ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3418-E/2017

RESOL-2017-3418-APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/10/2017 - ACTA 25

EX-2017-22149652- APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Crear el REGISTRO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (REGISTRO FOMECA) con el objeto de gestionar y almacenar la documentación e información correspondiente a los destinatarios del FOMECA, según lo dispuesto por el Artículo 2° del “REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 2.- Aprobar el MANUAL DEL REGISTRO FOMECA que, como IF-2017-23774440-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 83925/17 v. 03/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

MANUAL DE REGISTRO FOMECA

ARTÍCULO 1°.- El presente MANUAL tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción en el REGISTRO FOMECA de los destinatarios del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), según lo dispuesto por el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado por la Resolución N° 6673-E/2016, para la participación en los concursos convocados para la distribución del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), previsto en el artículo 97, inciso f) de la Ley N°26.522.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. Las siguientes definiciones se adecuan a las disposiciones del Decreto N° 1063, de fecha 04 de octubre de 2016 y concordantes, en particular, la Resolución N°90-E/2017 de la SECRETARA DE MODERNIZACIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACION por la cual se aprobó el "Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)" y los "Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)", a los que corresponde remitirse en caso de duda respecto del alcance e interpretación del presente en aquellos supuestos que no se encuentren expresamente contemplados.

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA: es el procedimiento que permite al DESTINATARIO FOMECA con CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA, renovar su vigencia.

APODERADO: es la persona humana autorizada en los términos del artículo 42 del Anexo I aprobado por la Resolución N° 90-E/2017 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA: es la constancia expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que, durante su vigencia, habilita al DESTINATARIO FOMECA a presentar proyecto/s en las convocatorias a los concursos correspondientes al FOMECA.

DESTINATARIO FOMECA: refiere a las personas jurídicas contempladas en el artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 6673-E/2016.

REGISTRO FOMECA: consiste en un REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) que almacena datos, información y documentación de cada DESTINATARIO FOMECA que cuente con su correspondiente CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM): refiere al módulo que permite cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes organismos del Sector Público Nacional que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas humanas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas actividades, y que constituye el único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

TRÁMITES A DISTANCIA (TAD): es el medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

ARTÍCULO 3°.- CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

A efectos de participar en las convocatorias a concursos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), el

DESTINATARIO FOMECA deberá disponer del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA vigente a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 4°.- TRAMITACIÓN.

El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA deberá ser tramitado, en cualquier momento, exclusivamente a través del módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), en la página de internet: https://www.tramitesadistancia.gob.ar/, según las formas y requisitos que a continuación se indican:

a) Clave Fiscal: Para acceder al módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), el DESTINATARIO FOMECA, por medio de su APODERADO, deberá poseer la Clave Fiscal (Nivel 2) obtenida a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

b) Adhesión de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD): El DESTINATARIO FOMECA, por medio de su APODERADO, deberá adherir el módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), a través de "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" y, seguidamente, ingresando a la opción correspondiente al "Ministerio de Modernización", "Servicios Interactivos".

c) Inscripción al REGISTRO FOMECA: En TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), el DESTINATARIO FOMECA, por medio de su APODERADO, deberá ingresar al trámite "Inscripción al REGISTRO FOMECA" a fin de iniciar la solicitud del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

La inscripción se considerará efectuada tras completar el formulario correspondiente, con los datos y la documentación requeridos.

Los datos solicitados corresponden a: a) Datos Generales del DESTINATARIO FOMECA; b) Perfil Comunitario y Antecedentes del DESTINATARIO FOMECA. La siguiente documentación reviste carácter de obligatoria:

i. Constancia de inscripción ante la autoridad de registro de la personería jurídica correspondiente a su jurisdicción o, en su caso, del reconocimiento de la entidad nacional o provincial que se trate, según el tipo de persona jurídica.

ii. Estatuto o contrato social y sus modificaciones, con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro.

iii. Última acta de designación de autoridades y de la correspondiente distribución de cargos, los que deberán encontrarse vigentes al tiempo de su presentación.

iv. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a nombre de la entidad presentante.

Finalizada la inscripción, se le otorgará un número de expediente mediante el cual tramitará la solicitud de CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA. En caso de generar más de una solicitud de CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA por DESTINATARIO FOMECA, se estará a la fecha y hora de creación de cada expediente para determinar aquél que fuera generado primeramente y mediante el cual tramitará la solicitud. Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s con posterioridad al expediente primigenio.

ARTÍCULO 5°.- EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN.

Toda presentación, declaración de datos y/o documentación provista por el DESTINATARIO FOMECA tiene carácter de declaración jurada e implica su consentimiento expreso para la utilización de la información allí contenida.

El número de expediente asignado le permitirá realizar el seguimiento de su solicitud en "Mis Trámites" de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).

La asignación de número de expediente no constituye ni surte efectos del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA, ni importa la participación automática a concurso alguno. Asimismo, en ningún caso, implica la aceptación por parte de la Administración, del certificado peticionado.

ARTÍCULO 6°.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de sus áreas competentes, analizará los datos y la documentación contenidos en el expediente. En caso de considerarlo pertinente, podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM.

