MINISTERIO DE HACIENDA

Autorizando la inversión de una suma.

Ley 4954

Buenos Aires, agosto 1º de 1906.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ($ 120.000) ciento veinte mil pesos moneda nacional en una nueva avaluación de la propiedad raíz situada en la capital de la república y territorios nacionales, la que regirá a contar del 1º de enero del año 1907.

Art. 2º Este gasto se hará de rentas generales, imputándose á la presente ley.

Art.3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta y uno de julio de mil novecientos seis.

BENITO VILLANUEVA. ALEJANDRO CARBÓ.

B. Ocampo, Juan Ovando,

Secretario del Senado. Secret. De la C. de D.D.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FIGUEROA ALCORTA.