CONTRATOS
Decreto 902/2017
Incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18491902-APN-DMENYD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 se adjudicó la
concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y
explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de
la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
y se ratificó todo lo actuado en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha
7 de octubre de 2008, de la citada Resolución ex MPFIPyS Nº 1095/08 y
de las Resoluciones Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, Nº 2746
de fecha 10 de diciembre de 2009, Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010
y Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 543/10 se ratificaron los
Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los
CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre el entonces Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y las empresas
Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial
N° 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial
N° 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N°
3), CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial
N° 4), CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 5), CAMINOS DEL
PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 6), VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA
(Corredor Vial N° 7) y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial
N° 8), respectivamente.
Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los
corredores viales citados en el considerando precedente operó el 21 de
abril de 2016; sin perjuicio de ello las empresas concesionarias de los
Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 han suscripto, en el marco
de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de los Contratos de Concesión,
la prórroga contractual por el plazo de UN (1) año.
Que la empresa concesionaria del Corredor Vial N° 3 también ha asumido
a su cargo las obligaciones y derechos inherentes al Corredor Vial N° 7.
Que las prórrogas de las concesiones de los Corredores Viales Nros. 1,
2, 4, 5, 6 y 8, han sido establecidas mediante la Resolución N° 296 de
fecha 19 de abril de 2016, y la prórroga de la concesión del Corredor
Vial N° 3 ha sido aprobada mediante la Resolución N° 317 de fecha 21 de
abril de 2016, ambas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por la Resolución N° 811 de fecha 20 de abril de 2017 del Registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó la continuidad
operacional de emergencia de las Concesiones por peaje de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las
correspondientes empresas concesionarias por el término de UN (1) año o
el tiempo que demanden los respectivos llamados a licitaciones.
Que por el Decreto Nº 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016 se
estableció que los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6
y 8, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 21 de
abril de 2017, serían licitados para otorgar la concesión por peaje
para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el
régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se
estime más conveniente.
Que mediante la Ley Nº 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público-privada, definiendo los mismos en su
artículo 1º como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el sector público nacional con el alcance previsto en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que la Ley N° 27.328 procura, en esencia, permitir una articulación
equilibrada y previsible entre el sector público y el sector privado,
propiciando la inversión privada en obras de infraestructura y
servicios necesarias para el desarrollo de una actividad económica
sustentable que fomente el empleo pleno.
Que además, la referida Ley N° 27.328 apunta a brindar la seguridad
jurídica requerida para atraer inversiones, principalmente en el sector
de infraestructura.
Que el régimen de participación público-privada permite distribuir
adecuadamente los riesgos entre el contratista particular y el Estado,
otorgando previsibilidad jurídica al sector privado al definir
claramente los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
Que la mencionada Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº
118 de fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional
todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones
de la misma.
Que en consecuencia, y a fin de satisfacer los objetivos de interés
público que establece la referida ley, resulta conveniente ampliar los
términos del Decreto N° 1288/16, incorporando los contratos de
participación público-privada, los que constituyen una modalidad
alternativa a los contratos regulados por las Leyes Nros. 13.064 y
17.520, y sus modificatorias, y por el Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el régimen establecido en la Ley Nº 27.328,
como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el
Decreto N° 1288 de fecha 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo
14 de la Ley Nº 23.696 y a la Comisión Bicameral de Seguimiento de
Contratos de Participación Público-Privada creada por el artículo 30 de
la Ley Nº 27.328.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.