AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 310-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03759867 -APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de
2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y 1.064 del 5 de octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la relocalización del
archivo y depósito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, actualmente
ubicado en el inmueble sito en la calle República Bolivariana de
Venezuela Nº 2, Barrio de MONSERRAT, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
asignándole un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, ubicado en la calle Zepita Nº 3.102, Barrio de
BARRACAS, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como 020010226028A000C000 / 0200102260290000C000, con una superficie
cubierta aproximada de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930 M2),
CIE 020004369-3, según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-11754913-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que por Decreto 1.064 de fecha 5 de octubre de 2016 se autorizó a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la venta de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL detallados en su Anexo, entre los cuales
se encuentra el citado inmueble sito en la calle República Bolivariana
de Venezuela Nº 2, utilizado como archivo y depósito del mencionado
Ministerio.
Que a raíz de dicho proceso de venta, se procedió a la búsqueda de
inmuebles para relocalizar el archivo mencionado ut supra en un
inmueble alternativo que cumpla con características similares a las
existentes.
Que la relocalización referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble al Archivo de Mesa de Entradas y Despacho
de dicho Ministerio.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra subutilizado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el sector del inmueble con
características similares a las requeridas por el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION, el cual si bien reviste en jurisdicción del MINISTERIO DE
HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, según surge de
los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, se verifica subutilizado.
Que en consecuencia, resulta procedente en esta instancia desafectar de
la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la calle Zepita Nº 3102, Barrio de BARRACAS, CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, con el objeto de destinar el mismo a Archivo de Mesa de
Entradas y Despacho de dicho Ministerio.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA
- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Zepita Nº 3102,
Barrio de BARRACAS, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como 020010226028A000C000 / 0200102260290000C000, con
una superficie cubierta aproximada de NOVECIENTOS TREINTA METROS
CUADRADOS (930 M2), CIE0200043693/0, según se detalla en el Croquis que
como ANEXO (IF-2017-11754913-APN- DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el
sector del inmueble descripto en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a Archivo de Mesa de Entradas y Despacho de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE HACIENDA, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP y al MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 83947/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)