ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 858-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° 0034006/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 26 – “Aeronavegabilidad
continuada y mejoras a la seguridad para aviones de categoría
transporte”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre
de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los
reglamentos.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución
N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Declárese abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto al proyecto de la Parte 26 -
“Aeronavegabilidad continuada y mejoras a la seguridad para aviones de
categoría transporte” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA
(60) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, sita en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a
15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para llevar el Registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
SESENTA (60) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la
sección Normativa.
e. 07/11/2017 N° 85860/17 v. 08/11/2017