INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 401/2017
Posadas, Misiones, 02/11/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 09/2017 y 153/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la
realización de operaciones con yerba mate.
QUE, por Resolución 09/2017 se aprobó el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE
MOVIMIENTOS DE YERBA MATE” continuándose con el proceso de mejoramiento
constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar un mejor
control de todos sus actores y los volúmenes de yerba mate operados.
QUE, mediante Resolución 153/2017 se incorporó al Artículo 2° de la
Resolución 09/2017 un párrafo final que expresamente determina:
...Exceptúase de la confección y utilización de dicho remito a aquellos
PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde, personalmente o a
través de dependientes”.
QUE, el fundamento de dicha determinación, ha sido preveer en la norma
una mención específica que contemple los usos existentes y las
realidades diarias de los pequeños productores que realizan la cosecha
y traslado de la materia prima de forma personal y directa, a fin de
posibilitar el pleno acatamiento de la Resolución 09/2017 de forma
progresiva y con la debida información.
QUE, transcurrida dicha etapa y conforme surge de las verificaciones
realizadas en la zona productora, han desaparecido los motivos que
originaran la misma.
QUE, teniendo en cuenta dicha circunstancia y en ejercicio de las
funciones encomendadas al INYM relacionadas con el control de la
actividad yerbatera, resulta necesario adoptar una determinación
correctiva.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DÉJASE sin efecto la Resolución 153/2017 por los argumentos expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Claudio Anselmo, Director.
— Luis Sandro Sosa, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Koch
Danis, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ricardo Maciel,
Director. — Hector Biale, Director. — Ramiro López, Director. —Cristian
Klingbeil, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Ruben
Henrikson, Director.
e. 08/11/2017 N° 85616/17 v. 09/11/2017