MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 80-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-23767562- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos
Nros 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de
noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificaciones, y 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado
Ministerio.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del
mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y
control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría
como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el
Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº
24.467 y sus modificatorias, y reglamentado mediante el Decreto N°
1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, fueron ordenados y
establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de
Garantía Recíproca para su funcionamiento.
Que, atento a la necesidad imperante de promover el desarrollo,
expansión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
esta Autoridad de Aplicación estima conveniente establecer
modificaciones a la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.
Que, en este sentido, y a fin de promover la inclusión financiera y
fomentar el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, objetivos primordiales de esta Autoridad de Aplicación, se
considera conveniente establecer nuevos ponderadores de garantías en
función del tamaño de la empresa destinataria.
Que, asimismo, a fin de promover la eficiencia fiscal, resulta menester
aumentar el Grado de Utilización de los Fondos de Riesgo promedio del
citado Sistema.
Que, a estos efectos, se considera pertinente establecer un Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo mínimo como resultante de las
integraciones o reimposiciones de los Socios Protectores de la Sociedad
de Garantía Recíproca.
Que, por su parte, resulta necesario prever la posibilidad de otorgar
excepciones a las Sociedades de Garantía Recíproca en formación, así
como a las de menor envergadura, ello a fin de posibilitar su
crecimiento.
Que, en el mismo orden de ideas, se considera necesario complementar
las condiciones requeridas para solicitar aumentos de Fondo de Riesgo,
incorporando un Grado de Utilización mínimo a la fecha de solicitud de
dicho aumento.
Que, con el objeto de facilitar el desarrollo del mencionado Sistema y
el otorgamiento de garantías que faciliten el acceso al financiamiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario
desburocratizar su proceso de otorgamiento, simplificando los
requisitos documentales exigibles normativamente, así como incorporando
la posibilidad de llevar los legajos por medios electrónicos o bien en
duplicado bajo determinadas circunstancias.
Que a los fines de continuar con el proceso de informatización de la
Administración Pública Nacional y de cumplir con los objetivos
previstos en la Ley N° 25.506, resulta necesario receptar la
posibilidad de presentar la documentación firmada digitalmente,
habilitando medios pertinentes al efecto.
Que, con el objetivo de facilitar el acceso a los organismos del Estado
y agilizar los trámites administrativos, resulta necesario implementar
el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y
el ejercicio de un seguimiento de los trámites iniciados, por lo que se
considera oportuno receptar la posibilidad de utilización de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobado mediante el Decreto
N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Que, atento a las modificaciones que se implementan, resulta necesaria
la adecuación de diversos anexos de la Resolución N° 212/13 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus
modificaciones, ello a efectos de reflejar los cambios que se realizan.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”,
con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467,
sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que, asimismo, mediante la Resolución General Conjunta N° 4.050 de
fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se implementó un procedimiento de
facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, puedan
presentar sus Estados Contables en un mismo acto ante la Autoridad de
Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través
de medios electrónicos implementados y administrados por este último
organismo.
Que, mediante la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificó la definición de la condición de
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que, la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación de Programas de Financiamiento de la mencionada
Subsecretaría, mediante el Informe (IF-2017-24014828-APN-DSYCSSGR#MP),
ha manifestado la necesidad de implementar las modificaciones
anteriormente detalladas, considerando que resultarán un aporte
fundamental para el desarrollo del Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca, la optimización del costo fiscal del mismo, el fomento a la
inclusión financiera y el apoyo al financiamiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de los Fondos de
Afectación Específica de conformidad con lo establecido en el Artículo
46 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y en el Artículo 9° del
Decreto N° 1.076/01, estableciendo que las Entidades Financieras
reguladas por la Ley N° 21.526 podrán efectuar aportes en las mismas
condiciones que los inversores no socios en los términos del inciso a)
del referido Artículo 9°.
Que, en virtud de todo lo expuesto, por la presente medida se considera
pertinente incorporar las modificaciones anteriormente mencionadas, así
como las adecuaciones necesarias para posibilitar la implementación de
las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1.076/01 y 357/02 y sus modificaciones, y la Resolución N° 391/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N°
212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
1.1. “AFIP”: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
1.2. “Agentes de depósito y custodia”: Entidades Financieras inscriptas
en el registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, para el desempeño de funciones de custodio, en los términos
de la Comunicación “A” 2923, y sus normas complementarias y/o
modificatorias, o los Agentes de Depósito Colectivo inscriptos en el
registro habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS mediante la
Resolución General N° 622 de fecha 5 de septiembre de 2013, en todos
los casos en la medida que hayan acreditado tal condición ante esta
Autoridad de Aplicación.
1.3. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
1.4. “CNV”: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
1.5. “Interesados”: personas humanas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.
1.6. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo
dispuesto por la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017, ambas
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las que en el futuro la reemplace.
1.7. “Representante”: persona humana que actúa en nombre de los
Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites
previstos en la presente normativa.
1.8. “Secretaría”: SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
1.9. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
1.10. “SGR Originante”: Sociedad de Garantía Recíproca que solicite al
Fondo de Afectación Específica el otorgamiento de una garantía
sindicada para un socio partícipe o no de aquella.
1.11. “FAE”: Fondo de Afectación Específica.
1.12. “Socio Protector” o “Socios Protectores”: Todas aquellas personas
humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las “SGR”,
en las condiciones previstas en la normativa vigente.
1.13. “Socio Partícipe” o “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/o
Medianas Empresas, sean estas personas humanas o jurídicas, que reúnan
las condiciones que se determinan en el Capítulo III de la presente
medida.
1.14. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo: es el cociente
resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del Saldo
Neto de Garantías Vigentes por la sumatoria del resultado final diario
del Fondo de Riesgo Total Computable, tal como surge del Artículo 36
del presente Anexo.
1.15. “Subsecretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
1.16. “C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
1.17. “Certificado PyME”: Certificado otorgado conforme las previsiones
la Ley Nº 24.467 y su reglamentación o documentación análoga
establecida por la Autoridad de Aplicación del Título I de la
mencionada ley para determinar dicha categorización.
1.18. “DSYCSGR”: Dirección de Supervisión y Control del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional
de Coordinación de Programas de Financiamiento de la “Subsecretaría””.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo de la Resolución N°
212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- ANEXOS.
Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:
- Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca.
- Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar.
- Anexo 3: Formulario para “Socios Protectores”.
- Anexo 5: Composición del Legajo del “Socio Participe” – Documentación mínima.
- Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación y
Desvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones y
demás operaciones relacionadas.
- Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración,
Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. Declaración
Jurada de los miembros del Consejo de Administración, Comisión
Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados.
- Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitar autorización para funcionar.
- Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantía Recíproca y
Manual de Cuentas para Sociedades de Garantía Recíproca. Nota a los
Estados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantías
afrontadas. Nota a los Estados Contables - Movimientos de los
Rendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudas
a favor de los “Socios Protectores” por Fondo de Riesgo contingente.
Nota a los Estados Contables - Deudas a favor de los “Socios
Protectores”. Nota a los Estados Contables- Contragarantías
Respaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden
– Deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO
(100 %). Nota a los Estados Contables – Detalle de los saldos
pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha abonado.
- Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos del Fondo de Riesgo.
- Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo.
- Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantías
informadas con sistema de amortización “otro”. Cancelaciones
anticipadas de garantías. Saldos promedio de garantías tipo
comerciales, futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de
garantías vigentes por acreedor.
- Anexo 13: Cumplimiento irregular de “Socios Partícipes” (Garantías honradas).
- Anexo 14: Mora.
- Anexo 15: Información de Cartera.
- Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo.
- Anexo 17: Declaración Jurada de presentación del Régimen Informativo.
- Anexo 18: Régimen de Auditorías.
- Anexo 19: Codificación de Garantías.
- Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondo
de Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo.
Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aportes al Fondo
de Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobre
los saldos del Fondo de Riesgo Total Computable.
- Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – Documentación Mínima.
- Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los
“Socios Protectores” por retiros efectuados del Fondo de Riesgo.
- Anexo 23: Régimen Sancionatorio.
- Anexo 24: Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo.
- Anexo 25: Informe Especial de Auditoría Externa sobre Socios Partícipes, Garantías y Socios Protectores.
- Anexo 26: Conservación, guarda y/o archivo de la documentación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6º del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RADICACIÓN DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES.
No más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los “Socios Partícipes” de una
“SGR” podrán pertenecer al mismo sector de actividad. El sector de
actividad de cada empresa se determinará conforme lo establecido por la
Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Asimismo, no más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los “Socios
Partícipes” de una “SGR” podrán estar radicado en la misma provincia, o
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las condiciones establecidas en los párrafos precedentes serán de
aplicación únicamente para las nuevas “SGR” que se autoricen a
funcionar.
El sector y actividad económica a considerar serán aquellos bajo los
cuales se encuentren inscriptos, conforme el Artículo 4º de la
Resolución citada ut supra, siempre que los mismos reflejen la realidad
económica de las actividades desarrolladas por el “Socio Partícipe””.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8º del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIONES.
En virtud de la presente medida:
I) Toda la documentación requerida deberá presentarse en original,
copia certificada por escribano público matriculado (en caso de no ser
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá
encontrarse legalizada por el Colegio de Escribanos de la provincia que
corresponda), o en copia que certificará la Autoridad Administrativa
previo cotejo con su original, el que se devolverá al interesado.
