ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 899/2017
Modificación. Decretos N° 1558/2001, N° 357/2002 y N° 1172/2003.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-22533528- APN-SECCI#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorios, las Leyes Nº 25.326 y Nº 27.275, el Decreto Nº
1558 de fecha 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio, el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
sus modificatorios, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y el
Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.275 estableció los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Que por el artículo 19 de la mencionada ley, modificado por el Decreto
Nº 746/17, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como
ente autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 2º del Decreto N° 206/17, reglamentario de la
Ley Nº 27.275, se estableció la actuación de la citada Agencia en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 1558/01 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA
DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, como órgano de control de la Ley Nº 25.326.
Que por el referido Decreto Nº 746/17 se dispuso que la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, creada por la Ley Nº 27.275, actúe
como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 29 del
ANEXO I del Decreto Nº 1558/01 a fin de adecuarlo a lo establecido por
la Ley Nº 27.275 y por el Decreto Nº 746/17 citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.
Que por los Decretos Nº 13/15, Nº 223/16 y Nº 746/17 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorios, estableciéndose -entre otros aspectos-, las
competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
las funciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario incorporar al Anexo III al artículo 3º del
Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, que establece
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
descentralizados, en el Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como organismo
descentralizado.
Que por el Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorios se estableció como
Organismo Coordinador y Autoridad de Aplicación del Acceso a la
Información Pública a la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, entonces dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente SUBSECRETARÍA DE REFORMA
INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta menester modificar el Decreto Nº 1172/03 y sus
modificatorios estableciendo como autoridad de aplicación en las
materias no abarcadas por la Ley Nº 27.275 a la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, modificando en consecuencia sus objetivos.
Que resulta conveniente crear una Mesa de Coordinación Institucional
sobre Acceso a la Información en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 29 del ANEXO I del Decreto Nº 1558/01, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conforme
los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el
artículo 11 del Decreto N° 746/17, es el órgano de control de la Ley Nº
25.326.”
ARTÍCULO 2º.- Toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se
considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el
artículo 1º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus
modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- ORGANISMO COORDINADOR - En los casos en que la Autoridad
Convocante lo considere oportuno, puede solicitarse la participación,
como Organismo Coordinador, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y - en casos relacionados con temas de su competencia - de la Dirección
de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El
Organismo Coordinador tiene como función asistir técnicamente a la
Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de
las Audiencias Públicas específicas.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA
PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN - La Autoridad de Aplicación del
presente Reglamento es la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
quien tendrá a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el mismo.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA
ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS, aprobado por el artículo 3º del
Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios
por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- ORGANISMO COORDINADOR - En los casos en que la Autoridad
Responsable lo considere oportuno, puede solicitarse la participación,
como Organismo Coordinador, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y - en casos relacionados con temas de su competencia - de la Dirección
de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN. El Organismo Coordinador tiene como función asistir
técnicamente a la Autoridad Responsable en el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas.”
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, como Objetivo 21 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, el siguiente: “21. Ejercer las funciones
de Autoridad de Aplicación y Organismo Coordinador asignadas por el
Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.”
ARTÍCULO 7º- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
en el Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como organismo descentralizado.
ARTÍCULO 8º.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, la MESA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN. La MESA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN estará integrada por representantes de la AGENCIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y se invita a las áreas análogas del PODER
JUDICIAL, del PODER LEGISLATIVO, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a
integrarla.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
e. 06/11/2017 N° 85594/17 v. 06/11/2017