INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 249-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 05/10/2017
VISTO el Expediente N° S93:0009258/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario
N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y
C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGA
PIEDRA NEGRA S.A., CUIT N° 33-69576634-9, solicita el reconocimiento,
registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.)
LOS CHACAYES.
Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente,
aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de
Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18
de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que de acuerdo con los antecedentes presentados en el expediente citado
en el Visto y los estudios realizados por las sectores competentes del
INV, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que en concordancia con el procedimiento previsto por el Artículo 54,
Inciso b) del Decreto Reglamentario N° 57/04, se constató que
“CHACAYES” se encuentra registrada como marca ante el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), siendo su titular JACQUES
ET FRANCOIS LURTON S.A..
Que en este tipo de caso, el INV sólo puede reconocer, registrar y
autorizar el uso como una Indicación Geográfica, cuando exista
autorización expresa del titular de la marca, según el Artículo 32 del
precitado decreto reglamentario.
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, mediante el
dictado del CONVENIO DE ACEPTACIÓN DE COEXISTENCIA DE UNA MARCA
REGISTRADA Y UNA INDICACIÓN GEOGFRÁFICA RECONOCIDA, de fecha 13 de
febrero de 2017, obrante a fojas 61/64, la firma JACQUES ET FRANCOIS
LURTON S.A. autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, al uso,
registro y protección del nombre o denominación LOS CHACAYES como
Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos
de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que atento lo dictaminado a fojas 223 por la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de
presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7°, 9°, 10 y 11 y
Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo
X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre LOS CHACAYES, como una Indicación Geográfica de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de LOS CHACAYES, como una Indicación Geográfica de la
REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en la Provincia de MENDOZA, en un todo de
acuerdo a los límites políticos del Distrito de igual nombre,
perteneciente al Departamento Tunuyán, según mapa que figura en el
Anexo N° IF-2017-20774646-APN-SP#23INV que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
anotación de la Indicación Geográfica reconocida en el Registro
correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de
Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados,
para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III,
Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 83207/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)