Asimismo, todos los escritos, notas, informes o similares deberán
encontrarse firmados y sellados, o con aclaración de firma, por persona
con facultades suficientes.
II) Los Estados Contables, Dictamen, y/o cualquier otra documentación
suscripta por Contador Público, deberán contar con la correspondiente
certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de su Jurisdicción.
Los Estados Contables presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, mediante el servicio denominado “Presentación Única
de Balances - (PUB)” del sitio “web” del citado organismo, que
posteriormente sean puestos a disposición por dicho medio, serán
considerados válidos a todos los efectos siempre que sus originales
cumplieran los requisitos del párrafo anterior.
III) En las presentaciones y acciones efectuadas por medio de la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), implementada por el Decreto
N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, la identidad de los firmantes
se considerará acreditada siempre que se encuentren cumplimentados los
requisitos establecidos en su normativa específica.
En los restantes casos en los que se utilicen medios electrónicos de
presentación de documentación habilitados, serán considerados
originales todos los documentos electrónicos firmados digitalmente y
los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de
sus originales de primera generación en cualquier otro soporte, de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.506 y su reglamentación.
IV) Toda presentación efectuada lo será en carácter de Declaración
Jurada. La presentación de documentación adulterada, falsa o que no
cumpla con las condiciones normativamente previstas, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley Nº
24.467 y sus modificatorias, y toda otra que pudiera corresponder por
imperativo legal o reglamentario, las que se graduarán de acuerdo a la
gravedad de la falta.
V) Todas las “SGR” deberán constituir y mantener vigente un Domicilio
Especial Electrónico, en los términos del Decreto N° 1.063/16, en los
casos en los que corresponda, en el cual podrán realizarse todas las
notificaciones, a excepción de aquellas por las que se comunicara la
apertura de un procedimiento sancionatorio o la aplicación de una
sanción, las que serán notificadas al domicilio físico”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo
42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los “Interesados” deberán
presentar ante la “Autoridad de Aplicación” la totalidad de la
documentación que se detalla a continuación:
a) Nota de solicitud de Autorización para Funcionar —conforme el Anexo
2— suscripta por los “Interesados” o por un representante, con
facultades suficientes, en la cual se consignen:
I) La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota de solicitud.
II) Los datos identificatorios de los “Interesados” en la formación de
una nueva “SGR” (“C.U.I.T.”, Razón Social, actividad que desarrolla);
III) La/s persona/s designada/s para actuar como “Representantes” de
los “Interesados” en la tramitación de la referida autorización ante la
“Autoridad de Aplicación” deberán informar: nombre, apellido, domicilio
físico, domicilio especial electrónico, en caso de corresponder, y
Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite
identidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante el
instrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntad
expresa de los “Interesados” de dar inicio al trámite, así como la
capacidad de dichas personas de comprometerlos.
IV) Razón social propuesta para la “SGR”.
b) En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la
modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de
la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, copia del contrato de
fideicomiso o del contrato de constitución del Fondo de Afectación
Específica que lo regirá, y demás documentación requerida conforme
surge del Artículo 28 del presente Anexo.
c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, conforme al Anexo 3 del presente Anexo, acompañando:
I) Constancia de “C.U.I.T.” o “C.U.I.L.”, según corresponda.
II) Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique:
i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros
“Socios Protectores” que les permita cumplir con los aportes
comprometidos y que acredite el origen lícito de los fondos, en
atención de la normativa que rige la lucha contra el lavado de activos
y la financiación del terrorismo; y
ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros “Socios Protectores” de las obligaciones fiscales frente a la “AFIP”;
d) Individualización de los futuros “Socios Partícipes”, indicándose su
nombre o razón social y C.U.I.T., a fin de verificar su condición
“MIPyMEs” acorde a su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición de
la “Autoridad de Aplicación”, un Legajo por cada uno de los “Socios
Partícipes”, los que deberán componerse de la documentación que surge
del Anexo 5 del presente Anexo.
e) Declaración Jurada de los “Interesados”, o su/s Representante/s, en
la que se individualice a los futuros “Socios Partícipes”, se exprese
su vinculación comercial con los futuros “Socios Protectores”, y se
manifieste que han acreditado la calidad de “MIPyMEs” de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 24.467 y su reglamentación, pudiéndose
incorporar como “Socio Partícipe” de la futura “SGR”. A estos efectos
deberá presentarse el Anexo 6 del presente Anexo.
f) Formulario, conforme el Anexo 7 del presente Anexo, en el cual
constarán los datos identificatorios de las personas que se proponen
como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la
Comisión Fiscalizadora. Con dicho formulario se acompañará la siguiente
información respecto de cada una de esas personas:
I) Declaración Jurada conforme lo establece el Anexo 7.1.
II) Informe comercial completo.
III) Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
vigente al momento de la presentación.
IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años de
gestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 8 del presente Anexo, haciendo especial
referencia a la adicionalidad que se proyecta generar a sus socios,
medida en calidad, cantidad y costo, el número de “MIPyMEs” al que se
prevé asistir, su clasificación por tamaño y el crecimiento proyectado.
h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conforme el Anexo 1 del presente Anexo.
En caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente al Estatuto
Tipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatuto propuesto,
una indicación clara y fundada de las modificaciones que se proponen.
i) Toda otra información que la “Subsecretaría” solicite en relación al
cumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción y
administración empresaria, calidad de organización para el cumplimiento
de su objeto social en observancia de los límites operativos y la
totalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico para
el desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización,
constitución de los legajos de socios y toda otra información que
demuestre la viabilidad económico financiera del proyecto.
Los “Socios Protectores” y los “Socios Partícipes” deberán mantener su
información actualizada, informando a la “SGR” toda modificación de las
circunstancias oportunamente declaradas.
Todas las modificaciones de las circunstancias declaradas en el marco
del procedimiento de constitución de una “SGR” hasta su disolución,
deberán ser informadas a la “Subsecretaría” por la Sociedad, mediante
la presentación de los Anexos rectificatorios correspondientes, en el
plazo máximo de CINCO (5) días desde la toma de conocimiento.
A estos efectos, los “Socios Partícipes”, los “Socios Protectores”, los
miembros de sus órganos sociales, sus apoderados y/o administradores, y
todo restante obligado, deberán informar a la “SGR” de toda
modificación de las circunstancias declaradas, especialmente las
relativas a sus relaciones de vinculación y/o control, en el plazo
máximo de CINCO (5) días desde el acaecimiento de dicha modificación.
El resguardo de la información correspondiente a los distintos tipos de
legajos a cargo de una “SGR” podrá efectuarse en soporte papel o
mediante medios electrónicos, en la medida que los documentos sean
inalterables y que se puedan efectuar sobre éstos verificaciones
periciales que permitan probar su autoría y autenticidad.
Las “SGR” pueden, bajo su exclusiva responsabilidad, optar por los
procedimientos y términos que estimen más convenientes para la
conservación, guarda o archivo de la documentación a su resguardo, a
cuyo efecto deberán observar lo establecido en el Anexo 26
“Conservación, guarda o archivo de la documentación””.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES.
La incorporación de “Socios Partícipes” a la “SGR” será decidida de
acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de
Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en
los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus
modificaciones. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al
menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser
unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los
delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
En todos los casos, deberá cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo.
12.1. Los “Socios Partícipes” deberán cumplir con los requisitos que
establece la normativa vigente para ser como condición “MIPyMEs”
conforme lo estipulado en las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de
febrero de 2017 y 340 de fecha 11 de agosto de 2017, ambas de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Dichas Resoluciones serán aplicables, asimismo, a fin de evaluar las relaciones de vinculación y/o control.
12.2. No podrán ser “Socios Partícipes” de una “SGR” aquellas empresas que, aún siendo “MIPyMEs”:
a) Tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra K y/o en
el Código 920009 de la letra R, del Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 de la Resolución General N° 3.537
de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y que posean ingresos originados en las
actividades referidas, que representen al menos el VEINTE POR CIENTO
(20 %) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3) años.
A los efectos de computar el VEINTE POR CIENTO (20 %) referido en el
párrafo anterior, se tendrá en cuenta, asimismo, la realidad económica
de la empresa, entendiéndose por tal la fuente real de ingresos de la
misma.
b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidas
en el inciso a) o tuvieren, en forma individual o conjunta,
participación como socios y/o accionistas en una proporción superior o
igual al VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital social de empresas que se
dediquen a las actividades mencionadas, en tanto las mismas posean
ingresos derivados de las actividades referidas que representen al
menos el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su ingreso promedio en los últimos
TRES (3) años.
c) Tengan participación en una proporción superior al VEINTE POR CIENTO
(20 %) del capital social, en empresas que se dediquen a las
actividades referidas en el inciso a), en tanto las mismas posean
ingresos originado en las actividades referidas, que representen al
menos el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su ingreso promedio en los últimos
TRES (3) años.
d) Tengan relación de vinculación y/o control con algún “Socio
Protector” del Sistema de “SGR”, individualmente, en conjunto con sus
sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios
en una proporción igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %).
e) Desarrollen actividades bajo la modalidad de Sociedades Fiduciarias y Fideicomisos en general.
f) No puedan justificar debidamente la concordancia entre
ventas/ingresos, actuales o proyectados, montos y destinos de los
créditos recibidos.
Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes no
serán de aplicación respecto de las relaciones de vinculación
existentes entre los “Socios Partícipes” y las “SGR”.
La “Autoridad de Aplicación” mantendrá un sistema de consulta vía web a
los efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas en el
inciso d).
Los fondos que obtengan los “Socios Partícipes” en virtud de los
créditos garantizados por las “SGR” deberán destinarse al desarrollo de
su flujo habitual de negocios o actividades productivas, no pudiendo
ser aplicados en ningún caso a actividades de índole financiero o
extrañas al objeto social.
El incumplimiento de cualquiera de las previsiones establecidas en el
presente artículo hará pasible a los involucrados de la aplicación de
cualquiera de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley N°
24.467 y sus modificatorias.
La aplicación de las sanciones previstas se efectuará en relación a la
gravedad de las faltas constatadas, pudiéndose aplicar las sanciones de
forma individual o conjunta, a los responsables, sean estos la propia
“SGR”, sus “Socios Participes”, “Socios Protectores”, miembros de sus
órganos sociales y/o administradores”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 13 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LA “SGR” EN RELACIÓN A LOS “SOCIOS PARTÍCIPES”.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones derivadas de la normativa
aplicable, en relación a los “Socios Partícipes”, las “SGR” deberán:
a) Evaluar y controlar el encuadramiento como condición “MIPyMEs” y del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 12.2 del
presente Anexo, tanto al momento de su incorporación a la “SGR” como
cada vez que se le otorgue una garantía.
Las “SGR” no podrán otorgar garantías a “Socios Partícipes” que no cuenten con “Certificado PyME” vigente.
b) Informar a la “Subsecretaría”, inmediatamente después de tomar
conocimiento de que un “Socio Partícipe” ha dejado de cumplir con la
condición de “MIPyMEs”, la fecha y causa de su ocurrencia, si
existieran a favor de dicho socio garantías vigentes y, en su caso,
todos los detalles de las obligaciones garantizadas (aceptante,
importe, plazo, sistema de amortización, tasa de interés, etcétera). En
dicho supuesto, una vez finalizados los compromisos del “Socio
Partícipe, la “SGR” deberá intimarlo a vender su participación
accionaria en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días hábiles, bajo
apercibimiento de proceder a su exclusión, la que resultará obligatoria
en caso de no concretarse la desvinculación voluntaria. Dicha
desvinculación deberá acreditarse ante la “Subsecretaría”.
c) Conformar un legajo por cada uno de los “Socios Partícipes” de la
“SGR”, que deberá contar con la información y documentación que, de
modo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presente
Anexo.
En relación a las “Garantías Sindicadas”, las “SGR” intervinientes
podrán, de común acuerdo, designar a una de ellas como responsable de
la confección y mantenimiento del “legajo original” del “Socio
Partícipe” garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar
en sus oficinas un “legajo en duplicado”.
Los “legajos en duplicado” deberán contener, como mínimo, el contrato
de suscripción o compra de acciones del Socio en original, el Acta
aprobando la incorporación del Socio y la restante documentación
prevista en el Anexo 5, en copia.
La “SGR” que tuviera a cargo el mantenimiento de un “legajo original”
deberá remitir, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de
recibida la información y/o documentación original, copia de la misma a
las restantes “SGR” intervinientes en la operación.
Toda operación que implique el otorgamiento de garantías deberá contar
con un “legajo original” de “Socio Partícipe” como mínimo”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.
A los efectos de que un “Socio Protector” pueda realizar un aporte al
Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la “SGR”, de aceptar dicho aporte.
b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
c) El Grado de Utilización, una vez integrados los nuevos aportes,
deberá resultar mayor o igual a CIENTO SESENTA POR CIENTO (160 %). A
estos efectos, el cálculo del Grado de Utilización deberá efectuarse en
base al saldo promedio de garantías vigentes del mes anterior al de la
integración, de acuerdo al inciso b) del Anexo 11 del presente Anexo.
Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para ser
considerados como susceptibles de la deducción impositiva, la “SGR”
deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la “Subsecretaría”.
Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, en
ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto
máximo oportunamente autorizado por la “Autoridad de Aplicación”.
La condición establecida en el inciso c) del presente artículo, podrá
ser modificada o sustituida por la Autoridad de Aplicación al otorgar
autorizaciones para funcionar o aumentos de los Fondos de Riesgo,
cuando el valor de estos últimos resultare menor o igual a PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000). La integración de Aumentos de Fondos de
Riesgo previamente autorizados se regirá por las condiciones
estipuladas al momento de su otorgamiento”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- REIMPOSICIONES.
20.1. Los “Socios Protectores” podrán efectuar reimposiciones de sus aportes cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el aporte del “Socio Protector” que se pretende reimponer haya
cumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondo
de Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el Capital
Social por el mismo período de permanencia.
b) Que el Grado de Utilización, una vez efectuada la reimposición,
resulte mayor o igual a CIENTO SESENTA PORCIENTO (160 %). A estos
efectos, el cálculo del Grado de Utilización deberá efectuarse en base
al saldo promedio de garantías vigentes del mes anterior al de la
integración, de acuerdo al inciso b) del Anexo 11 del presente Anexo.
La condición establecida en el inciso b) podrá ser modificada o
sustituida por otra por la Autoridad de Aplicación al otorgar
autorizaciones para funcionar o aumentos de los Fondos de Riesgo,
cuando estos últimos resultaren de hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000).
20.2. En caso de que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el
Grado de Utilización mínimo, un “Socio Protector” no reimponga su
aporte, el equivalente al aporte retirado podrá ser integrado total o
parcialmente, por UNO (1) o más “Socios Protectores”, hasta el monto
máximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la “Autoridad de
Aplicación”, considerando lo establecido en el Artículo 18 del presente
Anexo.
En todos los casos, el Grado de Utilización, una vez efectuados los
aportes en reemplazo de terceros, deberá resultar mayor o igual a
CIENTO SESENTA PORCIENTO (160 %). A estos efectos, el cálculo del Grado
de Utilización deberá efectuarse en base al saldo promedio de garantías
vigentes del mes anterior al de la integración, de acuerdo al inciso b)
del Anexo 11 del presente Anexo.
Respecto de los “Socios Protectores” existentes, la “Autoridad de
Aplicación” podrá determinar la necesidad de actualizar la información
oportunamente presentada. Cuando se trate de nuevos “Socios
Protectores” o existentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de
los últimos TRES (3) años, contados desde la fecha en que se produjo el
retiro, regirá lo referido a la incorporación de nuevos “Socios
Protectores” conforme lo establecido en los Artículos 14 y 16 del
presente Anexo.
20.3. No podrán efectuarse retiros de aportes cuando de dichos retiros
se derivara el incumplimiento de los criterios de solvencia mínimos
establecidos por el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01, o el que la
Autoridad de Aplicación hubiera establecido con carácter general en
virtud de las competencias previstas en el mismo.
20.4. Al momento de realizar las Reimposiciones, las “SGR” deberán
verificar que las mismas no excedan el monto originalmente aportado por
el “Socio Protector” respectivo.
20.5. Efectuados los retiros por parte de los “Socios Protectores”, la
“SGR” deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución de
aportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo.
20.6 Hasta el día 1 de julio de 2018 podrán efectuarse reimposiciones
aún sin cumplimentar con lo establecido en el inciso b) del punto 20.1
del presente artículo, siempre que el promedio del Saldo Neto por
Garantías Vigentes correspondiente al plazo mínimo de permanencia le
hubiera permitido a la “SGR” alcanzar un Grado de Utilización del Fondo
de Riesgo ponderado de al menos el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110 %),
conforme lo establecido en el Artículo 36 y en el inciso a) del Anexo
11 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 21 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
Las “SGR” podrán solicitar la autorización para aumentar su Fondo de
Riesgo, considerando una antelación mínima de SESENTA (60) días hábiles
administrativos respecto de la fecha en la que pretendan contar con
dicha autorización, en la medida que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del régimen informativo previsto en el Capítulo VI del presente Anexo.
b) No tener pendientes requerimientos de la “Autoridad de Aplicación”.
c) No haber sido sancionada por la “Autoridad de Aplicación” en el año
calendario anterior a la fecha de solicitud de aumento.
Excepcionalmente, se considerarán solicitudes de aumento del Fondo de
Riesgo de aquellas “SGR” que hayan sido sancionadas únicamente con
desestimación de garantías, apercibimiento o apercibimiento con
publicación.
d) 1. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de
la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros
y de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Neto
por Garantías Vigentes correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores
hubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
del CIENTO SESENTA POR CIENTO (160 %), conforme lo establecido en el
Artículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente Anexo, o
d) 2. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de
la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros
y de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Neto
por Garantías Vigentes correspondiente a los SEIS (6) meses anteriores
hubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), conforme lo establecido en el
Artículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente Anexo, o
d) 3. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de
la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros
y de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Neto
por Garantías Vigentes correspondiente a los TRES (3) meses anteriores
hubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
del DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250 %), conforme lo establecido en
el Artículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente Anexo.
e) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la
Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros y
de un dictamen del Auditor Externo, que el Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo promedio del mes anterior, computado conforme lo
establecido en el Artículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del
presente Anexo, hubiera sido de al menos CIENTO SESENTA POR CIENTO (160
%).
