AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 600-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, la Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08; lo actuado por las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la Nota GAA N° 20/17, y

CONSIDERANDO:

Que en el cuarto párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804 se determina que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará el correspondiente régimen de tasas, que deberá contemplar el costo del accionar regulatorio que en materia de seguridad radiológica y nuclear desarrolle el Organismo con relación al proceso de licenciamiento que se trate.

Que a través de la Resolución de Directorio de la ARNN° 76/08 se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.

Que en el Capítulo 2, Punto 1) del Anexo a la Resolución mencionada en el VISTO, las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, como así también aquellas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación de transporte de material radiactivo emitidos por la ARN, deberán abonar la tasa por licenciamiento e inspección.

Que mediante Nota N° 20/17, el responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR solicitó la revisión y/o modificación, según corresponda, de las tasas anuales de operación para el año 2017 de las instalaciones dependientes de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.

Que la revisión realizada por la antes mencionada Subgerencia de las tasas por licenciamiento e inspección de las instalaciones, se efectuó de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, tomando en consideración la complejidad de algunas instalaciones y la experiencia ganada en la fiscalización de las mismas.

Que el esfuerzo regulatorio asociado a algunas instalaciones controladas por la ARN deben ajustarse a la condición actual de las mismas según lo establecido en el Régimen de Tasas, por lo que la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear presentó al Directorio una propuesta de modificación de los antecedentes de facturación.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión de fecha 5 de febrero de 2017 (Acta N° 5), consideró pertinente y oportuno aprobar la propuesta de corrección en la facturación de las tasas regulatorias respecto de las instalaciones listadas en el Anexo a la presente Resolución, que es parte integrante de la misma, con el fin de adecuar las tasas de las respectivas instalaciones al esfuerzo regulatorio real y efectivo, y dar cumplimiento al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley 20.804 y Artículo 26 del Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2017 (Acta N° 39),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las modificaciones en la facturación de la Tasa Anual de Operación 2017, para las instalaciones que están bajo el control regulatorio de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, detalladas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se instruye a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS a notificar a los titulares de las respectivas Licencias de Operación que se encuentran listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – Sector Facturación y Comercio Exterior - a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/11/2017 N° 86153/17 v. 09/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)