MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 67-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0063532/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de verificación de origen no preferencial para las
monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de
lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, mediante el expediente citado en el Visto, la firma
VISION PLANET S.R.L. presentó espontáneamente la documentación aduanera
y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14
073 IC04 039705 C de fecha 6 de marzo de 2014 y 14 073 IC04 095135 B de
fecha 2 de junio de 2014.
Que en dichas destinaciones figuran como exportadores las firmas RORING
INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE
INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, y como importador la firma VISION
PLANET S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en los Certificados de Origen que ampararon la exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de las mercaderías clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.19.10
y 9003.11.00, se declara como productor a la firma SUNMAX OPTICAL CO.,
LTD.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 64 de fecha 13 de abril de 2015 del entonces Área
Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de
Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado y suscripto
con carácter de declaración jurada por el exportador o fabricante,
según corresponda, e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 63 de fecha 13 de abril de 2015 del entonces Área
Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite, a la
Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información
referente de la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros.
EJ14HA03166 de fecha 19 de febrero de 2014 y EJ14DA06277 de fecha 23 de
marzo de 2014, ambos emitidos por KAOHSIUNG COUNTY CHAMBER OF COMMERCE.
Que, teniendo en cuenta que el Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, dispone que la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación
aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas
en el Artículo 1º de la citada resolución.
Que mediante la Nota Nº 62 de fecha 13 de abril de 2015 del entonces
Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Técnica,
dependiente de la Subdirección Técnico Legal Aduanera de la Dirección
General de Aduanas, que remita la documentación aduanera y comercial
correspondiente a las Destinaciones de Importación encuadradas dentro
de la citada Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en las
cuales figure como importador la firma VISION PLANET S.R.L.
Que la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía mediante la Nota Nº 210 de fecha 21 de abril de 2015, dio
respuesta al requerimiento efectuado a través de la citada Nota Nº
63/2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías.
Que a través de la Nota Nº 242 de fecha 10 de septiembre de 2015 del
entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información
adicional referida de las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG,
exportadoras de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el citado requerimiento a las autoridades consulares fue respondido
mediante las Notas Nros. 528 y 580 de fechas 16 de octubre y 17 de
noviembre de 2015, respectivamente.
Que en respuesta a la Nota Nº 64/2015 del entonces Área Origen de
Mercaderías, la firma importadora VISION PLANET S.R.L., mediante
presentación de fecha 21 de octubre de 2015, remitió los Cuestionarios
de Verificación de Origen debidamente cumplimentados.
Que, por su parte, la Dirección de Aduana de Ezeiza de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la Nota Nº
4481 de fecha 8 de octubre de 2015 remitió la documentación aduanera y
comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14
073 IC04 039705 C de fecha 6 de marzo de 2014 y 14 073 IC04 095135 B de
fecha 2 de junio de 2014.
Que posteriormente, a efectos de contar con mayor información, mediante
la Nota Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2016 de la entonces Dirección Área
de Origen de Mercaderías, se solicitó a la firma importadora VISION
PLANET S.R.L. que remita documentación que permitiera constatar el
vínculo entre las empresas CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. y SUNMAX
OPTICAL CO., LTD., a saber: órdenes de compra y de producción de las
mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la firma VISION PLANET S.R.L. dio respuesta a la Nota Nº 120/16 de
la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías a través de su nota
de fecha 2 de mayo de 2017.
Que de lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIPEI CHINO se desprende que la firma SUNMAX OPTICAL CO.,
LTD., está ubicada en la Ciudad de Tainan y se encuentra registrada en
la Oficina de Comercio Exterior de TAIWÁN como importadora y
exportadora, con su C.U.I.T. N° 28899390, no encontrándose planta
fabril con dicho nombre.
Que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. Indicó que la fabricación de las
gafas es llevada a cabo por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD.,
sita también en la Ciudad de Tainan.
Que conforme lo indicado en el considerando precedente, la propia firma
SUNMAX OPTICAL CO., LTD. admite que las mercaderías exportadas son
fabricadas por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. utilizándose el
nombre de SUNMAX OPTICAL CO., LTD. para las operaciones de exportación.
Que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. comunicó que las firmas RORING
INDUSTRIES (XIAMEN) LTD. y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED son sus
clientes, no existiendo otro tipo de vínculo entre éstas.
Que de la información aportada por la firma VISION PLANET S.R.L., se
observa que la firma CHIN WIN INDUSTRIAL LTD. es la productora de las
monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
y 9003.19.10 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por las firmas
RORING INDUSTRIES (XIAMEN) LTD. y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED.
Que en la fabricación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas
en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 se
utilizan planchas de acetato y lentillas demo adquiridas a la firma
DONG JYNG INDUSTRIAL CO., LTD. y bisagras y núcleos a la empresa JIN
HORN YIN CO., LTD., ambas de TAIWAN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
monturas (armazones) de gafas clasificadas en el ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en el calentamiento de las planchas de
acetato, el corte del material, el recorte de los bordes internos y
externos, el tallado de los diseños, el calibrado del frente y
patillas, la inserción de la bisagra en la patilla, la limpieza y
pulido alrededor de las bisagras, el corte y pulido de los talones y de
los cabezales, el corte de las lentillas, la impresión de las lentillas
y la impresión de las patillas, el ensamblado de los armazones,
finalizando con el embalaje.
Que dicho proceso productivo es realizado enteramente en TAIWÁN.
Que para las monturas (armazones) de gafas clasificados en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.19.10, se utilizan el
frente de metal, las patillas de metal y las bisagras provistas por la
empresa JIN HORNG YIN CO., LTD. y terminal de acetato y lentillas demo
provistas por la firma DONG JYNG INDUSTRIAL CO., LTD., ambas de TAIWÁN.
Que el proceso productivo para la fabricación de las monturas
clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.19.10, consiste en la soldadura del anclaje del aro al aro de
metal, soldadura del puente, soldadura del portaplaqueta, soldadura de
la bisagra en la patilla, moldeado del talón y soldado en el frente,
pulido, enchapado, colocación de las plaquetas, terminales y lentillas,
impresión de las lentillas y cara interna de las patillas, ajuste y
regulación del armazón y posterior empaque.
Que dicho proceso también es realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por las firmas RORING
INDUSTRIES (XIAMEN), LTD de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE
INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, amparadas por los Certificados de
Origen Nros. EJ14HA03166 de fecha 19 de febrero de 2014 y EJ14DA06277
de fecha 23 de mayo de 2014, ambos emitidos por la KAOHSIUNG COUNTY
CHAMBER OF COMMERCE, correspondientes a las Destinaciones de
Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04 095135 B, reúnen
las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma CHIN WIN INDUSTRIAL
CO., LTD. de TAIWÁN es la productora de las monturas (armazones) de
gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las
Destinaciones de Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04
095135 B.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, declaradas como
originarias de TAIWÁN, exportadas por las firmas RORING INDUSTRIES
(XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL
LIMITED de HONG KONG, correspondientes a las Destinaciones de
Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04 095135 B, de
fechas 6 de marzo de 2014 y 2 de junio de 2014, respectivamente,
cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de dicho
país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros.14 073 IC04 039705
C y 14 073 IC04 095135 B, en las que se declara como país de origen
TAIWÁN y en las que constan como exportadores las firmas RORING
INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE
INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las monturas
(armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10 en las
que se declare origen de TAIWÁN, en las que consten como exportadoras
las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, continuarán sujetas
al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de
la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 06/11/2017 N° 84785/17 v. 06/11/2017