Las Declaraciones Juradas y los dictámenes previstos en los inciso d) y
e) del presente artículo podrán efectuarse conjuntamente, en un único
documento por emisor.
Las “SGR” deberán realizar la solicitud de Autorización de Aumento del
Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen:
i) Monto de aumento solicitado.
ii) Plan de Negocios simplificado conforme al Anexo 10 del presente
Anexo. Dicho Plan de Negocios deberá contemplar una evolución razonable
de la “SGR” respecto de los “Socios Partícipes” y las garantías a
emitir, así como la proyección de nuevas “MIPyMEs” a asistir y
segmentación, según sean Micros, Pequeñas o Medianas Empresas”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 25 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
25.1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse contemplando las siguientes
opciones y en las condiciones que a continuación se detallan:
a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA o el “BCRA”, ya sean
títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %).
b) Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes
autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, autorizados a la
oferta pública por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%).Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %)
cuando la totalidad de los emisores fueran “MIPyMEs” según la
clasificación de la “Secretaría”.
d) Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro,
cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas
por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10
%).
e) Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país,
mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya
oferta pública esté autorizada por la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO
(10 %).
f) Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la “CNV”,
abiertos o cerrados, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho
límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando los
emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la “CNV”.
g) Títulos valores emitidos por Sociedades y/o Estados extranjeros u
organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones
sujetos al contralor de la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i) Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de
participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros
autorizados por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho
límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando los
emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la “Secretaría”.
j) Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera a plazo fijo, hasta el
NOVENTA POR CIENTO (90%), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por
entidad financiera.
k) Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén
registrados con la “CNV”, y a los efectos de realizar transacciones
hasta por un plazo de SIETE (7) días.
l) Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con
garantía de títulos valores que se realizan a través del mercado de
valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
Los instrumentos precedentemente citados deberán tener, como mínimo,
las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una
calificadora de riesgo inscripta ante la “CNV” o por quien ésta
designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación
de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c) e i) del
presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente,
para las obligaciones de corto plazo y “BBB”, o su equivalente, para
las obligaciones de largo plazo. Las “SGR” no podrán adquirir para el
Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda
instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre
conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el
nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) la calificación será como
de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados
extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras
incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de
inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o
empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora
debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
Para las operaciones comprendidas en el inciso l) se deberán considerar
las calificaciones establecidas en el presente artículo, respecto de
los títulos valores puestos en garantía. Asimismo, no podrán realizarse
cauciones bursátiles en operaciones que tengan de garantía títulos
valores emitidos por los “Socios Protectores” y/o “Socios Partícipes”
(sus vinculadas, controladas o controlantes) de la “SGR” que pretende
invertir.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán
efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por
tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando al menos una calificación de riesgo de cualquier instrumento
hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la
cartera de los Fondos de Riesgo, la “SGR” tendrá TREINTA (30) días
corridos para deshacer tal posición.
En caso de que la “SGR” quiera invertir el Fondo de Riesgo en
instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a)
a l), dicha sociedad deberá solicitar autorización a la “Autoridad de
Aplicación” con anterioridad a efectuar la inversión.
25.2. A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia que
fija el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01, no serán autorizadas las
siguientes inversiones:
a) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar
los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %)
del Fondo de Riesgo Disponible.
b) Instrumentos garantizados o avalados en los que la “SGR” que
pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c) Cheques de pago diferido.
d) Instrumentos emitidos por un “Socio Protector” y/o “Socio Partícipe”
de la misma “SGR”, sus controlantes, controladas y vinculadas según lo
establecido en el Anexo I de la Comunicación “A” 2140 del “BCRA”, en
sus apartados 1.1.1, 1.1.3., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3.
25.3. RENDIMIENTOS.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son
de libre disponibilidad y las “SGR” podrán distribuirlos cuando lo
consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al
Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las
proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de
los titulares de los mismos.
Cuando se produzcan movimientos en los rendimientos, los mismos deberán
ser informados en Nota a los Estados Contables conforme al apartado 2
del Anexo 9 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 26 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.
26.1. A los efectos de lo previsto en el inciso a) del Artículo 10 del
Decreto Nº 1.076/01, las “SGR” deberán contar, al último día hábil de
cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los
vencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres
de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier
otra naturaleza, que puedan convertirse en efectivo en el plazo de
hasta VEINTICUATRO (24) horas, con poca o nula pérdida de su valor de
mercado.
26.2. A los efectos de lo previsto en el inciso b) del Artículo 10 del
Decreto Nº 1.076/01, el cociente entre el Saldo Neto de Garantías
Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, conforme se definen estos
términos en el Artículo 36 del presente Anexo, no podrá ser superior a
CUATRO (4)”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 27 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES.
27.1 En ningún caso las “SGR” podrán realizar operaciones de caución
bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el
activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos
jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o
gravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma parcial o
total.
Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidad
financiera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazos
fijos constituidos por una “SGR” y de acreedora aceptante de la
obligación accesoria que fuera emitida por esta última.
27.2. La “Autoridad de Aplicación” y la “DSYCSGR” podrán requerir que
UNA (1) o más “SGR” informen su posición consolidada de inversiones al
cierre de un día en particular, o bien la evolución de las mismas
durante un periodo de tiempo.
Las “SGR” deberán conservar la documentación correspondiente a las inversiones efectuadas por el plazo de DIEZ (10) años.
De verificarse incumplimientos a los límites normativos previstos
mediante la realización de fiscalizaciones de inversiones, podrán
aplicarse las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467
y sus modificatorias, y toda otra que pudiera llegar a corresponder por
imperativo legal o reglamentario, las que se graduarán de acuerdo a la
gravedad de la falta”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 29 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO 29.- LÍMITES OPERATIVOS.
A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuesto por el
Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se considerará lo
siguiente:
a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente y
escindida de cada una de las eventuales y distintas formas de
instrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.
b) El límite operativo respecto del “Socio Partícipe” garantizado, se
considerará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o
integrantes del grupo económico del que eventualmente forme parte. A
estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo
12.1. segundo párrafo del presente Anexo. En caso de duda será de
aplicación un criterio restrictivo.
c) El límite operativo respecto del acreedor del “Socio Partícipe”
aceptante de la garantía otorgada por la “SGR”, se considerará
incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes de un
eventual grupo económico cuando dichas empresas se constituyan
conjuntamente como “Socios Protectores” en una misma “SGR”. En caso de
duda será de aplicación un criterio restrictivo.
d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citado
Artículo 34, se tomará en consideración el Fondo de Riesgo Total
Computable conforme la definición establecida en el Artículo 36 del
presente Anexo, vigente al último día hábil del mes anterior al momento
de otorgar la garantía correspondiente.
En los casos en que el Fondo de Riesgo Contingente conforme la
definición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo, superara
el QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo Total Computable, los
porcentajes a que refiere el párrafo precedente se determinarán
considerando sólo el Fondo de Riesgo Disponible conforme la definición
establecida en el Artículo 36 del presente Anexo.
Las garantías otorgadas que no respeten los límites operativos que
establecen el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, o
en su caso no cumplan con alguno de los requisitos que impone la
normativa vigente, podrán ser desestimadas en hasta un DOSCIENTOS POR
CIENTO (200 %) a los efectos del cálculo de los Grados de Utilización
del Fondo de Riesgo.
Cuando se trate de un fideicomiso financiero cuyo activo subyacente
esté constituido por créditos garantizados por una “SGR”, el límite
operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor se considerará
respecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no del
fiduciario del fideicomiso financiero.
Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedores
aceptantes de garantías emitidas por “SGR” cuando lo sean en virtud de
la transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizados
por “SGR”, con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y en
representación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.
En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activo
subyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan como
activo subyacente, créditos garantizados por “SGR”, cada potencial
adquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporción
mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de cada emisión de
dichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la misma
emisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación con
el total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso en
cuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión y
será aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durante
toda la vida del fideicomiso financiero.
En los casos en los que la “SGR” sea estructurador o participe del
armado del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación de
controlar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, de
la indicación del límite operativo referenciado en los párrafos
precedentes”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 30 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se deberá tener en cuenta:
I) Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas del límite operativo aquellas
operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a
Entidades Financieras Públicas, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo
Fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Bancos
Públicos, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b) Las “SGR” deberán solicitar autorización para exceder dicho límite
operativo respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor
aceptante de la garantía a organismos públicos estatales, centralizados
y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que
desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras,
Entidades Financieras reguladas por el “BCRA” y/o agencias
internacionales de crédito.
II) Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por “Socio
Partícipe” establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la
mencionada ley, las “SGR” deberán solicitar autorización a la
“Autoridad de Aplicación” para excederlo, independientemente de quién
sea el acreedor aceptante de la garantía”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- GARANTÍAS SINDICADAS.
Las “SGRs” que otorguen garantías en relación a un único crédito, las
que en adelante se denominarán “Garantías Sindicadas”, deberán
estipular de común acuerdo la extensión de sus responsabilidades,
indicando taxativamente la misma en el contrato de garantía recíproca
emitido”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- DISPOSICIONES GENERALES.
