CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 130/2017
Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467, y la Resolución COPIME Nº 15/2013;
CONSIDERANDO
Que, en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto
Nº 6.070/58 ratificado por ley 14.467, este Consejo se encuentra
debidamente habilitado para emitir la documentación que acredite la
calidad de matriculado de los distintos profesionales congregados, a
saber, el Certificado de Matrícula Profesional y el Registro de Idóneo
que emite este Consejo, a pedido de profesional, constituye un
documento público;
Que estas habilitaciones consumadas en los instrumentos señalados en el
párrafo anterior, constituyen documentos públicos en los términos del
artículo 290 y con los alcances previstos en el artículo 293 del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que asimismo este Consejo efectúa certificaciones, a solicitud de los
matriculados, las que son emitidas con el objeto de proporcionar
certeza en su condición de tales; el acto de certificación proporciona
certeza en rigor de acreditar su condición de Matriculado / Registrado;
Que, en este orden de ideas, y frente a numerosos certificados cuya
legitimidad hoy se encuentra en dilucidación judicial, es imperante la
actualización de medidas de seguridad según los medios tecnológicos
disponibles, para la emisión del Certificado de Matrícula Profesional /
Registro de Idóneo, en virtud de acotar la posibilidad de construir un
símil apócrifo, y de ejercer el control sobre este instrumento público;
Por ello,
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y
administrativos que obran en el Anexo I y el formulario que integra el
Anexo II para la emisión de Certificado de Matrícula / Registro de
Idóneo, a fin de preservar la legitimidad del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta días para la
implementación de los nuevos procedimientos, quedando autorizada la
Mesa Directiva a postergar su ejecución en caso de que su implantación
así lo justifique.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina y notifíquese. Cumplido archívese. — Juan Pablo
Gallo, Presidente. — Juan Carlos Suchmon, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/11/2017 N° 86756/17 v. 09/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)