Resolución 3651-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-15100853- -APN-DGA#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y
reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y en su
Artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector
Público Nacional requiere la implementación de sistemas electrónicos de
gestión documental con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar
la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la
integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar
a los organismos de herramientas modernas para elevar la calidad de la
gestión.
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de
2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado que “…tiene entre
sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios…”.
Que para ello, el citado Plan considera “…necesario aumentar la calidad
de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos,
propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la
posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información
personalizada, coherente e integral…”.
Que por ello, entre los objetivos particulares del mencionado Plan de
Modernización del Estado cabe mencionar el de incorporar nuevos
sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas; y
el propósito de facilitar a los usuarios acceder a servicios
administrativos, ampliando los medios de vinculación existentes y
facilitando la gestión de trámites a distancia para lo cual se propone
desarrollar servicios en línea para los usuarios, más personalizados,
flexibles y trazables, apoyados en criterios de accesibilidad y
usabilidad.
Que por ende, en el marco de la política de modernización de la
Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta
necesario implementar en el ámbito de este Organismo la paulatina y
progresiva incorporación de diversas tecnologías a sus trámites,
actuaciones y procedimientos para dotarlos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que actualmente en la Administración Pública Nacional en general, y en
este Organismo en particular, se encuentran en implementación diversos
proyectos encaminados a la digitalización de procesos tales como: el
sistema de compras electrónicas, el sistema de gestión integral de
recursos humanos y el sistema de gestión documental, entre otros.
Que además se implementó en este Organismo el SISTEMA HERTZ, por el
cual tramitan solicitudes de carácter técnico / administrativo
realizadas por personas humanas o jurídicas relacionadas con el uso del
espectro radioeléctrico, así como con la homologación de equipos de
telecomunicaciones, facilitando el envío y posterior seguimiento de
dichas solicitudes.
Que para ello el mencionado sistema exige el registro - como usuarios -
de los representantes legales y técnicos de aquellas personas humanas o
jurídicas interesadas en iniciar y realizar el seguimiento de los
trámites cursados a través suyo.
Que a su vez, a los fines de acelerar la tramitación de esas
solicitudes y de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta
necesario dotar de validez a las notificaciones electrónicas realizadas
mediante el SISTEMA HERTZ y la constitución del Domicilio Especial
Electrónico en la cuenta de usuario de ese Sistema.
Que en el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 se expuso que
el Poder Ejecutivo Nacional impulsa “…distintas medidas tendientes a
facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado,
agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia
y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa…”.
Que el citado Decreto aprobó la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con
la administración, la que deberá ser utilizada por las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, de acuerdo al cronograma que fije
el Ministerio de Modernización.
Que por ello, y en virtud de que en este ENTE ya se encuentra
desarrollado e implementado el SISTEMA HERTZ, hasta tanto sea
implementada la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para los
trámites cursados mediante el citado Sistema, corresponde equiparar en
lo que sea pertinente la metodología de notificaciones prevista por el
Decreto N° 1.063/2016 para las notificaciones cursadas a través del
SISTEMA HERTZ, que también brinda un marco de seguridad y confianza
tecnológica y jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo
previsto por la Ley N° 25.506.
Que por su parte el Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto
N° 1.883/91), dispone que la autoridad postal –ENACOM- puede establecer
otros medios de notificación –en el caso que nos ocupa- a través del
correo electrónico, a la dirección constituida por el administrado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de
2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado
en su Acta N° 25 de fecha 26 de octubre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la utilización del SISTEMA HERTZ como medio de
interacción del ciudadano con el ENACOM para los trámites alcanzados
por dicho sistema, en lo referido a la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los trámites implementados en el SISTEMA
HERTZ se realizarán exclusivamente a través del mismo, no admitiéndose
su recepción en soporte papel.
ARTÍCULO 3°.- Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas
las notificaciones electrónicas realizadas a través del SISTEMA HERTZ,
que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al
domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez
jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información
notificada.
ARTÍCULO 4°.- Presentación de documentación. La presentación de
documentación en el SISTEMA HERTZ deberá realizarse en formato
electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Domicilio Especial Electrónico. Toda persona humana que
comparezca ante el ENACOM, por derecho propio o en representación de
terceros con el objeto de realizar un trámite alcanzado por el SISTEMA
HERTZ, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual
serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Constitución de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta
de usuario del SISTEMA HERTZ será considerada el Domicilio Especial
Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen
utilizando dicho Sistema.
ARTÍCULO 7°.- Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que
deban cursarse en el marco de las tramitaciones alcanzadas por el
SISTEMA HERTZ se realizarán en el Domicilio Especial Electrónico
constituido.
ARTÍCULO 8°.- Notificación Voluntaria. La notificación se considerará
perfeccionada el primer día hábil siguiente a la fecha en que se
produzca el ingreso a la cuenta de usuario de destino, una vez que el
contenido de la notificación se haya encontrado disponible en esa
cuenta.
ARTÍCULO 9°.- Notificación Automática. Si el destinatario de la
notificación electrónica no ingresara a su cuenta de usuario, el mismo
quedará notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego
de transcurridos QUINCE (15) días corridos desde que el contenido de la
notificación se hiciera disponible en su cuenta de usuario.
ARTÍCULO 10.- Presentación y fecha. El SISTEMA HERTZ dejará constancia
de la fecha y hora de las presentaciones realizadas por los
particulares y de los actos producidos por los usuarios de dicho
sistema.
ARTÍCULO 11.- Administración del SISTEMA HERTZ. Desígnase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA como administradora
del SISTEMA HERTZ, estando facultada para aprobar las funcionalidades
que resulten necesarias para su funcionamiento, dictar los términos y
condiciones de uso de las mismas y aprobar qué tipo de trámites y
solicitudes deberán realizarse a través de este sistema.
ARTÍCULO 12.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
CONVERGENCIA para que, con la intervención de las dependencias
competentes, efectúe las actualizaciones en la página web del ENACOM,
en el portal de trámites del sitio argentina.gob.ar, y en todos los
medios de comunicaciones oficiales que correspondan, a los fines de
publicitar los trámites que deberán realizarse por el SISTEMA HERTZ.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/11/2017 N° 84531/17 v. 06/11/2017