AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 311-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02267512-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.064 del 5 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ex SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, actual SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendiente a la relocalización del sector que actualmente ocupa en el inmueble sito en la calle República Bolivariana de Venezuela Nº 2, Barrio de MONSERRAT, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, asignándole un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ubicado en la calle Zepita Nº 3102, Barrio de BARRACAS, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como 020010226028A000C000, con una superficie cubierta aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (752,36 M2), CIE 02-00043650-0, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-09997840- APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que por Decreto 1.064 de fecha 5 de octubre de 2016 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la venta de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL detallados en su Anexo, entre los cuales se encuentra el citado inmueble sito en la calle República Bolivariana de Venezuela Nº 2, utilizado como estacionamiento de vehículos para auditorías, entre otras acciones de la referida Secretaría.

Que a raíz de dicho proceso de venta, se procedió a la búsqueda de inmuebles para relocalizar las dependencias mencionadas en un inmueble alternativo que reúna características similares a las existentes, a fin de utilizarlo como estacionamiento de vehículos para auditorías y para el guardado de materiales destinados a actividades de prevención, entre otras acciones.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra subutilizado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el citado artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el sector del inmueble con las características solicitadas por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual si bien reviste en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica subutilizado.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el sector del inmueble en trato y asignarlo en uso a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de destinarlo a estacionamiento de vehículos para auditorías (entre otras acciones) y para el guardado materiales destinados a actividades de prevención.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Zepita Nº 3102, Barrio de BARRACAS, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como 020010226028A000C000, con una superficie cubierta aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (752,36 M2), CIE 02-00043650-0, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-09997840-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el sector del inmueble descripto en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a estacionamiento de vehículos para auditorías, entre otras acciones y para el guardado materiales destinados a actividades de prevención.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE HACIENDA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP y a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR).

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 83964/17 v. 03/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)