MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 107-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX -2017-26457479- -APN-SECMA#MM,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos
Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 -E del 19 de julio
de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1º de Marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL el cual previó la implementación de una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda
la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordenó a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 -E del 19
de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los
cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”
(CCOO), “Generados Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer aquellos
procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 30 de
Noviembre de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 30 de Noviembre de 2017, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberá tramitar exclusivamente mediante el
módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) los siguientes procedimientos:
1) Renovación contratación Art. 9 Dto 1421
2) Reprogramación Financiera
3) Programación Financiera
4) Certificación de Deuda
5) Operaciones de Crédito Internacional - Proyecto de Decreto
6) Avales, Fianzas y Garantías (art. 57 Ley 24.156)
7) Préstamos con Organismos lnternac. de Crédito
8) Préstamos Bilaterales
9) Bonos y Letras
10) Gastos Figurativos
11) Gastos no presupuestarios
12) Programación de Caja
13) Reprogramación de Cuotas
14) Programación de Cuotas
15) Distribución de Cuotas
16) Gastos pertenecientes a los diversos org. lntern. y cuestiones anexas
17) Canc. de deuda con los diversos org. lntern.
18) PE - Programación de la Ejecución Presupuestaria
19) FOP-Formulación Presupuestaria
20) Devolución de contribuciones figurativas
21) Convenio de financiamiento ext.: sol., aprob. y firma de enmienda
22) Convenio de financiamiento ext.: sol. c/traparte presupuest. local
23) Convenio de financiamiento ext.: contratación de consultores
24) Convenio de financiamiento ext.: procedimiento simplificado
25) Convenio de financiamiento ext.: contratos marco
26) Convenio de financiamiento ext.: servicios de no consultoría
27) Convenio de financiamiento ext.: aprobación plan operativo anual
28) Pago de Bonificación de Tasas
29) Modificación presupuestaria
30) Pagos por lnterbanking
31) Pagos urgentes a otros bancos
32) Prelación de Pagos
33) Designación Autoridades Superiores
34) Solicitud suplemento por función informática
35) Solicitud de func. ejecutivas Homologación - Ratificación - Derogación
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 06/11/2017 N° 85011/17 v. 06/11/2017