Resolución 1248-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente N° 4750/2017 del Registro del Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales, la Ley Nº 17.741 (t.o.1248/2001) y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 324/2017, y la Resolución INCAA Nº 3785
de fecha 2 de Diciembre de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que está a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, el que se
integra entre otros conceptos con el gravamen del 10% (DIEZ POR CIENTO)
aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado
gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos
en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.
Que el Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) es el instrumento que debe
expenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición
audiovisual y/o espacios de exhibición audiovisual y se lo considera
como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas
o contenidos audiovisuales.
Que la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y sus modificatorias, en su
Artículo 40º establece que las salas que funcionen, como máximo, hasta
CUATRO (4) días por semana o en períodos menores a CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos anuales, las explotadas por organismos municipales o
provinciales, las ambulantes y las no comerciales, no están obligadas a
contar con sistemas computarizados de emisión de Boletos Oficiales
Cinematográficos.
Que el Artículo 42º de la misma Resolución establece que los Boletos
Oficiales Cinematográficos manuales deben ser retirados por los
exhibidores del Instituto.
Que la Gerencia de Fiscalización entiende que resulta necesario para
una gestión más económica y eficiente en el uso de los recursos
disponer que los Boletos Oficiales Cinematográficos manuales sean
impresos por los exhibidores que los utilicen.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por los Incisos a), b) e i) del Artículo
3º de la Ley 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 42º de la Resolución INCAA Nº
3785/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Boletos
Oficiales Cinematográficos manuales deben ser impresos por la empresa
exhibidora, con las siguientes características:
1. El talón para el espectador deberá tener un tamaño mínimo de SEIS
(6) por NUEVE (9) centímetros y un tamaño máximo de NUEVE (9) por
QUINCE (15) centímetros. La Gerencia de Fiscalización podrá autorizar
variaciones de los tamaños mínimos y máximos no mayores a un 20% por
motivos justificados.
2. Debe contener en su anverso en todos sus sectores una identificación
alfanumérica secuencial, y detallar la fecha, sección y precio de
venta, no pudiendo repetirse esa identificación en ningún caso. Esta
identificación debe estar formada por una SERIE y NUMERO CORRELATIVO.
3. Para las salas comerciales la serie será de una letra para entradas
con precio, y “Z” para los denominados “pases”. En los casos de las
salas no comerciales la serie será “NC”. Cada serie debe corresponder a
los Boletos ofertados con un mismo precio.
4. Deberá contener en el reverso del talón para el espectador el
espacio pertinente para la inserción de los datos del mismo a fin de
participar en los sorteos que establezca el Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales, a saber: Apellido y Nombre, tipo de documento
con número, domicilio, código postal, dirección de correo electrónico y
teléfono. Para mayor información podrá ingresar en la página web de la
Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, http://fiscalizacion.incaa.gob.ar, o en la aplicación
http://sorteos.incaa.gob.ar.
Para la impresión de BOC se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Solicitar Autorización de Impresión de BOC mediante la aplicación web que se determine.
b) La Gerencia de Fiscalización establecerá, por disposición, el
mecanismo para la emisión de un Comprobante de Autorización de
Impresión de BOC, indicando SERIE y NUMERACIÓN DE INICIO y la cantidad
autorizada para cada serie.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 59 bis, en el acápite SANCIONES
PARA CONSTATACIONES IN SITU, de la Resolución INCAA N° 3785/2013, el
siguiente: “En el caso que se comprobase que los Boletos Oficiales
Cinematográficos manuales expendidos en una sala cinematográfica tengan
SERIE o NUMERACION diferente a la autorizada oportunamente por la
Gerencia de Fiscalización del INSTIUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la empresa exhibidora será pasible de la aplicación de
una multa equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine
constatada la infracción.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año 2018.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
e. 03/11/2017 N° 84151/17 v. 03/11/2017