CONTRATOS
Decreto 922/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-11675850-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo para Crédito de Comprador Preferencial propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO
DE FINANZAS, y la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF
CHINA (EXIMBANK), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.190, y su modificatoria Ley N° 27.191, declaró de
interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de
fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio
público, como así también, la investigación para el desarrollo
tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Que en apoyo al desarrollo provincial y regional sostenible y
equitativo, el ESTADO NACIONAL ha priorizado el Proyecto “Parque
Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, por su contribución a la
ampliación y diversificación de la matriz energética nacional a largo
plazo para lograr la independencia energética y reducción de
utilización de combustibles fósiles en la generación de energía,
reemplazando por sistemas de generación renovables, de acuerdo a lo
establecido en la mencionada norma.
Que el citado Proyecto tiene como objetivo aumentar la disponibilidad y
acceso de fuentes de energía renovables al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), a través de la instalación de TRES (3) parques
solares fotovoltaicos de CIEN MEGAWATTS (100 MW) de potencia instalada
cada uno.
Que de tal forma, se busca coadyuvar a la ampliación de la capacidad
instalada de generación y la diversificación de la matriz energética de
la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la construcción de un parque de
generación solar fotovoltaica de energía eléctrica para ser inyectada
en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que en dicho marco, y en los términos de la Ley N° 27.122 del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y de la Ley Nº 5949 de la Legislatura de la
Provincia de JUJUY, con fecha 12 de agosto de 2016, JUJUY ENERGÍA Y
MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) y SHANGHAI ELECTRIC POWER
CONSTRUCTION Co. Ltd. suscribieron el “Contrato de Ingeniería,
Adquisición y Construcción” para la realización de los Parques
Fotovoltaicos Cauchari Solar I, II y III, el cual fue enmendado con
fecha 3 de febrero de 2017.
Que con fecha 29 de marzo de 2017, y conforme lo previsto en los
contratos del 12 de agosto de 2016 y 3 de febrero de 2017, JEMSE
suscribió junto con CAUCHARI SOLAR I S.A.U, CAUCHARI SOLAR II S.A.U y
CAUCHARI SOLAR III S.A.U, y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION Co.
Ltd. y POWERCHINA Ltd., los textos ordenados de los TRES (3) Contratos
de Ingeniería, Adquisición y Construcción, respectivamente, que tienen
por objeto la ingeniería, suministro e instalación de TRES (3) parques
fotovoltaicos de CIEN MEGAWATTS (100 MW) cada uno.
Que adicionalmente, las citadas empresas suscribieron el Contrato de
Ingeniería, Adquisición y Construcción cuyo objeto es la ingeniería,
suministro e instalación de la subestación transformadora para dichos
parques.
Que conforme lo previsto en el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA
CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL, el financiamiento del OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) del precio del Contrato será provisto por THE
EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK).
Que en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE
COMPRADOR PREFERENCIAL entre la institución financiera THE EXPORT -
IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK) y la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto
total de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 331.500.000), disponiendo, asimismo, lo
conducente para proceder a su perfeccionamiento.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR
PREFERENCIAL y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución de las actividades, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración a la prórroga de jurisdicción a
tribunales extranjeros acordada.
Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones
contenidos en el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE
COMPRADOR PREFERENCIAL.
Que para la implementación del Proyecto resulta necesario suscribir un
CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO entre el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como Organismo Ejecutor del Proyecto, a
través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) y la Provincia de JUJUY,
que llevará adelante la administración y ejecución operativa del
Proyecto a través de la Empresa JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL
ESTADO (JEMSE).
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y de la Jurisdicción
de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO
DE COMPRADOR PREFERENCIAL a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución financiera
THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S
331.500.000) destinado al financiamiento del Proyecto “Parque
Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, que consta de NUEVE (9)
Artículos y ONCE (11) Apéndices, que en idioma inglés y su traducción
al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como
Anexo I (IF-2017-24907138-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA
CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitudes de desembolso y
toda documentación adicional y/o modificaciones al CONTRATO DE PRÉSTAMO
PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de
jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, como Organismo Ejecutor, a través de la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL (UEC), del Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y
III”, llevando a cabo la administración y ejecución operativa del
Proyecto la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y
MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO,
a celebrarse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA y la Provincia de JUJUY, que forma parte integrante de la
presente medida como Anexo II (IF-2017-23127064-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 6°.-. Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas
y Vivienda a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO
con la Provincia de JUJUY, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 5°, así como a convenir y a suscribir modificaciones, siempre
que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto.
ARTÍCULO 7°.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/11/2017 N° 87383/17 v. 10/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)