MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 83/2017
Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 775 173/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la
evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario
Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo
32 de la Ley N° 26 727, los representantes sectoriales se han abocado
al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del
personal permanente de prestación continua comprendido en la norma
antedicha, en el ámbito de todo el país
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de
2017, hasta el 31 de julio de 2018, conforme se detalla en el Anexo I
de la presente Resolución Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas
exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de
agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018, conforme se detalla en el
Anexo II de la presente Resolución
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos
en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos
en los artículos 1° y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los
fijados en una nueva Resolución
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero del próximo año,
a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde
la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en
los Artículos 1° y 2°, respectivamente, y la necesidad de establecer
ajustes sobre éstos
ARTÍCULO 5°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Hugo Ezio
Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Diego Juez, Rep.
CONINAGRO. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge
Alberto Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 83872/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)