INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1248-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° 4750/2017 del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley Nº 17.741 (t.o.1248/2001) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 324/2017, y la Resolución INCAA Nº 3785 de fecha 2 de Diciembre de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que está a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, el que se integra entre otros conceptos con el gravamen del 10% (DIEZ POR CIENTO) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.

Que el Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) es el instrumento que debe expenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y/o espacios de exhibición audiovisual y se lo considera como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas o contenidos audiovisuales.

Que la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y sus modificatorias, en su Artículo 40º establece que las salas que funcionen, como máximo, hasta CUATRO (4) días por semana o en períodos menores a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anuales, las explotadas por organismos municipales o provinciales, las ambulantes y las no comerciales, no están obligadas a contar con sistemas computarizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que el Artículo 42º de la misma Resolución establece que los Boletos Oficiales Cinematográficos manuales deben ser retirados por los exhibidores del Instituto.

Que la Gerencia de Fiscalización entiende que resulta necesario para una gestión más económica y eficiente en el uso de los recursos disponer que los Boletos Oficiales Cinematográficos manuales sean impresos por los exhibidores que los utilicen.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los Incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 42º de la Resolución INCAA Nº 3785/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Boletos Oficiales Cinematográficos manuales deben ser impresos por la empresa exhibidora, con las siguientes características:

1. El talón para el espectador deberá tener un tamaño mínimo de SEIS (6) por NUEVE (9) centímetros y un tamaño máximo de NUEVE (9) por QUINCE (15) centímetros. La Gerencia de Fiscalización podrá autorizar variaciones de los tamaños mínimos y máximos no mayores a un 20% por motivos justificados.

2. Debe contener en su anverso en todos sus sectores una identificación alfanumérica secuencial, y detallar la fecha, sección y precio de venta, no pudiendo repetirse esa identificación en ningún caso. Esta identificación debe estar formada por una SERIE y NUMERO CORRELATIVO.

3. Para las salas comerciales la serie será de una letra para entradas con precio, y “Z” para los denominados “pases”. En los casos de las salas no comerciales la serie será “NC”. Cada serie debe corresponder a los Boletos ofertados con un mismo precio.

4. Deberá contener en el reverso del talón para el espectador el espacio pertinente para la inserción de los datos del mismo a fin de participar en los sorteos que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a saber: Apellido y Nombre, tipo de documento con número, domicilio, código postal, dirección de correo electrónico y teléfono. Para mayor información podrá ingresar en la página web de la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, http://fiscalizacion.incaa.gob.ar, o en la aplicación http://sorteos.incaa.gob.ar.

Para la impresión de BOC se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Solicitar Autorización de Impresión de BOC mediante la aplicación web que se determine.

b) La Gerencia de Fiscalización establecerá, por disposición, el mecanismo para la emisión de un Comprobante de Autorización de Impresión de BOC, indicando SERIE y NUMERACIÓN DE INICIO y la cantidad autorizada para cada serie.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 59 bis, en el acápite SANCIONES PARA CONSTATACIONES IN SITU, de la Resolución INCAA N° 3785/2013, el siguiente: “En el caso que se comprobase que los Boletos Oficiales Cinematográficos manuales expendidos en una sala cinematográfica tengan SERIE o NUMERACION diferente a la autorizada oportunamente por la Gerencia de Fiscalización del INSTIUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la empresa exhibidora será pasible de la aplicación de una multa equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine constatada la infracción.

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año 2018.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 03/11/2017 N° 84151/17 v. 03/11/2017