MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 114-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1.766.751/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 09/14 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y
OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), en el marco del CCT N° 610/10, por la
parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio del Acta Acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial, para los trabajadores comprendidos en el precitado
Convenio, el pago de sumas de carácter no remunerativo, entro otros
beneficios, con vigencia a partir del día 1° de julio de 2017 al 30 de
junio de 2018, de conformidad con los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector
empleador, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.),
en el marco del CCT N° 610/10, por la parte empresaria, obrante a fojas
09/14 del Expediente Nº 1.766.751/2017.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a
fojas 09/14 del Expediente Nº 1.766.751/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 84269/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)