33.1. Se considerará que existe garantía otorgada por una “SGR” cuando
haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante
de la garantía a la “SGR” que la hubiere otorgado.
33.2. El Consejo de Administración podrá delegar, en los términos de la
Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, la
facultad de otorgar o denegar garantías por hasta un monto máximo que
deberá estar definido en la Asamblea General Ordinaria. Dicha
delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3)
personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y
plasmarse en un acta que deberá ser suscripta por los delegados
designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
33.3. Las “SGR” no podrán otorgar garantías sobre saldos de créditos
originados con anterioridad; si las otorgasen, las mismas no serán
computables a los efectos del cálculo de los Grados de Utilización
establecidos para la desgravación y la solicitud de aumentos de Fondo
de Riesgo.
33.4. Las “SGR”, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las
garantías que hubieren otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los
límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y
sus modificatorias, o las mismas no resultaren computables para el
cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún
artículo del presente Anexo podrá ser interpretado en el sentido de
imponer la obligación y/u otorgar el derecho, a una “SGR”, de no
cumplir en tiempo y forma una garantía otorgada.
33.5. Cumplimiento de la Ley de Hábeas Data. Las “SGR” deberán cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley Nº 25.326”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS.
34.1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
1. Garantías Financieras:
a) Ley Nº 21.526 o Fintech: Aquellas cuyos acreedores de la obligación
principal garantizada resulten entidades comprendidas dentro de la ley
mencionada o bien una empresa Financiera Tecnológica, “Fintech”,
considerando a éstas como aquellas empresas de desarrollo y provisión
de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o
servicios de pago electrónico.
b) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la
obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de
crédito o fondos integrados con sus aportes.
c) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados
con aportes del Sector Público.
d) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago
diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio
y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, cuando el “Socio
Partícipe” sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.
Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sino
beneficiario, siempre que el librador o algunos de los
endosantes/obligados cambiarios no sea un “Socio Protector” u otra
empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo
económico según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
e) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes
fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo
establecido en el Artículo 29 del presente Anexo y cuyos títulos o
valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública
autorizada por la “CNV”.
f) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre
obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública
autorizada por la “CNV”.
g) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la “CNV”.
h) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones
con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de
contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de
contratos derivados que estén autorizados por la “CNV”.
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los
agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores
habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e
informarse a la “Autoridad de Aplicación” dentro de los primeros CINCO
(5) días del mes siguiente.
i) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing
otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de
contratos de leasing. Los valores previstos para las opciones finales
de compra no podrán ser computados para el cálculo del Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo.
j) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego
negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores autorregulados cuando el “Socio Partícipe” sea el librador y/o
beneficiario de aquéllos.
Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sino
beneficiario, siempre que el librador o algunos de los
endosantes/obligados cambiarios no resulten un “Socio Protector” u otra
empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo
económico, conforme lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
2. Garantías Comerciales: Son aquellas otorgadas para garantizar
operaciones de crédito comercial que involucren el financiamiento de un
“Socio Partícipe” y que no se encuentren incluidas en los puntos
anteriores. Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean “Socios Protectores”.
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean “Socios Protectores”.
3. Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar
operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de
hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a
organismos públicos u organismos internacionales.
34.2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 19 del presente Anexo.
34.3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su
creación se mantendrá hasta su finalización aun cuando cambiara el
acreedor”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 38 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 38.- CÓMPUTO Y PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo,
las garantías otorgadas por las “SGR” se ponderarán como se establece a
continuación:
38.1. Las garantías otorgadas desde el día 1 de abril de 2018, se
computarán mediante la aplicación conjunta de los ponderadores
correspondientes al tipo de garantía y al tipo de “Socio Partícipe”
garantizado que a continuación se detallan:
A- Ponderadores por tipo de Garantía:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor nominal.
II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor nominal.
IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60 %) de su valor
nominal. II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30 %) de su
valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor nominal.
B- Ponderadores por tipo de “Socio Partícipe” garantizado, conforme la
clasificación efectuada por la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, o la que en el futuro
la reemplace:
a- Micro Empresa: se computarán al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %)
del monto resultante de la aplicación del ponderador correspondiente
por tipo de garantía al valor nominal de la misma.
b- Pequeña Empresa: se computarán al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %)
del monto resultante de la aplicación del ponderador correspondiente
por tipo de garantía al valor nominal de la misma.
c- Mediana Empresa, Tramo 1: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60 %)
del monto resultante de la aplicación del ponderador correspondiente
por tipo de garantía al valor nominal de la misma.
d- Mediana Empresa, Tramo 2: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10 %)
del monto resultante de la aplicación del ponderador correspondiente
por tipo de garantía al valor nominal de la misma.
Excepcionalmente, las garantías otorgadas en relación a Obligaciones
Negociables emitidas por Medianas Empresas de ambos tramos, en el marco
del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución
General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, se
computarán al CIEN POR CIENTO (100 %) del monto resultante de la
aplicación del ponderador correspondiente por tipo de garantía al valor
nominal de la misma.
38.2. Las garantías otorgadas desde el día de la entrada en vigencia de
la presente medida, hasta el día 31 de marzo de 2018 inclusive, se
computarán de la siguiente forma:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor nominal.
II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor nominal.
IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60 %) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30 %) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor nominal.
38.3. Las garantías otorgadas a partir del día 1 de enero de 2011 y
hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida, se computarán de la siguiente manera:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor nominal.
II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60 %) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30 %) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor nominal.
38.4. Las garantías otorgadas desde el día 25 de febrero de 2010 hasta
el día 31 de diciembre de 2010 inclusive, se computarán de la siguiente
forma:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del valor nominal.
II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su valor nominal.
38.5. Aquellas garantías que se encuentren vigentes a la fecha de
entrada en vigencia de esta medida, y que hubieran sido originadas
antes del día 25 de febrero de 2010, ponderarán al CIEN POR CIENTO (100
%)”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 44 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA TRIMESTRAL Y SEMESTRAL.
Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA
(60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente
información y documentación:
- Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución
de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen y
Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos
de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional
certificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme al
Anexo 9 del presente Anexo. (Los estados contables deberán exponer en
forma separada los saldos y las operaciones de la “SGR” de los del
Fondo de Riesgo, y eventualmente de los “FAE” que administre,
consolidando el total de cada rubro de la sociedad);
- Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo,
en los términos descriptos en el Anexo 24 del presente Anexo;
Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA
(60) días corridos de concluido cada semestre calendario, la siguiente
información y documentación:
- Informe Especial de Auditoría Externa sobre Socios Partícipes,
Garantías y Socios Protectores, en los términos descriptos en el Anexo
25 del presente Anexo.
La presentación de los Informes Especiales de Auditoría Externa, así
como de todo otro que pudieran llegar a solicitarse y/o presentarse, no
obstará las restantes facultades de control de la Autoridad de
Aplicación, quien podrá efectuar todos los procesos de fiscalización,
control y auditoría adicionales que considere pertinentes.”
ARTÍCULO 21.- Incorpórase el Capítulo X al Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, el que como Anexo I,
IF-2017-27244967-APN-SSFP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 22.- Sustitúyense los Anexos 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15,
16 y 19 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones,
por los Anexos II a XII que, como IF-2017-27252599-APN-SSFP#MP,
IF-2017-27252636-APN-SSFP#MP, IF-2017-27252685-APN-SSFP#MP,
IF-2017-27252740-APNSSFP#MP, IF-2017-27252835-APN-SSFP#MP,
IF-2017-27252954-APN-SSFP#MP, IF-2017-27254441-APN-SSFP#MP,
IF-2017-27253089-APN-SSFP#MP, IF-2017-27253361-APN-SSFP#MP,
IF-2017-27253660-APN-SSFP#MP, e IF-2017-27253995-APN-SSFP#MP,
respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 23.- Incorpórase el Anexo 26 al Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones, por el Anexo XIII que, como
IF-2017-27254517-APN-SSFP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 24.- Derógase el Anexo 4 del Anexo de la Resolución N° 212/13
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificaciones.
ARTÍCULO 25.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación para
todas aquellas solicitudes y trámites actualmente en curso por ante la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/11/2017 N° 86835/17 v. 09/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CAPÍTULO X. FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA. ARTÍCULO 60.- FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA.
Cuando el Fondo de Riesgo asuma la forma jurídica de un fondo
fiduciario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la
Ley N° 24.467 y sus modificatorias, éste podrá recibir aportes de parte
de los socios protectores que no sean entidades financieras.
Los socios protectores que sean entidades financieras podrán realizar
aportes a un "FAE", pudiendo o no constituir un fondo fiduciario al
efecto.
ARTÍCULO 61.- COMPOSICIÓN.
Los Fondos de Afectación Específica de las Sociedades de Garantía Recíproca estarán constituidos por:
1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad, derivados del "FAE", aprobados por la Asamblea general.
2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.
3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el
cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios,
siempre que estos hubieran sido otorgados en el marco del "FAE".
4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos que hubieran aportado al "FAE".
