ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3418-E/2017
RESOL-2017-3418-APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/10/2017 - ACTA 25
EX-2017-22149652- APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-
Crear el REGISTRO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (REGISTRO FOMECA) con el objeto de gestionar y
almacenar la documentación e información correspondiente a los
destinatarios del FOMECA, según lo dispuesto por el Artículo 2° del
“REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 2.- Aprobar el MANUAL DEL REGISTRO FOMECA
que, como IF-2017-23774440-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de
la presente. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 4.- Comuníquese,
publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 83925/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MANUAL DE REGISTRO FOMECA
ARTÍCULO 1°.- El presente
MANUAL tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción en
el REGISTRO FOMECA de los destinatarios del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), según lo
dispuesto por el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado por la Resolución N°
6673-E/2016, para la participación en los concursos convocados para la
distribución del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), previsto en el artículo 97, inciso
f) de la Ley N°26.522.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. Las
siguientes definiciones se adecuan a las disposiciones del Decreto N°
1063, de fecha 04 de octubre de 2016 y concordantes, en particular, la
Resolución N°90-E/2017 de la SECRETARA DE MODERNIZACIÓN del MINISTERIO
DE MODERNIZACION por la cual se aprobó el "Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)" y los "Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)", a los que corresponde
remitirse en caso de duda respecto del alcance e interpretación del
presente en aquellos supuestos que no se encuentren expresamente
contemplados.
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA: es el procedimiento que permite al DESTINATARIO FOMECA con CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA, renovar su vigencia.
APODERADO: es la persona humana
autorizada en los términos del artículo 42 del Anexo I aprobado por la
Resolución N° 90-E/2017 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA:
es la constancia expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que, durante su
vigencia, habilita al DESTINATARIO FOMECA a presentar proyecto/s en las
convocatorias a los concursos correspondientes al FOMECA.
DESTINATARIO FOMECA: refiere a
las personas jurídicas contempladas en el artículo 2° del REGLAMENTO
GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 6673-E/2016.
REGISTRO FOMECA: consiste en un
REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) que almacena datos, información y
documentación de cada DESTINATARIO FOMECA que cuente con su
correspondiente CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM):
refiere al módulo que permite cargar y actualizar los registros
administrados por los diferentes organismos del Sector Público Nacional
que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de
personas humanas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y
habilitarlos para realizar ciertas actividades, y que constituye el
único medio de administración de los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias.
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD): es
el medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
ARTÍCULO 3°.- CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
A efectos de participar en las convocatorias a concursos del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), el
DESTINATARIO FOMECA deberá disponer del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA vigente a la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 4°.- TRAMITACIÓN.
El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA deberá ser tramitado, en cualquier
momento, exclusivamente a través del módulo de TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD), en la página de internet:
https://www.tramitesadistancia.gob.ar/, según las formas y requisitos
que a continuación se indican:
a)
Clave Fiscal: Para acceder
al módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), el DESTINATARIO FOMECA, por medio
de su APODERADO, deberá poseer la Clave Fiscal (Nivel 2) obtenida a
través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
b)
Adhesión de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD):
El DESTINATARIO FOMECA, por medio de su APODERADO, deberá adherir el
módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), a través de "Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal" y, seguidamente, ingresando a la opción
correspondiente al "Ministerio de Modernización", "Servicios
Interactivos".
c) Inscripción al
REGISTRO FOMECA:
En TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), el DESTINATARIO FOMECA, por medio de su
APODERADO, deberá ingresar al trámite "Inscripción al REGISTRO FOMECA"
a fin de iniciar la solicitud del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
La inscripción se considerará efectuada tras completar el formulario
correspondiente, con los datos y la documentación requeridos.
Los datos solicitados corresponden a: a) Datos Generales del
DESTINATARIO FOMECA; b) Perfil Comunitario y Antecedentes del
DESTINATARIO FOMECA. La siguiente documentación reviste carácter de
obligatoria:
i. Constancia de inscripción ante la autoridad de registro de la
personería jurídica correspondiente a su jurisdicción o, en su caso,
del reconocimiento de la entidad nacional o provincial que se trate,
según el tipo de persona jurídica.
ii. Estatuto o contrato social y sus modificaciones, con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro.
iii. Última acta de designación de autoridades y de la correspondiente
distribución de cargos, los que deberán encontrarse vigentes al tiempo
de su presentación.
iv. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a nombre de la entidad presentante.
Finalizada la inscripción, se le otorgará un número de expediente
mediante el cual tramitará la solicitud de CERTIFICADO DE REGISTRO
FOMECA. En caso de generar más de una solicitud de CERTIFICADO DE
REGISTRO FOMECA por DESTINATARIO FOMECA, se estará a la fecha y hora de
creación de cada expediente para determinar aquél que fuera generado
primeramente y mediante el cual tramitará la solicitud. Asimismo, sin
más trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s
con posterioridad al expediente primigenio.
ARTÍCULO 5°.- EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN.
Toda presentación, declaración de datos y/o documentación provista por
el DESTINATARIO FOMECA tiene carácter de declaración jurada e implica
su consentimiento expreso para la utilización de la información allí
contenida.
El número de expediente asignado le permitirá realizar el seguimiento
de su solicitud en "Mis Trámites" de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
La asignación de número de expediente no constituye ni surte efectos
del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA, ni importa la participación
automática a concurso alguno. Asimismo, en ningún caso, implica la
aceptación por parte de la Administración, del certificado peticionado.
