e. 07/11/2017 N° 84962/17 v. 07/11/2017
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 859-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.746 del martes 7 de noviembre
de 2017, página 31, aviso N° 84962/17, donde se publicó la citada
norma, se omitió publicar el Anexo IF-2017-26374493-APN-MJ que consta
en el Artículo 1º y forma parte de la presente.
En razón de ello, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/11/2017 N° 86364/17 v. 08/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO
(75) AÑOS DE EDAD
ARTÍCULO 1º.- Los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que
pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, deberán
requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una
antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen la edad de
SETENTA Y CINCO (75) años.
ARTÍCULO 2º.- Requisitos.
A los fines del artículo 1º los/las requirentes deberán acompañar:
-Antecedentes profesionales.
-Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación.
-Certificado expedido por autoridad competente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de los respectivos
TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO, en el que se informe si han tenido
sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury
de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el
artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una
Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1)
diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día
de publicación en el BOLETIN OFICIAL y por el término de QUINCE (15)
días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales,
asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer
judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su
naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo
fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás
circunstancias que consideren de interés expresar con relación al
Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su
propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elevará las actuaciones a la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien de considerarlo oportuno, las remitirá
al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo
pertinente.
ARTÍCULO 5º.- En el caso que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN decidiera
expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha que el
Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad,
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el
caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la
vacante.
ARTÍCULO 6º.- En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no
prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la
fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75)
años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará
al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente
a cubrir la vacante.