ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3651-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-15100853- -APN-DGA#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y en su Artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector Público Nacional requiere la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar a los organismos de herramientas modernas para elevar la calidad de la gestión.

Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado que “…tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios…”.

Que para ello, el citado Plan considera “…necesario aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral…”.

Que por ello, entre los objetivos particulares del mencionado Plan de Modernización del Estado cabe mencionar el de incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas; y el propósito de facilitar a los usuarios acceder a servicios administrativos, ampliando los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia para lo cual se propone desarrollar servicios en línea para los usuarios, más personalizados, flexibles y trazables, apoyados en criterios de accesibilidad y usabilidad.

Que por ende, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar en el ámbito de este Organismo la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a sus trámites, actuaciones y procedimientos para dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.

Que actualmente en la Administración Pública Nacional en general, y en este Organismo en particular, se encuentran en implementación diversos proyectos encaminados a la digitalización de procesos tales como: el sistema de compras electrónicas, el sistema de gestión integral de recursos humanos y el sistema de gestión documental, entre otros.

Que además se implementó en este Organismo el SISTEMA HERTZ, por el cual tramitan solicitudes de carácter técnico / administrativo realizadas por personas humanas o jurídicas relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico, así como con la homologación de equipos de telecomunicaciones, facilitando el envío y posterior seguimiento de dichas solicitudes.

Que para ello el mencionado sistema exige el registro - como usuarios - de los representantes legales y técnicos de aquellas personas humanas o jurídicas interesadas en iniciar y realizar el seguimiento de los trámites cursados a través suyo.

Que a su vez, a los fines de acelerar la tramitación de esas solicitudes y de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario dotar de validez a las notificaciones electrónicas realizadas mediante el SISTEMA HERTZ y la constitución del Domicilio Especial Electrónico en la cuenta de usuario de ese Sistema.

Que en el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 se expuso que el Poder Ejecutivo Nacional impulsa “…distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa…”.

Que el citado Decreto aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, la que deberá ser utilizada por las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, de acuerdo al cronograma que fije el Ministerio de Modernización.

Que por ello, y en virtud de que en este ENTE ya se encuentra desarrollado e implementado el SISTEMA HERTZ, hasta tanto sea implementada la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para los trámites cursados mediante el citado Sistema, corresponde equiparar en lo que sea pertinente la metodología de notificaciones prevista por el Decreto N° 1.063/2016 para las notificaciones cursadas a través del SISTEMA HERTZ, que también brinda un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 25.506.

Que por su parte el Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91), dispone que la autoridad postal –ENACOM- puede establecer otros medios de notificación –en el caso que nos ocupa- a través del correo electrónico, a la dirección constituida por el administrado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 25 de fecha 26 de octubre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la utilización del SISTEMA HERTZ como medio de interacción del ciudadano con el ENACOM para los trámites alcanzados por dicho sistema, en lo referido a la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los trámites implementados en el SISTEMA HERTZ se realizarán exclusivamente a través del mismo, no admitiéndose su recepción en soporte papel.

ARTÍCULO 3°.- Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través del SISTEMA HERTZ, que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

ARTÍCULO 4°.- Presentación de documentación. La presentación de documentación en el SISTEMA HERTZ deberá realizarse en formato electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Domicilio Especial Electrónico. Toda persona humana que comparezca ante el ENACOM, por derecho propio o en representación de terceros con el objeto de realizar un trámite alcanzado por el SISTEMA HERTZ, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Constitución de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta de usuario del SISTEMA HERTZ será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicho Sistema.

ARTÍCULO 7°.- Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de las tramitaciones alcanzadas por el SISTEMA HERTZ se realizarán en el Domicilio Especial Electrónico constituido.

ARTÍCULO 8°.- Notificación Voluntaria. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil siguiente a la fecha en que se produzca el ingreso a la cuenta de usuario de destino, una vez que el contenido de la notificación se haya encontrado disponible en esa cuenta.

ARTÍCULO 9°.- Notificación Automática. Si el destinatario de la notificación electrónica no ingresara a su cuenta de usuario, el mismo quedará notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego de transcurridos QUINCE (15) días corridos desde que el contenido de la notificación se hiciera disponible en su cuenta de usuario.

ARTÍCULO 10.- Presentación y fecha. El SISTEMA HERTZ dejará constancia de la fecha y hora de las presentaciones realizadas por los particulares y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema.

ARTÍCULO 11.- Administración del SISTEMA HERTZ. Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA como administradora del SISTEMA HERTZ, estando facultada para aprobar las funcionalidades que resulten necesarias para su funcionamiento, dictar los términos y condiciones de uso de las mismas y aprobar qué tipo de trámites y solicitudes deberán realizarse a través de este sistema.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA para que, con la intervención de las dependencias competentes, efectúe las actualizaciones en la página web del ENACOM, en el portal de trámites del sitio argentina.gob.ar, y en todos los medios de comunicaciones oficiales que correspondan, a los fines de publicitar los trámites que deberán realizarse por el SISTEMA HERTZ.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 06/11/2017 N° 84531/17 v. 06/11/2017