5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
6. El aporte de los socios protectores al "FAE".
Los aportes de los socios protectores a un "FAE", podrán efectuarse en
moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores, títulos del
Tesoro Nacional y/o bonos públicos, siempre que posean cotización
bursátil o garantía de liquidez.
ARTÍCULO 62.- Los "FAE" podrán realizar las siguientes actividades:
a.- Otorgar garantías directas a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sean socios
partícipes de la "SGR", con el objetivo de facilitarles el acceso al crédito en el mercado financiero formal.
b.- Otorgar "Garantías Sindicadas" con otras Sociedades de Garantía Recíproca.
Cuando un "FAE" y una "SGR originante", otorguen "Garantías
Sindicadas", será la "SGR originante" la que deberá cumplir con el
"legajo original".
La "SGR" en el marco en la cual se constituya el "FAE" deberá cumplir
con el Régimen Informativo previsto en el Capítulo IV del presente
Anexo.
ARTÍCULO 63.- INTEGRACIÓN DEL "FAE".
Los "FAE" constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley N°
24.467 y sus modificaciones, quedarán exceptuados del límite de
participación establecido en el Artículo 18 del presente Anexo,
quedando facultado un único "Socio Protector" para integrar el "FAE" en
un CIEN POR CIENTO (100 %).
Los criterios de liquidez y solvencia establecidos por el Artículo 26
del presente Anexo, y los límites operativos previstos en el Artículo
34 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, serán aplicables a los
"FAE". Sólo podrán retirarse los aportes efectuados a un "FAE" de forma
proporcional al grado de extinción de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 64.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
Las entidades financieras que sean "Socios Protectores" de Fondos de
Afectación Específica, no gozarán del beneficio impositivo del Artículo
79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 65.- REIMPOSICIONES.
Los "FAE" establecerán, en sus contratos de constitución, la forma en
la cual se efectuarán las reimposiciones. En ningún caso, se podrán
realizar reimposiciones sin que el "Socio Protector" haya cumplido con
el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el "FAE".
ARTÍCULO 66.- PRESENTACIÓN DE BALANCES.
Los "FAE" deberán presentar balances trimestrales, en los mismos
términos que los establecidos en el Artículo 44 del presente Anexo.
Sin embargo, cuando el valor del Fondo de Riesgo integrado fuera menor
o igual a TRES (3) veces el valor establecido por el "BCRA", como
límite individual para el otorgamiento de avales a un socio partícipe,
la presentación de balances podrá efectuarse anualmente.
El límite individual mencionado anteriormente será calculado de acuerdo
a lo establecido en el punto 2.2 de la Comunicación "A" 6268 del
"BCRA", computado este en base al importe de referencia previsto en el
punto 2.6 de la misma.
ARTÍCULO 67.- DISPOSICIONES GENERALES.
Serán de aplicación a los "FAE" todas las disposiciones del régimen de
las "SGR" siempre que las mismas no se contradigan o se opongan a las
disposiciones especiales del presente capítulo.
IF-2017-27244967-APN-SSFP#MP
ANEXO II
ANEXO 3
SOCIOS PROTECTORES (*)
3.1: Identificación de "Socios Protectores"
1) Apellido y nombre o razón social
1:..................................................................................
2) Número de "C.U.I.T.":................
3) Actividad Principal
2:....................................Código de Actividad:..............
4) Domicilio Legal:
Calle:..................................................N°...........Piso:........Dpto.:.....
Localidad:..................................................................CP
3:..................
Municipio/Partido/Comuna4:....................................................................
Provincia:......................................................
Teléfono:.....................................Correo Electrónico:......................................
Página WEB:..........................................
5) Por el presente, me comprometo a efectuar, en caso que el Consejo de
Administración así lo acepte, aportes al Fondo de Riesgo de la "SGR"
por hasta un valor de
PESOS.......................................($..........................................................),
durante el plazo autorizado por la "Autoridad de Aplicación" a dichos
efectos.
A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca
6) Participación en el Capital Social de la "SGR":
Cantidad de Acciones a adquirir:...............
Monto: $...............................
Por compra de nuevas acciones SI/NO
4
Por transferencia de
5......................................................................................................, "C.U.I.T."
N°..............................................
Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria6
N°.....................................de fecha........................
3.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al "Socio
Protector" 1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital
Social
1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social
3.3: Declaración Jurada del "Socio Protector"
Mediante la presente, declaro bajo juramento
que11................................, "C.U.I.T." N°:
....................., en mi/su carácter de "Socio Protector":
1) No revisto/e el carácter de "Socio Partícipe" en ninguna "SGR".
2) No poseo/e participación accionaria mayor al VEINTE POR CIENTO (20
%) en ninguna empresa que sea "Socio Partícipe" del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca.
3) No recae sobre mi prohibición alguna, permanente o transitoria, para
incorporarme al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
4) Cumplo con la totalidad de la normativa vigente para ser "Socio Protector".
Asimismo, y en caso de que alguna circunstancia de cualquier índole
altere en forma permanente o transitoria, total o parcial, lo declarado
precedentemente, me obligo a informar fehacientemente y en un plazo
máximo de CINCO (5) días dicho suceso a la "SGR", siendo ésta quien
notificará en igual forma dichas modificaciones a la "Autoridad de
Aplicación" del Sistema de "SGR".
(*) Completar una planilla por cada "Socio Protector".
1 Nombre y Apellido o Razón Social del "Socio Protector" según consta en los registros de la "AFIP".
2 Incluir texto descriptivo y codificación según la Resolución General N° 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la "AFIP".
3 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial.
4 Tachar lo que no corresponda.
5 Indicar Apellido y Nombre o Razón Social y "C.U.I.T." del "Socio Protector" vendedor.
6 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se propone su incorporación.
7 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser "Representante" de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
8 Indicar la composición del CIEN POR CIENTO (100 %) del Capital Accionario.
9 Aquellas en que el "Socio Protector" sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del Capital Social.
10 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser "Representante" de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
11 Nombre y Apellido o Razón Social del "Socio Protector" según consta en los registros de la "AFIP".
12 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser "Representante" de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
IF-2017-27252599-APN-SSFP#MP
ANEXO III
ANEXO 5
COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DEL SOCIO PARTÍCIPE - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.
Las “SGR” deberán contemplar el armado del legajo del “Socio Partícipe”
conformándolo con lo detallado a continuación, que constituye una
enumeración descriptiva y no taxativa, manteniéndolo actualizado al
momento de otorgar nuevas garantías. No obstante ello, la “Autoridad de
Aplicación” podrá requerir documentación adicional cuando lo estime
oportuno.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA RELATIVA A LOS SOCIOS PARTÍCIPES:
I) DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
a) “Certificado PyME”.
b) Suscripción o compra de acciones del Socio.
c) Copia del Acta aprobando la incorporación del Socio.
II) DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE PERSONA:
a) Personas Humanas o Sucesiones Indivisas:
1. Responsables Inscriptos:
I) Copia del D.N.I. del Socio.
2. Monotributistas:
I) Copia del D.N.I. del Socio.
b) Personas Jurídicas:
1. Sociedades Regulares:
I) Copia del Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, y/o copia del libro de accionistas y/o socios.
II) Respaldo de información sobre empresas vinculadas o relacionadas si correspondiera.
2. Sociedades de Hecho:
I) Contrato Social (si existiera)
II) Copia del D.N.I. de cada uno de los socios
Los “Certificados PyME”, acompañados de la documentación e información
correspondiente a las relaciones de vinculación y control actualizada,
será considerada suficiente a los efectos de acreditar la condición de
Pequeña y Mediana Empresa en los legajos respectivos durante todo el
período de la vigencia del certificado.
IF-2017-27252636-APN-SSFP#MP
ANEXO IV
ANEXO 6: MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – DETALLE DE INCORPORACIONES Y
DESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCIÓN O TRANSFERENCIAS
DE ACCIONES Y DEMÁS OPERACIONES RELACIONADAS.
Información correspondiente a los movimientos producidos durante el mes de………………. de 20….
Notas:
1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.
Columna 1: INCORPORACIÓN, INCREMENTO DE TENENCIA ACCIONARIA o DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.
Columnas 3 y 22: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de
Inscripción emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
Columna 11: Deberá indicar el número de Certificado de Registro PyME.
Columna 18: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora efectivamente a la Sociedad.
Columna 19: TRANSFERENCIA o SUSCRIPCIÓN
IF-2017-27252685-APN-SSFP#MP
ANEXO V
ANEXO 8
MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la "SGR" constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS: 1. Resumen Ejecutivo:
A. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la "SGR". i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
B. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
C. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
1. Descripción del impacto de la "SGR" puesta en marcha.
D. Descripción de los factores de éxito.
E. Descripción de los resultados esperados.
F. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio:
A. Descripción de los objetivos a alcanzar.
B. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
C. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
D. Cantidad de "Socios Partícipes" a incorporar al inicio y crecimiento
proyectado, indicando la condición "MIPyMEs" por facturación de cada
empresa, según la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
E. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características:
ii. Condición "MIPyMEs" por facturación de los socios partícipes
asistidos, según la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
iii. Aceptantes.
iv. Plazos.
v. Política de contragarantías (tipos y aforos).
