ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 858-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° 0034006/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 26 – “Aeronavegabilidad continuada y mejoras a la seguridad para aviones de categoría transporte”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de la Parte 26 - “Aeronavegabilidad continuada y mejoras a la seguridad para aviones de categoría transporte” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de SESENTA (60) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la sección Normativa.

e. 07/11/2017 N° 85860/17 v. 08/11/2017