MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 4/2017
Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014 y DTR 5/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual
se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801;
Art. 66 Dto. N° 2080/80 T.O. s/Dto. N° 466/1999).
Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 esta Dirección General
creó el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) -WEB-, que requiere la
previa registración como usuario en SIABO a quienes utilicen ese
sistema.
Que el informe de índice de titularidad dominial, N° 3, es requerido
por los bancos a los solicitantes de crédito hipotecario, quienes
efectúan ese pedido de informe por única vez.
Que, como consecuencia de ello y para estos casos, se ha extendido la
utilización de SIPEL identificando al eventual usuario a partir del
Volante Electrónico de Pago (VEP) que éste genera desde la página de la
AFIP. Ello permite que cualquier persona que posea clave fiscal se
encuentre en condiciones de solicitar el informe a través de un proceso
íntegramente on line y sin necesidad de concurrir personalmente al
Registro.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese la funcionalidad de pago on line e
identificación de usuarios, para el ingreso y la obtención del informe
de índice de titularidad dominial, informe N° 3 WEB.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Disposición
Técnico Registral N° 5 del de 2014 por el siguiente: “Créase y póngase
en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea),
de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática,
disponible para los usuarios validados por este Registro.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Banco Central de la República Argentina,
al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco de la Nación Argentina,
al Banco Hipotecario, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la
Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), a la Asociación de Bancos
Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), al Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero de Pratesi.
e. 06/11/2017 N° 84723/17 v. 06/11/2017