AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 600-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; el Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección, la Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 76/08; lo actuado por las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la Nota
GAA N° 20/17, y
CONSIDERANDO:
Que en el cuarto párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804 se
determina que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará el
correspondiente régimen de tasas, que deberá contemplar el costo del
accionar regulatorio que en materia de seguridad radiológica y nuclear
desarrolle el Organismo con relación al proceso de licenciamiento que
se trate.
Que a través de la Resolución de Directorio de la ARNN° 76/08 se aprobó
el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, de conformidad con
lo establecido en el mencionado artículo.
Que en el Capítulo 2, Punto 1) del Anexo a la Resolución mencionada en
el VISTO, las personas físicas o jurídicas que soliciten el
otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de
Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, como así
también aquellas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de
certificados de aprobación de transporte de material radiactivo
emitidos por la ARN, deberán abonar la tasa por licenciamiento e
inspección.
Que mediante Nota N° 20/17, el responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR solicitó la revisión y/o modificación, según
corresponda, de las tasas anuales de operación para el año 2017 de las
instalaciones dependientes de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
Que la revisión realizada por la antes mencionada Subgerencia de las
tasas por licenciamiento e inspección de las instalaciones, se efectuó
de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección, tomando en consideración la complejidad de algunas
instalaciones y la experiencia ganada en la fiscalización de las mismas.
Que el esfuerzo regulatorio asociado a algunas instalaciones
controladas por la ARN deben ajustarse a la condición actual de las
mismas según lo establecido en el Régimen de Tasas, por lo que la
Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de
Combustible Nuclear presentó al Directorio una propuesta de
modificación de los antecedentes de facturación.
Que el Directorio de la ARN, en su reunión de fecha 5 de febrero de
2017 (Acta N° 5), consideró pertinente y oportuno aprobar la propuesta
de corrección en la facturación de las tasas regulatorias respecto de
las instalaciones listadas en el Anexo a la presente Resolución, que es
parte integrante de la misma, con el fin de adecuar las tasas de las
respectivas instalaciones al esfuerzo regulatorio real y efectivo, y
dar cumplimiento al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley 20.804 y Artículo 26 del Decreto
Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2017 (Acta N° 39),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las modificaciones en la facturación de la Tasa
Anual de Operación 2017, para las instalaciones que están bajo el
control regulatorio de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, detalladas en
el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se instruye a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS a notificar a los titulares de las respectivas Licencias de
Operación que se encuentran listados en el Anexo a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – Sector Facturación y Comercio
Exterior - a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
– Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo
de Combustible Nuclear. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/11/2017 N° 86153/17 v. 09/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)