CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 130/2017

Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467, y la Resolución COPIME Nº 15/2013;

CONSIDERANDO

Que, en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto Nº 6.070/58 ratificado por ley 14.467, este Consejo se encuentra debidamente habilitado para emitir la documentación que acredite la calidad de matriculado de los distintos profesionales congregados, a saber, el Certificado de Matrícula Profesional y el Registro de Idóneo que emite este Consejo, a pedido de profesional, constituye un documento público;

Que estas habilitaciones consumadas en los instrumentos señalados en el párrafo anterior, constituyen documentos públicos en los términos del artículo 290 y con los alcances previstos en el artículo 293 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que asimismo este Consejo efectúa certificaciones, a solicitud de los matriculados, las que son emitidas con el objeto de proporcionar certeza en su condición de tales; el acto de certificación proporciona certeza en rigor de acreditar su condición de Matriculado / Registrado;

Que, en este orden de ideas, y frente a numerosos certificados cuya legitimidad hoy se encuentra en dilucidación judicial, es imperante la actualización de medidas de seguridad según los medios tecnológicos disponibles, para la emisión del Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo, en virtud de acotar la posibilidad de construir un símil apócrifo, y de ejercer el control sobre este instrumento público;

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y administrativos que obran en el Anexo I y el formulario que integra el Anexo II para la emisión de Certificado de Matrícula / Registro de Idóneo, a fin de preservar la legitimidad del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta días para la implementación de los nuevos procedimientos, quedando autorizada la Mesa Directiva a postergar su ejecución en caso de que su implantación así lo justifique.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y notifíquese. Cumplido archívese. — Juan Pablo Gallo, Presidente. — Juan Carlos Suchmon, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/11/2017 N° 86756/17 v. 09/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)