ARTÍCULO 7°.- SUBSANACIÓN.

Analizados y evaluados los datos y la documentación presentada, en caso de haberse verificado algún incumplimiento a los requisitos exigidos en la instancia correspondiente a la inscripción al REGISTRO FOMECA, referido en el artículo 4°, inciso c) del presente MANUAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES, intimará al DESTINATARIO FOMECA, por medio de su APODERADO, para que, en el plazo improrrogable de QUINCE (15) días hábiles desde su notificación, brinde la información y/o documentación ampliatoria, aclaratoria y/o adicional que le sea solicitada a efectos de la subsanación.

ARTÍCULO 8°.- OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, en caso de no mediar observaciones, expedirá al DESTINATARIO FOMECA un CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA, el cual será identificable con un número de REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), único e irrepetible.

ARTÍCULO 9°.- EFECTOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA vigente habilitará al DESTINATARIO FOMECA a presentar proyecto/s en las convocatorias a concursos FOMECA.

El otorgamiento del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA al DESTINATARIO FOMECA sólo tiene efectos registrales y no implica la participación automática en concurso alguno.

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA.

El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA tendrá una vigencia de DOS (2) años a contar a partir de la fecha de su otorgamiento, transcurrido el cual caducará automáticamente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 4277/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 10/10/2019)

ARTÍCULO 11.- DENEGACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

En caso de que los datos y/o documentación ingresada no se ajusten a los requerimientos y/o se hubiese comprobado su falsedad y/o hubiese mediado cualquier incumplimiento a los plazos establecidos y/o requerimientos cursados, la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO denegará la solicitud del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

La denegación del otorgamiento del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA no obstará al ingreso de una nueva solicitud de inscripción al REGISTRO FOMECA, a menos que el motivo de la denegación radique en que el sujeto no sea DESTINATARIO FOMECA.

ARTÍCULO 12.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA. SUPUESTOS.

A los fines de conservar la vigencia del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA y sus efectos, en cualquier momento con anterioridad a su fecha de caducidad y sin mediar interpelación alguna, el DESTINATARIO FOMECA, a través de su APODERADO, podrá instar la solicitud correspondiente a la ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA, en el módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), de acuerdo al artículo 4° del presente MANUAL, subsiguientes y concordantes.

En caso de ser aprobada la solicitud de la ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA, la vigencia del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA se considerará renovada por otro año consecutivo, desde la fecha en que operó la caducidad del anterior.

En caso de que el pedido de ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA aprobada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, hubiese ingresado con posterioridad a la fecha de caducidad del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA oportunamente otorgado, el plazo de vigencia del CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA se computará desde el día en que fuese aprobada la referida solicitud.

La denegación de la solicitud de la ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FOMECA, no obstará al ingreso de una nueva solicitud por parte del DESTINATARIO FOMECA.

ARTÍCULO 13.- BAJA DEL REGISTRO FOMECA.

El DESTINATARIO FOMECA, a través de su APODERADO, podrá solicitar la baja del REGISTRO FOMECA, en cualquier momento, mediante el módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).

Previo a disponer la baja del REGISTRO FOMECA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de sus áreas competentes, podrá requerir a la entidad toda la información y/o documentación que considere pertinente. Asimismo, podrá denegar la solicitud en caso de mediar razones fundadas.

ARTÍCULO 14.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones se realizarán en los términos de la Resolución N° 90 E/2017 y sus concordantes de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION y serán cursadas al domicilio especial electrónico constituido por el APODERADO.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDADES.

El DESTINATARIO FOMECA es responsable de:

a) Brindar datos fidedignos respecto de su identidad, la que no puede falsear ni sustituir.

b) Se deja establecido que la omisión o falsedad en el ingreso de los datos y/o documentación será pasible de la pena establecida por el artículo 293 del Código Penal de la Nación (Artículo 293: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años el que insertare o hiciere insertar en un Instrumento Público declaraciones falsas concernientes a un hecho que documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicioso").

c) Ingresar datos y documentos certeros y veraces, cuyo contenido no infrinja derechos de terceros, ni vulnere cualquiera de las normas aplicables.

d) Evitar la realización a través del Registro, de actos o actividades contrarias a las normativa; al orden público o lesivo de derechos o intereses de terceros.

e) Mantener al ENACOM indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar de reclamos causados directa o indirectamente en la trasgresión de derechos de terceros o de la legislación vigente.

ARTÍCULO 16.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Respecto a los llamados a concursos FOMECA que sean convocados durante el transcurso del año 2017, el DESTINATARIO FOMECA podrá solicitar el CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA en los términos del artículo 4°, siguientes y concordantes del presente MANUAL hasta la fecha de cierre para la presentación de proyectos que se establezca de conformidad con lo establecido en el cronograma de cada convocatoria particular.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá expedirse en los términos de los artículos 8° y 11 del presente MANUAL, hasta la elaboración del Informe Preliminar correspondiente a cada convocatoria.

IF-2017-23774440-APN-DNFYD#ENACOM