3. Estructura Administrativa
A. Descripción de la infraestructura disponible.
B. Organigrama y descripción de funciones.
C. Cantidad de personal afectado a cada área.
D. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos:
A. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
B. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
C. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas. 5. Evolución y proyección de la "SGR".
A. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la Sociedad de
Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores,
plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras.
Considerar un horizonte de TRES (3) años con apertura mensual para el
primero de ellos.
i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros.
1. Incorporación de "Socios Partícipes".
2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo, condición
"MIPyMEs" por facturación de los socios partícipes destinatarios, según
la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y plazo.
3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyección en relación a los puntos 4 y 5 siguientes.
4. Caída de garantías a otorgar - Estimación de las garantías a ser honradas.
5. Recuperos de garantías honradas.
6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los puntos 4 y 5.
7. Proyección de los Grados de Utilización:
a. Grado de Utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80 %).
b. Grado de Utilización para el CIENTO SESENTA POR CIENTO (160 %).
ii. Proyección de Ingresos:
1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.
2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.
3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo de Riesgo.
4. Describir otros ingresos a consideración de cada "SGR".
iii. Proyección de Egresos:
1. Gastos de Organización.
2. Gastos Administrativos.
3. Gastos de Recursos Humanos.
4. Gastos Comerciales.
5. Amortizaciones.
IF-2017-27252740-APN-SSFP#MP
ANEXO VI
ANEXO 10
PLAN DE NEGOCIOS SIMPLIFICADO PARA SOLICITAR AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la "SGR" constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen:
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Mercados, regiones y/o sectores económicos. Objetivo.
c. Descripción de los factores de éxito.
d. Descripción de los resultados esperados.
e. Conclusiones.
2. Justificación:
A. Impacto del proyecto en los mercados/regiones y/o sectores económicos. Objetivo.
B. Cantidad de "Socios Partícipes" a incorporar al inicio y crecimiento
proyectado, indicando la condición "MIPyMEs" por facturación de cada
empresa, según la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
C. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características:
ii. Condición "MIPyMEs" por facturación de los socios partícipes
asistidos, según la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
iii. Aceptantes
iv. Plazos
3. Evolución y proyección de la "SGR".
A. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la "SGR" de acuerdo a lo descripto en los puntos
anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras.
Considerar un horizonte de TRES (3) años con apertura mensual para el primero de ellos.
i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros.
1. Incorporación de "Socios Partícipes".
2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo, condición
"MIPyMEs" por facturación de los socios partícipes destinatarios, según
la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y plazo.
3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyección en relación a los puntos 4 y 5 siguientes.
4. Caída de garantías a otorgar - Estimación de las garantías a ser honradas.
5. Recuperos de garantías honradas.
6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los puntos 4 y 5 precedentes.
7. Proyección de los Grados de Utilización:
a. Grado de utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80 %).
b. Grado de Utilización para el CIENTO SESENTA POR CIENTO (100 %)
ii. Proyección de Ingresos:
1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.
2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.
3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo de Riesgo.
4. Describir otros ingresos a consideración de cada "SGR". iii. Proyección de Egresos:
1. Gastos de Organización.
2. Gastos Administrativos.
3. Gastos de Recursos Humanos.
4. Gastos Comerciales.
5. Amortizaciones.
IF-2017-27252835-APN-SSFP#MP
ANEXO VII
ANEXO 11
CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
a) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgo
para evaluar la pertinencia de las exenciones impositivas, se utilizará
la siguiente fórmula:
b) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgo
para habilitar la solicitud de aumentos del mismo, la integración de
las sumas habilitadas y efectuar reimposiciones, se utilizará la
siguiente fórmula:
Donde:
G1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes,
computando las Garantías Financieras y las Garantías Comerciales Tipo
I, emitidas hasta el día 24 de febrero de 2010.
G2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando todas las garantías otorgadas hasta el día 24 de febrero de
2010.
F0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año para cualquier categoría de socio partícipe.
FMic0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de
2017 de la Comisión Nacional de Valores, cuyo plazo fuera menor o igual
a UN (1) año y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Empresa Mediana, tramo 1 .
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el "Socio
Partícipe" garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa mediana
tramo 2.
FONMed0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del
"RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA" establecido por la Resolución General N°
696/17 de la Comisión Nacional de Valores, cuyo plazo fuera menor o
igual a UN (1) año y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Empresa Mediana, tramo 1 o 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de socio partícipe.
FMic1:Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre
bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre
bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del REGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años
y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la categoría de
Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años
y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la categoría de
Empresa mediana tramo 2.
FONMed1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del
"RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA" establecido por la Resolución General N°
696/17 de la Comisión Nacional de Valores, cuyo plazo fuera mayor a UN
(1) año y menor a DOS (2) años y el "Socio Partícipe" garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1 o 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de
socio partícipe.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe"
garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe"
garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a
CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Empresa Mediana, tramo 1 .
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a
CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Empresa mediana tramo 2.
FONMed2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del
"RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA" establecido por la Resolución General N°
696/17 de la Comisión Nacional de Valores, cuyo plazo fuera igual o
mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe"
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1 o 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años para cualquier categoría de socio partícipe.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la
categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el
"Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa
Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras, excepto las Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del "RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA"
establecido por la Resolución General N° 696/17 de la Comisión Nacional
de Valores, cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el
"Socio Partícipe" garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa
Mediana, tramo 2.
FONMed3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del
"RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA" establecido por la Resolución General N°
696/17 de la Comisión Nacional de Valores, cuyo plazo fuera igual o
mayor a CUATRO (4) años y el "Socio Partícipe" garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1 o 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier
categoría de socio partícipe.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría
de socio partícipe.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a "Socios
Partícipes" que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de socio
partícipe.
TMic: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a "Socios Partícipes" que
encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a "Socios Partícipes" que
encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a "Socios Partícipes" que
encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedII: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a "Socios Partícipes" que
encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
j: Garantías otorgadas entre el día 25 de febrero de 2010 y el día 31 de diciembre de 2010 inclusive.
k: Garantías otorgadas entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la presente medida.
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la presente medida y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.
r: Garantías otorgadas a partir del día 1 de abril de 2018 inclusive.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
IF-2017-27252954-APN-SSFP#MP
ANEXO VIII
ANEXO 12
Notas:
Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada.
En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
Columna 6: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo de la
Resolución N° 212 de fecha 28 noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificaciones.
Columna 7: Incluir el código de la garantía establecido en el Anexo 19
de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones. Columna 8: Incluir
la ponderación correspondiente de acuerdo a los ponderadores
establecidos en el Artículo 38 del Anexo de la presente medida.
Columna 9: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la
garantía. En caso que la garantía otorgada sea nominada en Moneda
Extranjera o Unidad de Valor, la misma se computará en PESOS ($) de
acuerdo al tipo de cambio vendedor del día anterior a su emisión
informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o cotización de la Unidad
de Valor informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Columnas 10 y 17: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de
en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ($)
Argentinos, Dólares Estadounidenses, Unidad de Valor Adquisitivo, etc.
Columnas 11 y 12: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque
de Pago diferido, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y
su número de "C.U.I.T".; para el caso en que se trate de Fideicomiso
Financiero, deberá indicar su denominación y número de "C.U.I.T."
Columna 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de
Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la
Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4)
letras identificatórias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en
que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá
indicar el su número de serie.
Columnas 14 y 15: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan
monetizado a través del mercado de valores, se deberá indicar la razón
social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la
operación.
Columna 16: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor
nominal PESOS ($) al momento de otorgar la garantía. En caso que el
Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se
computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor del día
anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Columna 18: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar
Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
Columna 19: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una
determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se
deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa
fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
Columna 20: Plazo total de crédito expresado en cantidad de DÍAS o, en
caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la
fecha consignada en la columna 4 y su vencimiento.
Columna 21: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha
de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 4, y la
fecha de cancelación de la primer cuota de capital. Para los casos cuya
amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe
coincidir con el Plazo informado en la Columna 18.
Columna 22: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a
las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,
CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya
periodicidad de pagos se indique como "OTRO", deberá adjuntar el
detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Anexo 12.1.
Columna 23: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las
garantías cuyo sistema de amortización se indique como "OTRO", deberá
adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al
Anexo 12.1.
Columna 24: OBRA CIVIL, BIENES DE CAPITAL, INMUEBLES, CAPITAL DE
TRABAJO, PROYECTO DE INVERSIÓN. En caso de tratarse de una opción no
disponible en el SIPRIN-SGR, deberá solicitar su incorporación.
ANEXO 12.1: DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN "OTRO" (1)
Información correspondiente a las garantías otorgadas durante el mes de
Notas:
(*) Mediante el presente Anexo se deberá informar el detalle de la
amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se
informaron en el Anexo 12 con periodicidad de pagos o sistema de
amortización “OTRO”.
Columna 7: Deben indicarse los montos de las cuotas de la amortización
del valor que resulte menor entre los importes de la Garantía y del
Crédito Garantizado. En caso de que el monto menor sea el de la
garantía o que ambos sean iguales, los importes de cada cuota indicados
en esta Columna deberán coincidir con los indicados en la Columna 6.
ANEXO 12.2: CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS (2)
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas:
(*) Mediante el presente Anexo deberán informarse las cancelaciones
anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento
efectivo operó en el período que se está informando, y que su
vencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, en
tanto haya una diferencia mínima de TREINTA (30) días entre ambas
fechas.
