MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 253-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0196371/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética “Calentadores de agua eléctricos por acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor”, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410:2012.

Que la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética “Hornos a microondas de uso doméstico y modo en espera”, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos).

Que, según lo establecido en las Disposiciones Nros. 170/16 y 172/16 ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos los productos mencionados en el considerando precedente, los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el régimen de Seguridad Eléctrica.

Que mediante la Disposición Nº 775 de fecha 8 de julio de 1999, de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reconoce al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) para la aplicación del régimen de certificación de productos en Seguridad Eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que, mediante el expediente citado en el Visto el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor” y sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera”.

Que, para el otorgamiento del citado reconocimiento, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que dicho Instituto ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a fojas. 2 del expediente cabeza, mediante la copia de la Nota Nº 00238/17 emitida por el citado organismo para la Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Calentadores de agua eléctricos por acumulación y sobre Hornos a microondas, para uso doméstico”.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente a fojas 144/145 del expediente mencionado en el Visto, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” póliza número 26330 con una vigencia desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 1 de enero de 2018.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en el Acta de fecha 21 de junio de 2017 a fojas 161/162, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación de los regímenes mencionados.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en las Disposiciones Nros. 170/16 y 172/16 ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por los Artículo 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y 6 de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, con excepción de los equipos con bomba de calor, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410; y para la aplicación de la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre etiquetado de eficiencia energética de Hornos microondas de uso doméstico y modo en espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos), al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación”, es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el régimen respectivo, y en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera”, es a partir de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el régimen respectivo.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 363/2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor B.O. 18/12/2017)

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 07/11/2017 N° 85240/17 v. 07/11/2017