ARTÍCULO 6°.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de sus áreas
competentes, analizará los datos y la documentación contenidos en el
expediente. En caso de considerarlo pertinente, podrá dar intervención
a otras áreas del ENACOM.
ARTÍCULO 7°.- SUBSANACIÓN.
Analizados y evaluados los datos y la documentación presentada, en caso
de haberse verificado algún incumplimiento a los requisitos exigidos en
la instancia correspondiente a la inscripción al REGISTRO FOMECA,
referido en el artículo 4°, inciso c) del presente MANUAL, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS
COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES, intimará al DESTINATARIO FOMECA,
por medio de su APODERADO, para que, en el plazo improrrogable de
QUINCE (15) días hábiles desde su notificación, brinde la información
y/o documentación ampliatoria, aclaratoria y/o adicional que le sea
solicitada a efectos de la subsanación.
ARTÍCULO 8°.- OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, en caso de no mediar
observaciones, expedirá al DESTINATARIO FOMECA un CERTIFICADO DE
REGISTRO FOMECA, el cual será identificable con un número de REGISTRO
DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), único e irrepetible.
ARTÍCULO 9°.- EFECTOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA vigente habilitará al DESTINATARIO
FOMECA a presentar proyecto/s en las convocatorias a concursos FOMECA.
El otorgamiento del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA al DESTINATARIO
FOMECA sólo tiene efectos registrales y no implica la participación
automática en concurso alguno.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA.
El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA tendrá una vigencia de DOS (2) años a
contar a partir de la fecha de su otorgamiento, transcurrido el cual
caducará automáticamente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 4277/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 10/10/2019)
ARTÍCULO 11.- DENEGACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
En caso de que los datos y/o documentación ingresada no se ajusten a
los requerimientos y/o se hubiese comprobado su falsedad y/o hubiese
mediado cualquier incumplimiento a los plazos establecidos y/o
requerimientos cursados, la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO denegará
la solicitud del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
La denegación del otorgamiento del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA no
obstará al ingreso de una nueva solicitud de inscripción al REGISTRO
FOMECA, a menos que el motivo de la denegación radique en que el sujeto
no sea DESTINATARIO FOMECA.
ARTÍCULO 12.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA. SUPUESTOS.
A los fines de conservar la vigencia del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA
y sus efectos, en cualquier momento con anterioridad a su fecha de
caducidad y sin mediar interpelación alguna, el DESTINATARIO FOMECA, a
través de su APODERADO, podrá instar la solicitud correspondiente a la
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA, en el módulo de TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD), de acuerdo al artículo 4° del presente MANUAL, subsiguientes y
concordantes.
En caso de ser aprobada la solicitud de la ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
FOMECA, la vigencia del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA se considerará
renovada por otro año consecutivo, desde la fecha en que operó la
caducidad del anterior.
En caso de que el pedido de ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA aprobada
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, hubiese ingresado
con posterioridad a la fecha de caducidad del CERTIFICADO DE REGISTRO
FOMECA oportunamente otorgado, el plazo de vigencia del CERTIFICADO DE
REGISTRO FOMECA se computará desde el día en que fuese aprobada la
referida solicitud.
La denegación de la solicitud de la ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA,
no obstará al ingreso de una nueva solicitud por parte del DESTINATARIO
FOMECA.
ARTÍCULO 13.- BAJA DEL REGISTRO FOMECA.
El DESTINATARIO FOMECA, a través de su APODERADO, podrá solicitar la
baja del REGISTRO FOMECA, en cualquier momento, mediante el módulo de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
Previo a disponer la baja del REGISTRO FOMECA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO, a través de sus áreas competentes, podrá requerir
a la entidad toda la información y/o documentación que considere
pertinente. Asimismo, podrá denegar la solicitud en caso de mediar
razones fundadas.
ARTÍCULO 14.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones se realizarán en los términos de la Resolución
N° 90 E/2017 y sus concordantes de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION y serán cursadas al
domicilio especial electrónico constituido por el APODERADO.
ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDADES.
El DESTINATARIO FOMECA es responsable de:
a) Brindar datos fidedignos respecto de su identidad, la que no puede falsear ni sustituir.
b) Se deja establecido que la omisión o falsedad en el ingreso de los
datos y/o documentación será pasible de la pena establecida por el
artículo 293 del Código Penal de la Nación (Artículo 293: "
Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años el que insertare o
hiciere insertar en un Instrumento Público declaraciones falsas
concernientes a un hecho que documento debe probar, de modo que pueda
resultar perjuicioso").
c) Ingresar datos y documentos certeros y veraces, cuyo contenido no
infrinja derechos de terceros, ni vulnere cualquiera de las normas
aplicables.
d) Evitar la realización a través del Registro, de actos o actividades
contrarias a las normativa; al orden público o lesivo de derechos o
intereses de terceros.
e) Mantener al ENACOM indemne y libre de toda responsabilidad que
pudiera derivar de reclamos causados directa o indirectamente en la
trasgresión de derechos de terceros o de la legislación vigente.
ARTÍCULO 16.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Respecto a los llamados a concursos FOMECA que sean convocados durante
el transcurso del año 2017, el DESTINATARIO FOMECA podrá solicitar el
CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA en los términos del artículo 4°,
siguientes y concordantes del presente MANUAL hasta la fecha de cierre
para la presentación de proyectos que se establezca de conformidad con
lo establecido en el cronograma de cada convocatoria particular.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá expedirse en los
términos de los artículos 8° y 11 del presente MANUAL, hasta la
elaboración del Informe Preliminar correspondiente a cada convocatoria.
IF-2017-23774440-APN-DNFYD#ENACOM