PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 338-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación de la normativa de aplicación es una premisa
permanente que tiene por objeto adecuarla a las necesidades emergentes
de las actividades desplegadas por la organización.
Que a partir de ello, se propone la derogación de la Ordenanza Marítima
N° 4/88 del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “SIGNOS
RELACIONADOS CON DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO DE LOS BUQUES
(REGLA III – 9.2. DEL CONVENIO 1974)”, debido a que por medio de la
Resolución A.760(18) se revoca la Resolución A.603(15), por la
necesidad de establecer signos internacionales uniformes que indiquen
la ubicación del equipo de emergencia, así como de los puestos de
reunión y de embarco.
Qué asimismo, se plantea la derogación de la Ordenanza Marítima N° 1/91
del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “INSTRUCCIONES PARA LA
SUPERVIVENCIA EN BALSAS SALVAVIDAS E ÍNDICE PARA LA ELABORACIÓN DE
INSTRUCCIONES DE UN MANUAL DE SUPERVIVENCIA”, por haber quedado en
desuso no solo por la actualización de los Convenios Internacionales
que son aplicables a todos los buques de la Matrícula Nacional que
efectúan la navegación internacional, sino también por la derogación
del R.G. PNA 4-025 “Especificaciones y Normas para Dispositivos
Salvavidas”.
Que la presente contribuye a la depuración, el ordenamiento y la
actualización del Sistema de Publicaciones de la Prefectura Naval
Argentina.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- DERÓGANSE las Ordenanzas Marítimas N° 4/88 del Tomo 2
“Régimen Administrativo del Buque” titulada “SIGNOS RELACIONADOS CON
DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO DE LOS BUQUES (REGLA III – 9.2. DEL
CONVENIO 1974)” y N° 1/91 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”
titulada “INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVIVENCIA EN BALSAS SALVAVIDAS E
ÍNDICE PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUCCIONES DE UN MANUAL DE
SUPERVIVENCIA”.
ARTÍCULO 2°.- La presente derogación entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
actualización de los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la
Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en
el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo
Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.—
Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento,
Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General,
Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval
Argentina.
e. 08/11/2017 N° 85685/17 v. 08/11/2017