MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 259-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-19628007- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y
eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de
artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que entre los objetivos del citado decreto se menciona la necesidad de
acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de equipos consumidores
de energía eléctrica.
Que dicho proceso fue iniciado mediante la Resolución Nº 319 de fecha
14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, donde se estableció la obligatoriedad de la
certificación de la información suministrada en la etiqueta y ficha, en
lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de
ruido y las demás características asociadas.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció un Régimen de
Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia
energética sobre lavarropas eléctricos.
Que, en ese contexto, se dictó la Disposición Nº 761 de fecha 17 de
noviembre de 2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual
estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las
etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente,
sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la disposición citada los fabricantes
nacionales e importadores de los lavarropas eléctricos alcanzados por
la misma, deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM
2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, o de aquella que la
reemplace, mediante una certificación de producto por Marca de
Conformidad (Sistema Nº 5 de la ISO), otorgada por un Organismo de
Certificación reconocido, con ensayos exclusivamente realizados en un
laboratorio reconocido, pudiéndose incluir un solo modelo de producto
por certificado emitido.
Que con fecha 4 de abril de 2017 se publicó la revisión de la norma
IRAM 2141-3:2017 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, establecido en el
Organismo Argentino de Normalización, Instituto Argentino de
Normalización y Certificación (IRAM), contemplando una nueva etiqueta
de eficiencia energética.
Que, por ello, con fecha 19 de abril de 2017 se comunicó a los
Laboratorios de Ensayos reconocidos para la aplicación del Régimen de
Certificación Obligatoria del Etiquetado de Eficiencia Energética sobre
Lavarropas eléctricos, la publicación de la nueva revisión de la norma
IRAM 2141-3, fecha a partir de la cual deberán aplicar la misma en los
ensayos de su intervención.
Que, en el mismo sentido, con fecha 20 de abril de 2017 se comunicó a
los Organismos de Certificación reconocidos para actuar en el Régimen
de Certificación Obligatoria del Etiquetado de Eficiencia Energética
sobre Lavarropas eléctricos, la publicación de la nueva revisión de la
norma IRAM 2141-3, fecha a partir de la cual deberán aplicar la nueva
revisión de la norma para los procesos de certificación que se inicien
en el marco de la Disposición Nº 761/10 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las pautas y los
plazos de implementación de la aplicación de la nueva información en la
etiqueta de eficiencia energética, atento los cambios tecnológicos de
las unidades que no podrán adecuarse a la misma.
Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas
adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación
técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en
cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio
Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y no
encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la
presente sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del
Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las previsiones
del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y los Artículos 6º y
11º de la Resolución Nº 319/99 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese los plazos y procedimientos para la
implementación de la nueva revisión de etiqueta de eficiencia
energética sobre lavarropas eléctricos y las condiciones para la
entrada en vigencia de lo dispuesto en la Norma IRAM 2141-3:2017.
ARTÍCULO 2º.- Los Organismos de Certificación y los Laboratorios de
Ensayo que actualmente se encuentran autorizados para su actuación en
el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética establecido por la
Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, continuarán con el reconocimiento oportunamente
otorgado por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Los Organismos de Certificación reconocidos
intervinientes deberán presentar a la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dentro de los
CINCO (5) días de la emisión de la presente medida, un listado de la
totalidad de las solicitudes de certificación de Eficiencia Energética
para las que aún no se ha concluido el proceso de certificación y los
certificados emitidos vigentes, incluyendo la fecha de emisión y la
fecha de la última vigilancia, si correspondiere.
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores,
comerciantes mayoristas y minoristas de los lavarropas eléctricos, que
posean un stock de estos productos certificados bajo la Norma IRAM
2141-3:2010, podrán efectuar su comercialización hasta NOVENTA (90)
días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- A los fines de la comercialización, los fabricantes e
importadores, distribuidores, comerciantes mayoristas y minoristas de
dichos productos deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior, con carácter de Declaración Jurada, el stock
existente en sus depósitos, comercios o en tránsito desde el exterior
en el respectivo medio de transporte, de los productos que se
encuentran en la situación descripta en el Artículo 4° de la presente
medida. Dicha Declaración Jurada deberá contener la siguiente
información: marca, modelo, cantidad y número de serie de cada
artefacto.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº
22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.
e. 07/11/2017 N° 85246/17 v. 07/11/2017