Resolución 500-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23842775-APN-DDME#SEDRONAR del registro
de esta Secretaria de Estado, los Decretos N° 101 del 16 de enero de
1985 y N° 1249 del 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones SE.DRO.NAR.
N° 266 del 26 de junio de 2014 y N° RESOL-2017-36-APN-SEDRONAR del 30
de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SE.DRO.NAR N° 266/14 en su artículo 3° se aprobó
el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” – CAACs-.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-36-APN-SEDRONAR se aprobaron los
aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones
Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 266/14.
Que el incremento propiciado por dicha Resolución, se fundó en el
tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en los
aranceles citados, así como también, en la elaboración de estrategias
para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos, mejorar la
calidad prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones
realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”
–CAACs- dentro del referido Programa.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1249/16, se declaró la EMERGENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES hasta el 31 de diciembre de 2018,
siendo que por el artículo 3° de dicha norma se instruyó a esta
SEDRONAR a adoptar las acciones correctivas necesarias para hacer
frente al creciente fenómeno de los consumos problemáticos.
Que a raíz de la sugerencia propiciada por la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS
DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del Informe N°
IF-2017-23926744-APN- DNETEISL#SEDRONAR, en virtud de la continuidad y
profundización de las acciones instadas en el marco del Decreto N°
1249/16, es necesario se disponga un aumento de los montos reconocidos
en concepto de los servicios prestador para fortalecer las acciones
allí realizadas y propender a una mayor calidad en las intervenciones
realizadas.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y FINANZAS, se ha pronunciado con
respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de
crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello
demande.
Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuídas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el artículo 3°
del Decreto N° 1249/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-36-APN-SEDRONAR del 30 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS
DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIA a partir del 1° de octubre de
2017” que como ANEXO I (IF-2017-23930666-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma
parte de la presente, en lo alusivo a las Categorías previstas en el
ANEXO II de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Moro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/11/2017 N° 84707/17 v. 06/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)