MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 832-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-24203206- -APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965 se autorizó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA a habilitar organismos estatales o privados a extender Certificados de Origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC) y, en razón de lo dispuesto por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 1.316 de fecha 17 de diciembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para proceder en igual forma para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que, posteriormente, la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, mediante su Artículo 1°, estableció que la emisión de Certificados de Origen que acompañen la exportación en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), sería realizada por las entidades que hubieren sido autorizadas por la citada Secretaría a la fecha de dicha resolución.

Que, por su parte, el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, suspendió la habilitación de nuevas entidades para extender Certificados de Origen, estableciéndose en su Artículo 3°, como excepción, los pedidos de habilitación que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encontraran en trámite, las que podrían ser atendidas excepcionalmente cuando mediaren razones de especialización, localización geográfica e interés general.

Que el fundamento de la suspensión mencionada radicó en el hecho de que a la fecha de la Resolución N° 416/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, existía un total de VEINTINUEVE (29) entidades oportunamente habilitadas para extender Certificaciones de Origen, algunas para actuar en jurisdicción nacional y otras para hacerlo en el ámbito regional o provincial.

Que actualmente existe un total de TREINTA Y SEIS (36) entidades habilitadas para emitir Certificados de Origen, por lo que las razones que motivaron la suspensión subsisten a la fecha.

Que, sin perjuicio de ello, a los fines de propender a un adecuado y efectivo suministro del servicio de emisión de Certificados de Origen, instrumento inescindible en el marco de las operaciones de exportación, para acceder a una preferencia arancelaria o bien cuando sea exigido por la aplicación de medidas de política comercial no preferencial en el país de destino de la mercadería, se advierte de vital importancia poder establecer nuevas excepciones a la suspensión de habilitación, cuando las razones anteriormente mencionadas, de especialización, localización geográfica e interés general lo ameriten.

Que conforme el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene entre sus objetivos el de intervenir en la elaboración de la normativa y en el otorgamiento de los Certificados de Origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Podrán habilitarse nuevas entidades para extender Certificados de Origen, en forma excepcional, cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general, las que serán ponderadas en cada caso”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 03/11/2017 N° 84095/17 v. 03/11/2017