administrativo que autoriza el subsidio en cuestión.
5. Se confecciona el proyecto de Resolución del Secretario de
Coordinación y Cooperación Internacional, que debe contar con un
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la intervención
de la Dirección de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, de
la Dirección de Presupuesto, de la Dirección General de Administración
y de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional,
previo a la firma del Secretario.
IF-2017-14734486-APN-SECCYCI#MRE
ANEXO IV
El procedimiento de autorización del subsidio por escolaridad para un
funcionario destinado en una representación que cuenta con ese
beneficio, consta de los siguientes pasos:
1. Es necesario que el funcionario presente una Nota dirigida al Jefe
de Misión de la Representación, solicitando el beneficio. Junto a la
Nota debe presentar la siguiente documentación:
El contrato o compromiso con la institución educativa suscripto.
Las facturas, los recibos o comprobantes de gastos realizados.
2. Los Jefes de Misión son responsables del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Decreto/Decisión Administrativa
correspondiente, así como de la verificación de la documentación
remitida y de la existencia de una limitada y/o inadecuada oferta
educativa, debiendo suscribir cada una de las fojas con firma y sello
aclaratorio.
3. La documentación en original es recibida por la Dirección de
Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional donde se confecciona el
proyecto de Resolución del Secretario de Coordinación y Cooperación
Internacional, que debe contar con la intervención de la Dirección de
Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Presupuesto, de la Dirección
General de Administración y de la Subsecretaría de Coordinación y
Cooperación Internacional, previo a la firma del Secretario.
IF-2017-14734327-APN-SECCYCI#MRE