MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 859-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente Nº 2017-26173079-APN-DDMIP#MJ, la Resolución Nº RESOL-2017-521-APN-MJ de fecha 11 de julio de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el visto se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”.

Que resulta necesario modificar el Anexo de la citada Resolución, en lo que respecta a los requisitos para el trámite referido.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 4º, inciso b) apartado 9 y 22 incisos 4º y 5º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución Nº RESOL-2017-521-APN-MJ IF-2017-14050696-APN-MJ, por el texto que como ANEXO IF-26374493-APN-MJ forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 07/11/2017 N° 84962/17 v. 07/11/2017

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 859-E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.746 del martes 7 de noviembre de 2017, página 31, aviso N° 84962/17, donde se publicó la citada norma, se omitió publicar el Anexo IF-2017-26374493-APN-MJ que consta en el Artículo 1º y forma parte de la presente.

En razón de ello, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/11/2017 N° 86364/17 v. 08/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD

ARTÍCULO 1º.- Los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años.

ARTÍCULO 2º.- Requisitos.

A los fines del artículo 1º los/las requirentes deberán acompañar:

-Antecedentes profesionales.

-Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación.

-Certificado expedido por autoridad competente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de los respectivos TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO, en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETIN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión.

ARTÍCULO 4º.- Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elevará las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien de considerarlo oportuno, las remitirá al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente.

ARTÍCULO 5º.- En el caso que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.

ARTÍCULO 6º.- En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.