CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 129/2017

Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467, la Resolución 44/94 y la Resolución 87/17;

CONSIDERANDO

Que, en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto Nº 6.070/58 ratificado por ley 14.467, y en congruencia con lo previsto en el artículo 290 del Código Civil y Comercial de la Nación, los diferentes Certificados Profesionales que emite este Consejo, a pedido de profesional, constituyen documentos públicos, con los alcances dispuestos en el art. 293 del mismo cuerpo normativo;

Que el acto de certificación proporciona certeza en rigor de la incumbencia del profesional para ciertas tareas, su habilitación, y la viabilidad para cumplir la labor por la que solicita el instrumento;

Que, en este orden de ideas, y frente a numerosos certificados cuya legitimidad hoy se encuentra en dilucidación judicial, es imperante la actualización de medidas de seguridad según los medios tecnológicos disponibles, para la emisión de los diferentes Certificados Profesionales, en virtud de acotar la posibilidad de construir un símil apócrifo, y de ejercer el control sobre estos instrumentos públicos;

Que por la Resolución Nº 87/17 se aprueban los procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de Certificados de Encomiendas de Tarea Profesional, a fin de preservar la legitimidad de las mismas;

Que resulta indispensable regular procedimientos similares //operativos, técnicos y administrativos// para la emisión de los diferentes Certificados Profesionales;

Que en el ámbito de este Consejo Profesional se emiten formalmente los siguientes Certificados Profesionales:

1) Certificado de Habilitación Profesional

2) Certificado de Habilitación Profesional – Incumbencias para efectuar Tendido de Redes Telefónicas y Señales Débiles

3) Certificado de Habilitación Profesional – Incumbencias Eléctricas

4) Certificado de Habilitación Profesional Transitoria

5) Certificado para Profesionales Suspendidos en la Matrícula/ Registro a su Pedido

6) Certificado para Profesionales Inhabilitados en la Matrícula/ Registro por Falta de Pago

7) Certificado para No Inscriptos

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y administrativos que obran en el Anexo I y el formulario que integra el Anexo II para la emisión de Certificados Profesionales, a fin de preservar la legitimidad de los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta días para la implementación de los nuevos procedimientos, quedando autorizada la Mesa Directiva a postergar su ejecución en caso de que su implantación así lo justifique.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y notifíquese. Cumplido archívese. — Juan Pablo Gallo, Presidente. — Juan Carlos Suchmon, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/11/2017 N° 86755/17 v. 09/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)