MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 755-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1.758.459/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS – INDEC - por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo alcanzado por las partes prórroga la vigencia temporal de lo pactado y homologado mediante RESOLUCIÓN ST N° 545 de fecha 04 de mayo de 2017, rectificada mediante RESOLUCIÓN ST N° 546 de fecha 05 de mayo de 2017 extendiendo el pago provisorio y extraordinario a los meses de julio, agosto septiembre y octubre de 2017 del adicional “Función Estadística” en las condiciones allí individualizadas.

Que el Ministerio de Modernización participó en el acuerdo referido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS – INDEC - por el sector empleador, habiendo intervenido el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que luce a 139 del Expediente N° 1.758.459/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 139 del Expediente N° 1.758.459/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 84266/17 v. 03/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)