INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 683-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0002510/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de noviembre de 2016 la empresa BIO ATAR S.A., ha
solicitado la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones
fitogenéticas de soja (Glycine max L. Merrill) de denominaciones
ATARITA 50, ATARITA 31, ATARITA 490 y ATARITA 570.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes a la empresa BIO ATAR S.A. sobre las creaciones
fitogenéticas de soja (Glycine max L. Merrill) de denominaciones
ATARITA 50, ATARITA 31, ATARITA 490 y ATARITA 570 inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante
las Resoluciones Nº 141 de fecha 11 de octubre de 2006, Nº 142 de fecha
11 de octubre de 2006, Nº 309 de fecha 30 de septiembre de 2011, del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; pasando las
mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el
titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del
interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 07/11/2017 N° 85161/17 v. 07/11/2017