INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 249-E/2017

2A. Sección, Mendoza, 05/10/2017

VISTO el Expediente N° S93:0009258/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGA PIEDRA NEGRA S.A., CUIT N° 33-69576634-9, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) LOS CHACAYES.

Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo con los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por las sectores competentes del INV, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que en concordancia con el procedimiento previsto por el Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario N° 57/04, se constató que “CHACAYES” se encuentra registrada como marca ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), siendo su titular JACQUES ET FRANCOIS LURTON S.A..

Que en este tipo de caso, el INV sólo puede reconocer, registrar y autorizar el uso como una Indicación Geográfica, cuando exista autorización expresa del titular de la marca, según el Artículo 32 del precitado decreto reglamentario.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, mediante el dictado del CONVENIO DE ACEPTACIÓN DE COEXISTENCIA DE UNA MARCA REGISTRADA Y UNA INDICACIÓN GEOGFRÁFICA RECONOCIDA, de fecha 13 de febrero de 2017, obrante a fojas 61/64, la firma JACQUES ET FRANCOIS LURTON S.A. autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, al uso, registro y protección del nombre o denominación LOS CHACAYES como Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57/04.

Que atento lo dictaminado a fojas 223 por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7°, 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre LOS CHACAYES, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de LOS CHACAYES, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en la Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites políticos del Distrito de igual nombre, perteneciente al Departamento Tunuyán, según mapa que figura en el Anexo N° IF-2017-20774646-APN-SP#23INV que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida en el Registro correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 83207/17 v. 03/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)