SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 106-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20749618-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y 763 de fecha 7 de junio de 2016, y susnormas
complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción
nacional, con exclusión del transporte de personas que se realiza
exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que los permisos para la explotación de servicios públicos anteriores a
la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados por el plazo de
DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002, en virtud de lo
estatuido por el artículo 46 del mismo.
Que tales permisos fueron asimismo prorrogados a partir del día 19 de
junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 44 de fecha 12 de junio de
2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que posteriormente, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional y en su artículo 2°
dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados
por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº
958/1992, debían ajustarse a las condiciones técnico- operativas y
económico- financieras que a tal efecto fijase la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE.
Que la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ratificada por la Resolución N° 791 de fecha 6 de
agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el
“PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” en cuyo marco
se intentó, a través de diversas medidas, realizar un reordenamiento
del sistema de transporte bajo tratamiento que resuelva la problemática
del sector.
Que la experiencia colectada en la aplicación del Programa citado en el
considerando precedente ha demostrado que el objetivo que se pretendía
conseguir, no fue alcanzado en su totalidad, por razones de diversa
índole.
Que por todo ello, en forma previa a encarar medidas más profundas, se
impone la necesidad de generar un proceso de actualización de la
información, a fin de relevar las condiciones actuales de la
conectividad nacional.
Que el artículo 13 de la Resolución N° 791, de fecha 6 de agosto de
2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, encomendó a la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en conjunto con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a determinar la cantidad de servicios
(permisos y frecuencias) necesarios a fin de tender progresivamente al
abastecimiento sustentable de la demanda de transporte automotor por
carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que en uso de esta autorización, resulta oportuno proceder a la
actualización de los datos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/1992
y, a su vez, mediante un sistema de información simplificado, recibir
los cambios en los parámetros de los servicios que se verifiquen.
Que por otro lado, resulta imprescindible generar medidas que permitan
la vinculación intermodal, fomentando el uso racional de los recursos y
ganando competitividad en las tarifas ofrecidas a los usuarios, en cuyo
marco, la adecuación de los servicios y actualización de las bases de
datos, deviene en insumo fundamental para el diseño de políticas
públicas venideras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas
modificatorias y complementarias, y por el Decreto Nº 617 de fecha 25
de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las empresas permisionarias que en su
oportunidad hicieron efectiva la adhesión al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE
CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL establecido mediante la Resolución N° 669
de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberán actualizar,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los datos
de sus servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de
junio de 1992, en la forma y según las condiciones establecidas en el
Anexo (IF-2017-26376928-APN- SECGT#MTR), que forma parte integrante de
la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 49/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 03/04/2018, se prorroga
hasta el 2 de mayo el plazo previsto en el presente artículo. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
ARTÍCULO 2°.- Los permisos para la prestación de servicios públicos y
las autorizaciones de servicios de tráfico libre y ejecutivos de las
empresas alcanzadas por la disposición contenida en el artículo 4° de
la Resolución N° 669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que no
posean parque móvil registrado en la base de Parque Móvil de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cesarán de pleno derecho en su vigencia, al octavo día corrido contado
a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las entidades representativas del
Transporte Automotor de pasajeros, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y remítase a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/11/2017 N° 85117/17 v. 07/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1.- ALCANCE.
Se admitirán exclusivamente las solicitudes de actualización de datos
en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR de
aquellas empresas permisionarias en su momento adheridas al PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL establecido mediante la
Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
2.- CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN.
Las empresas alcanzadas por el presente deberán informar con carácter de Declaración Jurada:
a) Datos de la Empresa Permisionaria de Transporte (persona humana o jurídica);
b) Indicación del domicilio electrónico constituido por la empresa de
transporte ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en
el que se cursarán todas las notificaciones que se deriven de la
aplicación de la presente norma;
c) Estatuto/Contrato Social de la persona jurídica —en su caso—, debidamente inscripto en el Registro Público correspondiente;
d) Nómina de los integrantes del Órgano de Administración de la persona
jurídica —en su caso—, junto con sus datos personales y resolución del
órgano de gobierno que lo designa. En caso de que estas personas ocupen
cargos en otras empresas de transporte de pasajeros, indicar el nombre
de la firma correspondiente, el domicilio real y el tipo de actividad
que realiza (incluyendo rutas asignadas);
e) Datos de las líneas registradas, indicando: origen y destino,
recorrido, vinculación caminera, modalidad de tráfico y frecuencia
semanal de servicios correspondientes a las temporadas de verano e
invierno.
3.- PLAN DE MODIFICACIONES.
Conjuntamente con la presentación detallada en el punto 2 del presente
Anexo, y teniendo en cuenta los servicios públicos, de tráfico libre y
ejecutivos y sus parámetros operativos actualmente registrados en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, las
empresas alcanzadas por el presente deberán formular y acompañar un
“Plan de Readecuación de Servicios”, proponiendo los servicios que no
serán prestados y/o los que serán prestados en condiciones reducidas,
que será utilizado para actualizar los datos en dicho registro, a cuyo
efecto, no resultará necesaria la expresión de causa de la propuesta.
Las modificaciones de las que podrán valerse respecto de los servicios actualmente registrados consistirán en:
2.a.- reducciones de frecuencias, en forma definitiva. La reducción del
total de la frecuencia implica que los servicios no serán prestados. La
reducción parcial de frecuencias implica que quedarán registradas
definitivamente las frecuencias que la empresa proponga prestar.
2.b.- cambio de una o ambas cabeceras en tanto no implique un aumento
de la longitud del total de kilómetros de la línea actualmente
registrada, y que la nueva cabecera se encuentre dentro de la
vinculación caminera de dicha línea. En el cambio de cabecera propuesto
no podrá incluirse ningún incremento de las frecuencias actualmente
registradas, ni distribuirse entre la cabecera original y la nueva
cabecera del servicio.
2.c.- Excepcionalmente, podrá admitirse la distribución de frecuencias
entre la cabecera original y la nueva cabecera del servicio, cuando el
cambio de cabecera se realice dentro del ejido urbano de la ciudad
cabecera original o cuando ésta se encontrase en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y la nueva cabecera se emplace en la REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, o viceversa.
Las reducciones transitorias de frecuencias deberán tramitar por el
procedimiento previsto para la fluctuación de frecuencias, en los
términos dispuestos por la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre
de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Las restantes modificaciones deberán instrumentarse en la forma y por los mecanismos previstos en las normas vigentes.
La falta de presentación de las comunicaciones establecidas en el
presente punto, implicará de pleno derecho la conformidad de la empresa
con los servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos y sus
parámetros operativos actualmente asentados en el REGISTRO NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
(Punto 3. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 49/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 03/04/2018. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
4.- FORMA DE LA PRESENTACIÓN.
Las presentaciones aludidas en los puntos 2 y 3 del presente deberán
efectuarse en soporte físico y digital, en la mesa de entradas de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, sita en la
calle Maipú N° 255, Piso 12 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el horario de 09.00 a 17.00 horas.
5.- REGISTRO DE LOS SERVICIOS Y MODIFICACIONES.
Una vez realizados los controles pertinentes, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a los domicilios electrónicos
constituidos de las empresas prestatarias y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Confirmación del Registro de los
servicios y las modificaciones incluidas en los mismos.
Hasta tanto no se reciba esta Confirmación de Registro, se considerarán
válidos y vigentes los datos actualmente asentados en el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
Con la impresión de dicha Confirmación, la transportista deberá
presentarse ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
acompañando los cuadros de horarios y tiempos de marcha
correspondientes a las líneas que consten en la misma.
IF-2017-26376928-APN-SECGT#MTR