CONTRATOS

Decreto 922/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11675850-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo para Crédito de Comprador Preferencial propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS, y la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.190, y su modificatoria Ley N° 27.191, declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, como así también, la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

Que en apoyo al desarrollo provincial y regional sostenible y equitativo, el ESTADO NACIONAL ha priorizado el Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, por su contribución a la ampliación y diversificación de la matriz energética nacional a largo plazo para lograr la independencia energética y reducción de utilización de combustibles fósiles en la generación de energía, reemplazando por sistemas de generación renovables, de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma.

Que el citado Proyecto tiene como objetivo aumentar la disponibilidad y acceso de fuentes de energía renovables al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), a través de la instalación de TRES (3) parques solares fotovoltaicos de CIEN MEGAWATTS (100 MW) de potencia instalada cada uno.

Que de tal forma, se busca coadyuvar a la ampliación de la capacidad instalada de generación y la diversificación de la matriz energética de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la construcción de un parque de generación solar fotovoltaica de energía eléctrica para ser inyectada en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que en dicho marco, y en los términos de la Ley N° 27.122 del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y de la Ley Nº 5949 de la Legislatura de la Provincia de JUJUY, con fecha 12 de agosto de 2016, JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION Co. Ltd. suscribieron el “Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción” para la realización de los Parques Fotovoltaicos Cauchari Solar I, II y III, el cual fue enmendado con fecha 3 de febrero de 2017.

Que con fecha 29 de marzo de 2017, y conforme lo previsto en los contratos del 12 de agosto de 2016 y 3 de febrero de 2017, JEMSE suscribió junto con CAUCHARI SOLAR I S.A.U, CAUCHARI SOLAR II S.A.U y CAUCHARI SOLAR III S.A.U, y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION Co. Ltd. y POWERCHINA Ltd., los textos ordenados de los TRES (3) Contratos de Ingeniería, Adquisición y Construcción, respectivamente, que tienen por objeto la ingeniería, suministro e instalación de TRES (3) parques fotovoltaicos de CIEN MEGAWATTS (100 MW) cada uno.

Que adicionalmente, las citadas empresas suscribieron el Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción cuyo objeto es la ingeniería, suministro e instalación de la subestación transformadora para dichos parques.

Que conforme lo previsto en el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL, el financiamiento del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del precio del Contrato será provisto por THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK).

Que en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL entre la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK) y la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto total de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 331.500.000), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL.

Que para la implementación del Proyecto resulta necesario suscribir un CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como Organismo Ejecutor del Proyecto, a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) y la Provincia de JUJUY, que llevará adelante la administración y ejecución operativa del Proyecto a través de la Empresa JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 331.500.000) destinado al financiamiento del Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, que consta de NUEVE (9) Artículos y ONCE (11) Apéndices, que en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-24907138-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitudes de desembolso y toda documentación adicional y/o modificaciones al CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como Organismo Ejecutor, a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), del Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, llevando a cabo la administración y ejecución operativa del Proyecto la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO, a celebrarse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la Provincia de JUJUY, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo II (IF-2017-23127064-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6°.-. Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO con la Provincia de JUJUY, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 5°, así como a convenir y a suscribir modificaciones, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

ARTÍCULO 7°.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/11/2017 N° 87383/17 v. 10/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)