UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 72-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18423295-APN -DD#UIF del registro de esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 y
sus modificatorias, y los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus
modificatorios, y Nº 233 del 25 de enero de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el
organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado
de activos y de financiación del terrorismo;
Que, el artículo 22 de la mencionada ley, dispone que: “Los
funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están
obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de
su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en
su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las
personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la
Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la
Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por
sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la
Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis
meses a tres años”;
Que, por otra parte, los convenios internacionales que vinculan a esta
Unidad con organismos análogos del exterior también establecen
rigurosos estándares de confidencialidad de la información transmitida;
Que, en función de las tareas que desarrolla la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, y a fin de garantizar adecuadas condiciones de seguridad y
agilidad en el acceso a la misma, deviene necesario establecer un
sistema de registro de ingreso y egreso de los visitantes a esta
Unidad, mediante la toma de una fotografía y la acreditación del nombre
y número de documento de aquellos, que serán incorporados al sistema de
ingreso y egreso.
Que a tal fin, los referidos datos conformarán un registro que tendrá
por única finalidad la de verificar la identidad de las personas que
ingresen y egresen del organismo;
Que, en virtud de la obligación de resguardo y confidencialidad de la
información que recae sobre esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
también deviene imprescindible adoptar las medidas necesarias para la
protección de la información que controla y evitar su difusión por
parte de terceros;
Que, en tal sentido, el ingreso a la Unidad por parte de personas que
no se desempeñen en el organismo con cámaras fotográficas y/o de video,
teléfonos celulares, y/o cualquier otro dispositivo que permita la
copia y/o reproducción de documentos y/o de imágenes y/o de audios,
representa un riesgo de vulneración de la confidencialidad de la
información y de su ulterior difusión;
Que finalmente, a fin de garantizar la seguridad en la sede del
organismo, resulta necesario vedar el ingreso al mismo con armas de
cualquier tipo o con cualquier objeto o instrumento que represente un
peligro para la integridad de las personas o bienes del organismo, o
que pueda ser empleado con fines de agresión;
Que, en tal sentido, la Dirección de Sistemas y Seguridad de la
Información expresó la necesidad de mejorar los estándares de
protección mencionados previamente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 6°, 14 inciso 9. y 15 inciso 3. de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, y los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus
modificatorios, y Nº 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las personas ajenas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
que ingresen al organismo deberán registrar en el sistema informático
del organismo: su nombre y apellido, su número de Documento Nacional de
Identidad u otro documento idóneo para la acreditación de la identidad,
y su fotografía, que será tomada en el sector de acceso por personal de
seguridad de la Unidad.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese el ingreso a la sede de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA de personas ajenas al organismo con cámaras
fotográficas, cámaras de video, teléfonos celulares y/o cualquier otro
dispositivo o mecanismo que permita la copia y/o grabación de audios,
documentos y/o imágenes.
ARTÍCULO 3º: Prohíbese el ingreso a la sede de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA con armas de cualquier tipo y/o con cualquier
objeto que, a criterio del personal de seguridad de la Unidad, pueda
representar un peligro para la integridad de las personas o de los
bienes del organismo, y/o pueda ser empleado como un instrumento de
agresión.
ARTÍCULO 4º: Las personas ajenas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
al ingresar a la sede de este organismo deberán entregar en guarda al
personal de seguridad de esta Unidad, los dispositivos y mecanismos
referidos en los artículos previos, los que serán mantenidos en lugar
seguro e inviolable hasta su devolución, que se efectuará al momento
del egreso de la persona de la sede de la Unidad.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.
e. 06/11/2017 N° 84479/17 v. 06/11/2017