Columna 1: Debe indicarse el Número de la garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
Columna 2: Indicar el número de cuota (en números: 1, 2, 3, etc.) cuyo
vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En
caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican,
cada una
deberá ser informada en un registro diferente.
Columna 4: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
Columna 5: Debe indicarse la fecha en que efectivamente entró en
vigencia la garantía otorgada – Artículo 39 del Anexo de la Resolución
Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y
sus modificaciones - y que fuera oportunamente informada en el Anexo 12
- Garantías Otorgadas.
Columna 6: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
Columna 7: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
Columna 8: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($) Argentinos.
Columna 9: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
ANEXO 12.3: SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC. (*)
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas
1.- El número de orden de la garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el Anexo 12
2.- Las fechas deberán coincidir con el periodo informado
ANEXO 12.4: GARANTÍAS REAFIANZADAS
Información correspondiente a las garantías reafianzadas durante el mes de...................de 20..
Notas:
El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1, 3,
9, 10, 11, 12 y 13. El resto de las Columnas se completarán
automáticamente en función de la información cargada oportunamente para
cada número de
garantía. Asimismo, validará que el número de garantías y el número de
"C.U.I.T." indicados coincidan con lo oportunamente informado mediante
el Anexo 12 de la presente normativa.
Columna 9: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
Columna 10: Deberá indicar el saldo vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
Columna 11: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldo
de garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia del
reafianzamiento.
ANEXO 12.5: SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR (3)
Información correspondiente al mes de.......de 20....
Notas:
(*) Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes de cada Socio
Partícipe al último día del período informado, detallado por acreedor y
por tipo de garantía.
1.- El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1,
3, 5, 6, 7, y 8. El resto de las Columnas se completarán
automáticamente en función de la información cargada oportunamente.
2.- Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tenga
cada Socio Partícipe. Para los casos de operaciones garantizadas que
hayan sido monetizadas a través del mercado de valores, debe indicar el
saldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores en
el que se haya realizado la operación, indicando la Razón Social y el
“C.U.I.T.” del mismo. Para el caso de Fideicomisos, se deberá indicar
su denominación y “C.U.I.T.”
ANEXO 12.6: COMISIONES
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
IF-2017-27254441 -APN-S SFP#MP
ANEXO IX
ANEXO 14
MORA
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas:
Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el
recupero de una garantía oportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
Columna 2: Deberá indicarse el número de orden de garantía correspondiente al monto afrontado o recuperado. El
número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado al momento de su otorgamiento
(Anexo 12).
Columna 6: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo
período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas
diferentes.
Columna 7: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente afrontada. En los casos en que en un
mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas
diferentes.
Columna 8: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el Artículo 32
del Anexo de la Resolución ex SPYMEYDR N° 212/13 y sus modificaciones.
Columna 9: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías
afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en
más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
Columna 10: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada
garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en
diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
Columna 11: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo
establecido en el Artículo 32 del Anexo de la Resolución ex SPYMEYDR N° 212/13 y sus modificaciones.
Columna 12: Para las garantías honradas en dólares, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio.
IF-2017-27253089-APN-SSFP#MP
ANEXO X
ANEXO 15
INFORMACIÓN DE CARTERA
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas:
Columna 1: En caso de corresponder, consignar descripción y Nº de autorización “Secretaría”
Columna 2: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Boden,
Bogar, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y para
los títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Caja
de Valores S.A
Columna 8: Se informará la moneda de origen PESOS ($) Argentinos, Dólares Estadounidenses o Unidad de Valor.
Columna 9: Valor Actual en PESOS ($) Argentinos (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes).
Nota 1º: Para el caso de las Inversiones de tipo D, G, H, I, J, K y L,
sólo se deben completar las columnas 6 y 7 (la entidad depositaria).
Nota 2º: Otros conceptos - solo deberá completarse las columnas 3, 4 y 5
IF-2017-27253361-APN-SSFP#MP
ANEXO XI
ANEXO 16
GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
(*) Saldo Promedio de todas las garantías que estuvieron vigentes durante el período informado.
(**) De acuerdo a lo establecido en los Artículos 34 y 38 del Anexo de
la Resolución ex SPYMEYDR N° 212/13 y sus modificaciones, y ponderadas
en función de lo allí establecido.
IF-2017-27253660-APN-SSFP#MP
ANEXO XII
ANEXO 19
CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo
34 y lo dispuesto por el Artículo 38, ambos del presente Anexo, las
garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo
a los porcentajes indicados en cada caso:
El día 1 de abril de 2018 ponderarán adicionalmente de acuerdo a los porcentajes indicados conforme el siguiente detalle:
1) Obligación Negociable emitida en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV
GARANTIZADA.” aprobado por la Resolución General N° 696/17 de la
Comisión Nacional de Valores.
IF-2017-27253995-APN-SSFP#MP
ANEXO XIII
ANEXO 26
CONSERVACIÓN, GUARDA Y/O ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN
26.1 Régimen de conservación
Las “SGR” pueden, bajo su exclusiva responsabilidad, optar por los
procedimientos y términos que estimen más convenientes para la
conservación, guarda o archivo de los comprobantes vinculados a su
operatoria.
Toda documentación original en papel cuya reproducción se admite o
admita, que efectivamente haya sido realizada según lo establecido en
el presente régimen, previo a su destrucción física deberá ser puesta a
disposición de los interesados, mediante notificación fehaciente o
cualquier otro medio que sea considerado válido a tales fines.
26.2 Régimen de reproducciones
Las “SGR” conservar, en sustitución de los originales en papel –en la
medida en que no se opongan a ello disposiciones legales– fotografías,
microfilmaciones o reproducciones digitalizadas de los comprobantes
vinculados a su operatoria.
Toda tecnología a aplicar se encuadra como válida, siempre y cuando se
establezcan métodos adecuados de certificación de autenticidad de las
copias reproducidas en los soportes de información utilizados.
26.3 Soportes admitidos
Para el resguardo de la información, adicionalmente a los soportes
originados en papel, se admiten los electrónicos o de características
similares en la medida que los documentos sean inalterables y que se
pueda efectuar sobre éstos verificaciones periciales que permitan
probar su autoría y autenticidad.
No se admiten los soportes electrónicos en los casos en que la legislación y/o reglamentación
exijan una forma distinta de instrumentación.
26.4 Estándares mínimos de seguridad
Las “SGR” deberán adoptar estándares mínimos de seguridad en la
conservación, guarda o archivo de la documentación procurando la
protección e integridad de las reproducciones, evitando su alteración y
controlando el acceso de los mismos.
26.5 Análisis de Riesgo
El Consejo de Administración, será responsable de la existencia de
mecanismos de control del grado de exposición a potenciales riesgos
inherentes a los sistemas de información, de la tecnología informática
y sus recursos asociados. Serán a la vez los responsables primarios de
observar su continua ejecución. Así como el cumplimiento de los
requisitos establecido en la Ley N° 25.326.
26.6 Estrategia de seguridad de acceso a los activos de información
Conforme a su giro comercial, las “SGR” deben definir una estrategia de
protección de activos de información, que les permita optimizar la
efectividad en la administración y el control de sus activos de
información.
Dicha estrategia debe considerar las amenazas y las vulnerabilidades
asociadas a cada entorno tecnológico, su impacto en el negocio, los
requerimientos y los estándares vigentes. Para ello deben asignar
claramente roles y responsabilidades en materia de seguridad,
comprometiendo a los máximos niveles directivos y gerenciales.
La estrategia de seguridad deberá contemplar el establecimiento de
mecanismos de control para la detección, registro, análisis,
comunicación, corrección, clasificación y cuantificación de los
incidentes.
26.7 Política de protección
Las “SGR” deberán generar una política de protección de activos de
información, que sea concordante con la estrategia de seguridad. La
mencionada política deberá identificar los recursos críticos a proteger
y los riesgos internos y externos al acceso a aquella información,
debiendo ser implementada y comunicada a todo el personal y la
Autoridad de Aplicación
26.8 Doble guarda
Los procedimientos para el resguardo de información de forma
electrónica deben prever, como mínimo, la generación de DOS (2) copias
de resguardos sincronizadas, manteniendo el almacenamiento de una de
ellas en una localización distinta a la primaria, ubicada a una
distancia determinada de acuerdo con el análisis de riesgos simultáneos
que la sociedad haya formalmente realizado.
Cuando sea factible, las "SGRs" podrán desarrollar mecanismos de
redundancia automática para los resguardos de datos (duplicado o
espejado on-line), cuyo alcance deberá abarcar tanto resguardos
actuales como históricos. En dicho caso, este resguardo podrá ser
considerado como una de las copias enunciadas en el párrafo anterior.
Se deberán mantener inventarios de todos los resguardos, tanto en el
sitio primario como en el secundario, con clara identificación de su
denominación nemotécnica, el tipo de contenido, la fecha de resguardo,
los ciclos de rotación, períodos de retención, fecha esperada de
destrucción, responsable del resguardo y otros considerados relevantes.
26.8 Entrada en vigencia
Las obligaciones derivadas del presente Anexo serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2018.
IF-2017-27254517-APN-SSFP#MP